Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 163/2013.

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NIG: 4109144S20120003499.

Procedimiento: 316/12.

Ejecución núm.: 163/2013. Negociado: 6.

De: Don Benjamín Benedicto del Castillo Barrero.

Contra: Sedas Comercial Instalaciones de Comercio, S.L. (representante don Manuel Ramos Fontanilla).

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 163/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Benjamín Benedicto del Castillo Barrero contra Sedas Comercial Instalaciones de Comercio, S.L., en la que con fecha 26.10.15 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia don Alejandro Cuadra García.

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Benjamín Benedicto del Castillo Barrero ha interesado la mejora de embargo sobre los bienes de Sedas Comercial Instalaciones de Comercio, S.L., adoptado en este procedimiento Ejecución de títulos judiciales 163/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 612.1 de la LEC establece que cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo.

Segundo. En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el/los siguiente/s bien/es:

- Finca registral núm. 8442, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Trece de Sevilla, al Tomo 1763, Libro 200, Folio 38.

- Finca registral núm. 9520, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Trece de Sevilla, al Tomo 1782, Libro 219, Folio 94.

Procédase a la anotación de dichos embargos.

Firme el presente, expídanse los correspondientes mandamientos para la anotación del embargo decretado.

Para su efectividad, acuerdo librar los correspondientes oficios y/o mandamientos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los 0rganismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Sedas Comercial Instalaciones de Comercio, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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