Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2015.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2015, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 22 de diciembre de 2014.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015

El Presupuesto de la Universidad de Huelva para 2015 está elaborado dentro del marco normativo establecido tras la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del marco legislativo aprobado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las directrices que en materia de política universitaria orientan el Modelo para la Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, así como el Plan de Reequilibrio Económico-Financiero 2014-2017 de la Universidad de Huelva.

El artículo 81.2b de la Ley Orgánica de Universidades establece que «Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros».

El principio de estabilidad presupuestaria queda recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012 con la siguiente redacción:

«1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.»

Asimismo, el Principio de Estabilidad Presupuestaria se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que se define (artículo 4) de manera novedosa en la Ley Orgánica 2/2012 de la siguiente forma:

«1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

El principio de sostenibilidad financiera se traduce en una ejecución del gasto coherente con las disponibilidades reales de cada Administración Pública, y responsable en la toma de decisiones en materia de gasto y de ingreso.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público es una de las reformas estructurales que impulsa el uso de la factura electrónica y crea el registro contable, lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.

Este control informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda comercial de las Administraciones.

Para alcanzar estos fines, esta Ley incluye medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, tales como el establecimiento de la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administración Pública en el marco de cualquier relación jurídica; el impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del quince de enero de 2015; la creación obligatoria para cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente.

Artículo 1. Límite de gasto.

La reciente crisis financiera se ha traducido entre otras cosas, en un elevado déficit presupuestario en todas las Administraciones Públicas españolas, lo cual ha precipitado una nueva reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la que se introduce un techo de gasto, esto es, se limita cuantitativamente el crecimiento anual de los gastos en que puede incurrir cada entidad pública.

En el ámbito de las Universidades públicas, el límite de gasto se recoge en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica de Universidades modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que establece «El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.»

Por otro lado, los gastos por operaciones financieras recogidas en los capítulos 8 y 9 no encuentran limitación pues, en todo caso, han de cumplir las respectivas condiciones de concesión o emisión. En lo que atañe al capítulo 9 (Pasivos Financieros), se establece, además de una prioridad en su pago, una afectación obligatoria (de los nuevos ingresos) a la reducción del nivel de deuda pública, según se recoge en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012.

Según lo expuesto, el techo de gasto de la Universidad de Huelva para el ejercicio presupuestario del año 2015, queda definido en el siguiente cuadro:

CONCEPTO IMPORTE NOTA EXPLICATIVA
Gastos financiados con ingresos del Presupuesto Operativo. 67.998.481,00 Previsión de ingresos (Capítulos 3 al 9 del Estado de Ingresos) del Presupuesto Operativo para el año 2015
Gastos financiados con ingresos adicionales a incorporar a lo largo del ejercicio. 14.059.688,06 Previsión de ingresos que puedan producirse con carácter adicional durante la ejecución del Presupuesto (Generaciones de créditos).
Gastos financiados con la incorporación de remanentes de tesorería afectados. 27.781.904,29 Previsión del remanente de tesorería afectado a incorporar durante el año 2015
Gastos financiados con la incorporación de remanentes de tesorería no afectados. 0,00 Previsión del remanente de tesorería no afectado a incorporar durante el año 2015 (diferencia entre RT estimado y RTA)
(A)-LÍMITE MÁXIMO DE GASTOS 109.840.073,35 Techo máximo de los compromisos de gasto en los que se podrá incurrir a lo largo del año 2015 suponiendo que tanto el Presupuesto Inicial como cualquier incorporación adicional se ejecutaría al 100% antes del 31-12-2015.
Gastos financieros del Presupuesto Operativo. 1.122.499,00 Previsión de gastos (Capítulos 8 y 9 del Estado de Ingresos) del Presupuesto Operativo para el año 2015. Incluye la amortización de capitales de los préstamos según previsión del Plan de Saneamiento y de proyectos
Gastos financieros adicionales a incorporar a lo largo del ejercicio. 0,00 Previsión de gastos financieros que puedan producirse con carácter adicional (Capítulos 8 y 9 Estado de Ingresos más otros adicionales estimados)
Gastos financiados con la incorporación de remanentes de tesorería afectados. 0,00 Previsión del remanente de tesorería afectado a incorporar a los Capítulos 8 y 9 del Estado de Gastos durante el año 2015
Gastos financiados con la incorporación de remanentes de tesorería no afectados. 0,00 Previsión del remanente de tesorería no afectado a incorporar a los Capítulos 8 y 9 del Estado de Gastos durante el año 2015
(B)-GASTOS FINANCIEROS 1.122.499,00 Estimación de los gastos financieros (Capítulos 8 y 9 del Estado de Gastos) del ejercicio 2015
LÍMITE MÁXIMO DE GASTOS NO FINANCIEROS (C = A - B) 108.717.574,35 Techo máximo de los compromisos de gastos no financieros en los que se podrá incurrir a lo largo de la ejecución del Presupuesto UHU para el año 2015 con una ejecución del 100%.

Artículo 2. Fondo de consecución del equilibrio económico-financiero.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recoge expresamente la creación de un fondo (Fondo de Contingencia) en el artículo 31:

«El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (…) incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.»

Para el año 2015, se dota el Fondo de Consecución del equilibrio económico-financiero con la cantidad de 472.464 €, destinado a garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Universidad de Huelva. La creación del Fondo supone una reducción de las consignaciones en el estado de gasto del Presupuesto.

En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Institución, que carezcan de cobertura presupuestaria.

Artículo 3. Plan de disposición de fondos.

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, establece una prioridad absoluta de pago de la deuda pública, de la siguiente forma:

«Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier gasto.»

Con este precepto se introduce expresamente una prioridad en la disposición de fondos, para atender unos determinados compromisos de gasto (capital e intereses de la deuda). En este sentido, y dada las actuales restricciones de disponibilidades de fondos líquidos, se hace necesario establecer un orden de prelación para atender los diferentes gastos.

Por consiguiente, la expedición de las órdenes de pago deberá de recoger el siguiente orden de prioridad:

- Pago de los intereses y el capital de la deuda pública vencidos.

- Deuda comercial vencida.

- Además, el pago de los Gastos de Personal.

- Pago de los Gastos relacionados con la actividad investigadora, docente y de transferencia.

- Finalmente, pagos de las obligaciones contraídas de cualquier otra naturaleza.

Artículo 4. Aprobación del pesupuesto.

Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y artículos 212, 213 y 214, del Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, se aprueba el presupuesto de la misma para el ejercicio económico 2015, que asciende a 67.998.481 euros.

Artículo 5. Contenido del Presupuesto.

1. El Presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El Presupuesto será único, público y equilibrado habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

3. En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2015 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 12.259.500€
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36.242.671€
CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 462.090€
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19.034.220€
TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 67.998.481€

4. En el estado de Gastos se consignan los créditos distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 50.014.000€
CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 10.468.436€
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 717.739€
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.386.120€
CAP. 6 INVERSIONES REALES 3.289.687€
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 1.122.499€
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 67.998.481€

5. Los responsables de las unidades de gasto se regirán en la programación del presupuesto que tienen asignado a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 6. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 7. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 8. Limitación de créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la LOU, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, tal como se establece en los artículos siguientes.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

El Consejo de Gobierno delega en el Rector la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Asimismo, el Consejo Social delega en su Presidente la aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa.

Artículo 11. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector ostenta la competencia para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos correspondientes a los remanentes afectados.

Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

Artículo 14. Convenios y créditos finalistas.

Todo programa de actividades financiado con recursos afectados (proyectos, cursos, congresos, jornadas, contratos de investigación, etc.) deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Por tanto, previo a la formalización de un Convenio o actividad que conlleve contenido económico se solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial el subconcepto económico donde se reconocerán el derecho y los datos bancarios para la recaudación del mismo.

Artículo 15. Art. 83 LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá el 15% del importe total del Contrato, una vez deducidos el IVA (si resultase de aplicación) y los gastos de ejecución derivados de la adquisición de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de la siguiente manera:

a) 1/3 entre los Departamentos, Centros o demás instancias de la Universidad de Huelva firmantes del Contrato, o a las que esté adscrito el personal que los suscribe.

b) 2/3 para el Vicerrectorado competente en materia de Investigación.

Caso de realizarse el trabajo concertado por personas integradas en diferentes estructuras de las comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes normas, el importe reflejado en el apartado 2.a se distribuirá de acuerdo con las indicaciones que a tal efecto proporcione la persona responsable del contrato.

Artículo 16. Cursos, Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y otras actividades.

Los responsables de estas actividades deberán comunicar al Área de Tesorería e Ingresos, antes de su inicio, el nombre de la actividad, el plazo de inscripción y la cuota establecida.

En el plazo máximo de 15 días desde el final del período de inscripción, se solicitará al Área de Presupuesto la generación de los importes recaudados en concepto de matrículas, tasas, subvenciones o aportaciones de patrocinadores. La solicitud debe indicar la unidad de gasto, nombre y responsable de la actividad y plazo de inscripción, acompañada del listado de inscritos. En el caso de patrocinios es preciso indicar la razón social y el importe correspondiente.

Cuando los participantes y/o patrocinadores requieran la emisión de una factura deberán hacerlo constar en la solicitud.

El Área de Tesorería e Ingresos realizará la liquidación de los ingresos recaudados y la remitirá al Área de Presupuesto para que se proceda a la generación de crédito.

La Universidad de Huelva retendrá el 15% del importe de los recursos obtenidos para la organización de cursos, congresos, seminarios, jornadas, conferencias y actividades similares en concepto de contribución a los gastos generales.

Artículo 17. Cursos de libre configuración.

Los cursos organizados, incluidos en el Catálogo de Libre Configuración, cuya docencia no esté incluida en el P.O.D, podrán producir efectos económicos, por una cantidad equivalente al 70% del importe devengado en concepto de matrículas. Este importe será incrementado en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio a solicitud del responsable. Los importes generados sólo podrán ser empleados en los gastos necesarios durante el desarrollo de la actividad, no incorporándose los remanentes no utilizados.

Artículo 18. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2015.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 19. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros, Departamentos y demás responsables de unidades de gasto para proyectos, contratos de investigación, títulos propios, cursos y similares.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 20. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio es de 0,19 € por Kilómetro.

2. Alojamiento

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura.

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 80 €, para Huelva.

Hasta 100 € para otras provincias.

Hasta 125 € con factura, para Madrid y Barcelona.

No serán indemnizables los gastos de minibar, teléfono u otros extras.

3. Manutención.

Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1: Manutención completa: 57 €.

Media manutención: 28,50 €.

Grupo 2: Manutención completa: 40 €.

Media manutención: 20 €.

Artículo 21. Indemnizaciones a miembros de las comisiones de concursos a Cuerpos Docentes y Tribunales Tesis Doctorales.

Para anticipar las indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctorales, estos deberán aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias.

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de ciudadanos comunitarios y extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares). Cuando su presencia sea preceptiva, en virtud de normativa vigente, el importe de los billetes será abonado por los Servicios Centrales.

Presentada esta documentación, cuyos modelos se encuentran en la página web de Gerencia dentro del apartado «Impresos y Solicitudes», se procederá al abono en metálico (personándose en las Unidades de Administración Periférica de las distintas Escuelas y Facultades) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios) del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en el apartado 4 y 5.

Artículo 22. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 10.000 € por unidad requerirá la aprobación del Rector.

La enajenación de los bienes muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 10.000 € requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

La unidad responsable del bien remitirá el impreso de solicitud de baja al Área de Patrimonio e Inventario, junto con un informe motivado, indicando el importe valorado de la venta y el procedimiento a seguir según la normativa aplicable.

El Área de Patrimonio e Inventario, una vez resuelto los tramites oportunos, remitirá a la unidad organizativa la Resolución de desafectación y alienabilidad del bien, para que se proceda a su enajenación.

Artículo 23. Acción Social.

De acuerdo con lo recogido en el Plan de Reequilibrio Económico-Financiero 2014-2017 de la Universidad de Huelva se suspende la Acción Social durante el ejercicio 2015. Esta medida no afecta a las modalidades de situaciones extraordinarias e imprevistas y a la ayuda de compensación de matrícula por estudios universitarios.

Artículo 24. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 €.

- Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 €.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 25. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación facturas ordinarias. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en el siguiente caso:

Obras desde 6.001 € a 49.999 .

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de Tecnologías e Infraestructuras, así como del proyecto, cuando normas específicas lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de los distintos centros de gastos dirigirán a la Gerencia, a través de los servicios administrativos, el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitarán tres presupuestos por el Área de Contratación y Suministros, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación.

Cualquier actuación sobre el Patrimonio, aún con financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Tecnologías e Infraestructuras, por lo que deberán ser comunicadas, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 26. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Artículo 27. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación y suministros en escuelas y facultades.

1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones serán atendidos con los créditos presupuestarios asignados al concepto económico 212 del estado de gastos. Corresponde su valoración y ejecución al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad. Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el artículo 20.

2. Los gastos de mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en los conceptos económicos 213, 214, 215, 216 y 219 del estado de gastos de este presupuesto. Corresponde la valoración y ejecución del gasto al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los Centros, Jefes de Unidad de Facultades y Escuelas, si los hubiera, y en su caso del Servicio de Infraestructura, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

3. Los gastos por la compra de material y suministros y por inversión nueva de los conceptos 603 a 608 destinada al funcionamiento operativo de los servicios serán atendidos con el presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Tecnologías e Infraestructuras la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se incluirá en el capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 28. Gastos de Protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo Social, los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamento. Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros.

Para las Enseñanzas Propias, los gastos de restaurantes no podrán superar el 10% del crédito total autorizado.

La alteración de los límites establecidos con anterioridad requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.

Artículo 29. Anticipos de Caja Fija.

Se entienden por Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable y otros de similares características.

Los fondos librados con motivo de la concesión de los Anticipos de Caja Fija tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Universidad de Huelva.

Los perceptores de Anticipos de Caja Fija están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Gestión del Gasto y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria y Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Ayudas.

Las ayudas concedidas por la Universidad se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas de la Universidad de Huelva (actualizado por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003), en el presente artículo y, en su caso, en las correspondientes bases de las convocatorias.

Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar los acuerdos de concesión, deberán fijar y hacer públicas las que vayan a aplicarse a las ayudas.

La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (Transferencias corrientes).

En consecuencia, solo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito a tal fin, o que a lo largo del ejercicio aumenten el crédito por generación o transferencia.

La tramitación específica de cada tipo de ayuda está desarrollada en el artículo 10 de la Normativa de Gestión del Gasto.

Artículo 31. Prácticas de campo.

Los gastos de prácticas de campo incluidos en el P.O.D. vigente serán atendidos mediante presupuesto de administración centralizada.

Los pagos a los alumnos se efectuarán con cargo al Anticipo de Caja Fija del Centro que organiza las prácticas. Posteriormente se enviará escrito con la liquidación correspondiente al Área de Tesorería e Ingresos, que efectuará una reposición automática por el importe gastado y justificado para la recuperación del desembolso efectuado por este concepto. El importe abonado a cada alumno en ningún caso podrá superar el importe del menú universitario (4,60 euros).

Artículo 32. IVA soportado deducible.

Los proyectos, subvenciones, los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la LOU y demás créditos destinados a la investigación se deducirán el 100% del IVA soportado en las facturas de adquisición de bienes y servicios consumidos en la realización de los mismos, con la finalidad de no cargar en su unidad de gasto dicho «IVA soportado deducible», que tendrá tratamiento extrapresupuestario a efectos de su contabilización y posterior liquidación del impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En aplicación de la legislación específica, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial será el responsable de asignar el porcentaje de deducción que corresponda.

Artículo 33. Prórroga del Presupuesto.

Si el Presupuesto de la Universidad de Huelva no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

Disposición adicional.

Primera. Las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta normativa estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y de tesorería.

Segunda. La normativa presupuestaria de 2015 de la Universidad de Huelva se adaptará a las posibles modificaciones que resulten de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta del Gerente dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y aquellas relativas a la Normativa de Control Interno de la Universidad de Huelva.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 2015.

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