Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 28 de enero de 2015, por la que se aprueba la retransmisión en directo a través de internet, en los procedimientos abiertos de contratación, de los actos de apertura pública de las ofertas de los licitadores.

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Entre las novedades sustanciales que introdujo la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, destacaron las nuevas tendencias a favor de lo que la propia Exposición de Motivos de la Ley denomina la desmaterialización de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Esta línea es la seguida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por las modificaciones introducidas al mismo.

En su artículo 1, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece como principios que han de regir las licitaciones públicas, entre otros, los de publicidad y transparencia de sus procedimientos. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo 7.1 que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. Su Exposición de Motivos recuerda que nuestra Comunidad Autónoma ya fue sensible a la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías al ámbito de la Administración Pública con la aprobación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Por su parte, las sucesivas normativas en materia de transparencia, tanto estatal como en la propia Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, inciden especialmente en la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la información, aprovechando para ello las tecnologías, de cara a servir de instrumento para la difusión de la información pública y para permitir que esa información se difunda y pueda ser utilizada por la ciudadanía, tal como recoge la Exposición de Motivos de la citada Ley.

La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), entidad adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha venido realizando una experiencia piloto, llevando a cabo las aperturas en streaming de los sobres continentes de la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.

Dicha experiencia ha tenido una acogida muy favorable entre los propios licitadores, que han podido asistir a los actos de apertura retransmitidos en directo sin necesidad de desplazarse a las instalaciones del órgano de contratación y, en general, por parte de todos aquellos que son interesados o intervinientes directos o indirectos en los procedimientos de licitación en los que se recurrió a esta medida. Por ello, transcurrido el tiempo suficiente para calibrar su articulación técnica, se considera la misma un modelo susceptible de ser exportado a todos los restantes órganos de esta Consejería con competencias en materia de contratación, así como a las entidades públicas adscritas a la misma, como medida de implementación de la transparencia y acceso público en los procedimientos de licitación que se sustancien bajo su competencia.

De esta manera, la Junta de Andalucía da cumplimiento al derecho a una buena administración, así establecido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Administrar bien no es sólo producir buenas resoluciones y prestar buenos servicios. También es hacerlo de forma transparente, de modo que la ciudadanía pueda conocer cómo se ha llegado a la decisión o cómo se organiza la prestación del servicio. Como se ha dicho de forma gráfica, el principio de transparencia comporta hacer de la Administración una «casa de cristal». Por eso, asegurando en el tiempo y el espacio que la ciudadanía pueda conocer, en tiempo real, las ofertas de los diferentes licitadores en los procedimientos de contratación organizados por la Administración, esta Consejería, como Departamento competente en materia de innovación, introduce una mayor publicidad y transparencia que redunda en beneficio de todos.

El Decreto 149/2012, de 5 de junio, con sus posteriores modificaciones operadas mediante Decreto 202/2013, de 22 de octubre, y Decreto 69/2013, de 2 de julio, regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, indicando igualmente las entidades adscritas a la misma. El referido Decreto 149/2012, de 5 de junio, en relación con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, atribuyen competencias en materia normativa y de contratación, a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En virtud de cuanto se ha expuesto, y en ejercicio de las competencias que le son propias a esta Consejería, conforme a la normativa antes enunciada,

DISPONGO

Primero. Implantación de la medida.

Los actos de apertura de los sobres continentes de la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, en todas las licitaciones sustanciadas mediante procedimiento abierto de adjudicación de contratos, conforme a lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sean retransmitidos a través de internet.

Los enlaces a los archivos correspondientes a dichas retransmisiones quedarán a disposición de las personas interesadas por un plazo no inferior a 12 meses, quedando posteriormente almacenados por cada órgano de contratación durante el tiempo que la legislación le obligue a conservar la documentación de la licitación en cuestión.

Corresponderá a la Presidencia de las correspondientes Mesas de Contratación la decisión de extender la retransmisión a otras sesiones de aquéllas, diferentes de los actos de apertura de los sobres citados en el párrafo primero. Adoptarán tal medida cuando se trate de procedimientos licitatorios que hayan suscitado un excepcional interés, definiendo los términos y alcance de la citada retransmisión.

Segundo. Ámbito subjetivo de la medida.

La presente Orden será de aplicación a todas las licitaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el de sus órganos y entidades adscritas.

Tercero. Publicidad de la medida.

Se facilitarán enlaces en las páginas web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o, en su caso, de las entidades públicas adscritas a la misma, para que cualquier persona interesada pueda seguir la licitación en directo a través de internet. Previamente, se informará de dicha posibilidad en los anuncios de licitación de los procedimientos en los que vaya a habilitarse esta opción, facilitando información suficiente sobre la ubicación que se dará al enlace en las citadas páginas web.

Cuarto. Plazo para su implantación.

La presente medida deberá de ser implantada antes del 1 de abril de 2015. A esa fecha deberán haberse implementado los medios técnicos y administrativos necesarios para la efectiva aplicación de la medida.

Quinto. Régimen transitorio.

En los términos previstos en el párrafo tercero del anterior ordinal primero, la presente medida será implantada de manera inmediata para el procedimiento iniciado por la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar (DOUE de 15 de enero de 2014 y BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2014).

Sexto. Comunicación y publicación.

La presente Orden se comunicará a todas las personas titulares de los órganos de contratación incluidos dentro del ámbito subjetivo a que se refiere el apartado segundo, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Séptimo. Creación de fichero.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente al procedimiento regulado en la presente Orden, con las siguientes características:

Denominación: Grabación en vídeo de las sesiones de las Mesas de Contratación de la Consejería.

a) Órgano responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: grabación del desarrollo de las sesiones para su retransmisión a través de Internet.

c) Personas o colectivos afectados: personas que asisten al acto público de la Mesa de contratación o que figuran en la documentación presentada por los licitadores.

d) Procedimiento de recogida de datos: cámaras de video y documentación aportada por los licitadores.

e) Tipología de los datos: nombre y apellidos, sexo, DNI, imágenes de video.

f) Sistema de tratamiento: mixto.

g) Cesiones de datos que se prevén: ninguna.

h) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: básico.

2. Las personas titulares de los órganos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden regularán la creación de sus correspondientes ficheros conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

4. Los ficheros de datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado de una copia de su norma de creación a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia.

Sevilla, 28 de enero de 2015

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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