Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Las modificaciones previstas suponían principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) núm. 1031/2014, cuyo inicio quedó establecido el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resultó necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, de forma que pudieran ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado Reglamento.

Por este motivo, la Dirección General de Fondos Agrarios dictó la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicada en el BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2015.

En la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por error no se modificaron las referencias al año del programa operativo que debían haberse actualizado a la anualidad 2015, dado que el nuevo periodo de ejecución de las operaciones sería desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015.

Con esta misma fecha, el FEGA publicó la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros. Asimismo resultó necesario la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas. En este sentido se dictó la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2015).

Con fecha 2 de julio de 2015, se publicó en el BOJA núm. 127 una nueva modificación de la resolución referida, mediante la Resolución de 29 de junio de 2015, con motivo de detectar un error en la tasa de control establecida para las organizaciones de productores sin un programa operativo aprobado, una vez pronunciado el FEGA en el mismo sentido.

Con fecha 8 de agosto de 2015, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015 de la Comisión de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, en el que se establece un nuevo periodo de ejecución para las operaciones de gestión de crisis, al mismo tiempo que se introducen como objeto de operación, los productos melocotones y nectarinas.

Por ello, con fecha 10 de agosto el FEGA publica la Circular 29/2015, sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015.

Con fecha de 18 de agosto de 2015, se publica la Resolución de 11 de agosto de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la Resolución de 11 de agosto, por error no se modificaron las referencias al año del programa operativo que debían haberse actualizado a la anualidad 2015 ó 2016, dado que el nuevo periodo de ejecución de las operaciones sería desde el 8 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el 20 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, de 19 de diciembre.

Sevilla, 19 de octubre de 2015.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD A LAS INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) NÚM. 1031/2014 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

1. En la página 42, el apartado 2. Beneficiarios de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados queda redactado de la siguiente forma:

2. Beneficiarios de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados.

Se podrán beneficiar de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados:

- Las Organizaciones de Productores, reconocidas de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de la operación de que se trate.

No obstante, si una organización de productores desea efectuar alguna de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento 543/2011, sin acogerse a las medidas excepcionales establecidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, podrá hacerlo. En este caso, esas operaciones sólo se beneficiarán del apoyo financiero establecido en el Reglamento (UE) núm. 543/2011 y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el citado reglamento, utilizando los modelos y procedimientos habilitados para ello y no los que se establecen en esta instrucción.

Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.

- Los productores individuales no socios de una OP, en adelante productor individual.

Para las operaciones de retirada, podrán bien formalizar un contrato con una OP, al objeto de realizar las operaciones de retirada a través de la misma y por tanto ser ésta la que notifique y ejecute la operación, manteniendo su condición de beneficiario, o bien podrán notificar y ejecutar la operación directamente.

En el caso de formalizar un contrato con una OP, y de conformidad al artículo 5.3 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 ésta quedará obligada a tramitar todas las operaciones de retirada de dicho productor, pudiendo deducir del pago de la ayuda de la UE los costes de su gestión. Estos costes deberán demostrarse mediante facturas, cuya tarifa debería quedar establecida en los contratos.

Para el caso de las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, los productores individuales serán en todo caso, los responsables de notificar y ejecutar directamente las operaciones.

Tendrán también la consideración de productor individual:

• Aquellos asociados a una organización de productores que:

Estén en situación de suspensión del reconocimiento, según el artículo 114.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

Aún estando debidamente reconocida, no tiene un programa operativo aprobado en la fecha en la que se ejecuta la operación. No obstante, en estos casos, las notificaciones de los socios de estas organizaciones se deberán hacer a través de la propia organización, para cumplir con el requisito de reconocimiento que obliga comercializar toda la producción de los socios.

Aún estando debidamente reconocidas y con programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de las operaciones, no estén reconocidas para uno de estos productos en concreto. En estos casos, las operaciones sobre estas producciones podrán ser ejecutadas directamente por los asociados o por la OP.

• Aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas. excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014.

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