Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de julio de 2015, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado de formación profesional Instituto de Fomento Ocupacional II de Maracena (Granada). (PP. 2389/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Pérez Sánchez, en calidad de representante de la titularidad del CDP de Formación Profesional Instituto de Fomento Ocupacional II, con código 18003867, con domicilio en calle Joaquín Blume, 2, Local 1, de 18200 Maracena (Granada), solicitando autorización para impartir los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y de Desarrollo de aplicaciones web, ambos en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA de 27), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011 (BOJA de 21 de julio), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011 (BOJA de 1 de agosto), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado de Formación Profesional Instituto de Fomento Ocupacional II, con código 18003867, con domicilio en calle Joaquín Blume, 2, Local 1, de 18200 Maracena (Granada), cuyo titular es Fomento Ocupacional FOC, S.L., la impartición de las siguientes enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia:

Ciclo Formativo de Grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma
Módulo profesional Modalidad de impartición Puestos escolares
Sistemas informáticos Distancia 90
Bases de Datos Distancia 90
Programación Distancia 90
Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información Distancia 90
Entornos de desarrollo Distancia 90
Acceso a Datos Distancia 90
Desarrollo de interfaces Distancia 90
Programación multimedia y dispositivos móviles Distancia 90
Programación de servicios y procesos Distancia 90
Sistemas de gestión empresarial Distancia 90
Proyecto de desarrollo de aplicaciones multiplataforma Distancia 90
Formación y orientación laboral Distancia 90
Empresa e iniciativa emprendedora Distancia 90
Ciclo Formativo de Grado superior de Desarrollo de aplicaciones web
Módulo profesional Modalidad de impartición Puestos escolares
Sistemas informáticos Distancia 90
Bases de Datos Distancia 90
Programación Distancia 90
Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de inform. Distancia 90
Entornos de desarrollo Distancia 90
Desarrollo web en entorno cliente Distancia 90
Desarrollo web en entorno servidor Distancia 90
Despliegue de aplicaciones Web Distancia 90
Diseño de interfaces Web Distancia 90
Proyecto de desarrollo de aplicaciones Web Distancia 90
Formación y orientación laboral Distancia 90
Empresa e iniciativa emprendedora Distancia 90

En todos los ciclos formativos, la autorización de enseñanzas se hace extensiva a los módulos profesionales de Horas de libre configuración y de Formación en centros de trabajo (90 puestos escolares por ciclo formativo). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y, siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2015/2016.

Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y, en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a poner a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso, sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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