Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 13/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de divorcio contencioso núm. 649/2013 (PP. 2691/2015).

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NIG: 0405342C20130002312.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 649/2013. Negociado: LM

De: Doña Dolores Galera Fernández.

Procuradora: Sra. Isabel María Maldonado López.

Contra: Don Luis García Navarrete.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 649/2013, seguido a instancia de doña Dolores Galera Fernández frente a don Luis García Navarrete se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 109/2014

En Huércal-Overa, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

El Sr. don Fernando Ruiz-Rico Alcaide, Juez del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia, Divorcio Contencioso 649/2013, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Dolores Galera Fernández con Procuradora doña Isabel María Maldonado López y Letrado don Ramón Hidalgo Pérez; y de otra como demandado don Luis García Navarrete, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio, formulada por doña Dolores Galera Fernández, representada por la Procuradora Sra. Maldonado López frente a don Luis García Navarrete, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 19 de febrero de 1959, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, desestimándose la pretensión de atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la actora y sin imposición de costas.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso sé interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Huércal-Overa.

Y encontrándose dicho demandado, don Luis García Navarrete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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