Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 12/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1078/2014.

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NIG: 1402142C20140016586.

Procedimiento. Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos 250.1.13) 1078/2014. Negociado: M.

Sobre Régimen de visitas de abuelos.

De: Doña Martha Vásquez Lino.

Procuradora: Sra. Ana Salgado Anguita.

Letrada: Sra. María del Pilar Torres Zacarías.

Contra: Dennis Ariel Pally Vásquez y Mirian Palmira Pérez Chambi.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1078/2014 seguido a instancia de doña Martha Vásquez Lino frente a don Dennis Ariel Pally Vásquez y doña Mirian Palmira Pérez Chambi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.

Doce de Octubre, núm. 2.

Tlf.: 957 749 926. Fax: 957 002 710.

Número de Identificación General: 1402142C20140016586.

Procedimiento: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 1078/2014. Negociado: M.

SENTENCIA NÚM. 321/2015

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veintidós de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Doña Martha Vásquez Lino.

Abogada: Sra. María del Pilar Torres Zacarías.

Procuradora: Doña Ana Salgado Anguita.

Parte demandada: Don Dennis Ariel Pally Vasquez y doña Mirian Palmira Pérez Chambi.

Objeto del juicio: Régimen de visitas de abuelos.

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Salgado Anguita, en nombre y representación de doña Martha Vásquez Lino, contra don Dennis Ariel Pally Vásquez y doña Mirian Palmira Pérez Chambi en situación de rebeldía procesal, sobre derecho de comunicación y visitas de la abuela paterna en relación con sus nietos menores ............................ y ............................. debo declarar y declaro el derecho de la demandante a relacionarse con sus nietos y para ello debo aprobar y apruebo el siguiente régimen de visitas:

Una visita semanal, la tarde de domingo, de 17 horas a 20 horas, en período escolar y de 18 horas a 21 horas en período no escolar.

Si el día de la visita coincide con fiestas señaladas como cumpleaños o santos de los niños y de los padres, festivos. Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año Nuevo, Reyes se pasará la visita al día anterior, el sábado.

En los períodos de vacaciones escolares quedará interrumpido el régimen de visitas en el caso de viajes que realicen los progenitores con sus hijos o actividades de los menores que impliquen viajes.

La recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio materno.

Sin pronunciamiento especial sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 1078 14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a veintidós de junio de dos mil quince. La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Y encontrándose el demandado don Dennis Ariel Pally Vásquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintisiete de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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