Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 134/2014.

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Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 134/2014. Negociado: 00.

De: Doña Zahra El Yaakabi.

Procuradora: Sra. M.ª Mar López Leal.

Letrado: Sr. José Luis Cuerva Urrutia.

Contra: Don Mustapha El Slimani.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 134/2014, seguido a instancia de doña Zahra El Yaakabi frente a don Mustapha El Slimani se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 79/2015

En El Ejido, a 9 de octubre de 2015.

Vistos por mí, doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, los presentes Autos de Guarda y Custodia con número 134/2014, instados el Procurador Sra. López Leal, en nombre y representación de doña Zahra El Yaakabi, frente a don Mustapha El Slimani y con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora anteriormente mencionada, en la indicada representación, se formuló demanda de guarda y custodia frente a don Mustapha El Slimani en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminando con la súplica de que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se aprobasen las medidas interesadas en el escrito.

Segundo. Con fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto de admisión a trámite de la demanda, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal, quienes en tiempo y plazo presentaron escrito de contestación a la misma.

Tercero. En fecha 8 de octubre de 2015 tuvo lugar la celebración de la vista, con la asistencia de las partes y sus respectivas representaciones procesales y defensas.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A través del presente procedimiento la actora, en el escrito inicial del procedimiento, ejercitaba una acción personal tendente a regular las relaciones paterno-filiales entre la demandante y el demandado con respecto a sus hijos menores de edad nacidos en el seno de una relación afectiva análoga a la matrimonial.

Segundo. En el presente supuesto dada la incomparecencia del demandado, y en atención a la solicitud efectuada por la actora y por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista procede otorgar la guarda y custodia de los menores de edad a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hija en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, educación, desarrollo integral y prevención de la salud de la misma. El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la progenitora materna, con quien convivirán los menores.

A pesar de que la parte demandada no se personó en el acto de la vista, se estima conveniente en beneficio de los menores establecer un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio. El régimen se desarrollará en fines de semana altermos desde el viernes a las 17,00 horas, hasta el domingo a las 20,00 horas, siendo la entrega y recogida en el domicilio materno.

En concepto de pensión de alimentos y conforme a lo interesado por la actora y el Ministerio Fiscal, el padre ingresará mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 400 euros, en el número de cuenta que a tal fin fin designe la madre. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme al IPC.

Asimismo ambos cónyuges deberán sufragar las gastos extraordinarios de material escolar, refuerzos extraescolares, médicos, ortopédicos, farmacológicos y sanitarios ao cubiertos por la Sanidad Pública por mitad, previa justificación documental.

Ambas parte, contribuirán por mitad al abono de los préstamos y cargas que pesen sobre el domicilio común.

Tercero. Que teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, no procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de guarda, custodia y alimentos, formulada por doña Zahra El Yaakabi, representada por la Procuradora Sra. López Leal, frente a don Mustapha El Slimani, debo declarar y declaro haber lugar a aprobar las medidas de carácter definitivo que han de regir la nueva situación familiar, estableciéndose las mismas como se reflejan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Mustapha El Slimani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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