Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 707/2009. (PP. 2499/2015).

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NIG: 0490242C20090003574.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2009. Negociado: C4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios Villas de Almerimar.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Antonio José Madrid Osete.

Contra: Viña Herrera, S.L., Labor Omnia Vincit, don José Manuel Villar Alarcón, Asemas Aseguradora, don Francisco José Camilo Reus y Musaat Aseguradora.

Procurador/a: Sra./Sr. Elena Romera Escudero, María Susana Contreras Navarro y Adrián Salmerón Morales.

Letrado: Sr. Tomás Espinosa Peñuela.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 707/2009, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Villas de Almerimar frente a José Manuel Villar Alarcón, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, lunes, 23 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, María del Henar Cabezas Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de El Ejido y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario que, registrado con el número 707/2009, se sigue en este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios «Villas de Almerimar Residencial», representada por el Procurador José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado Antonio José Madrid Osete, contra la entidad «Vina Herrera, S.L», representada por la Procuradora Elena Romero Escudero y defendida por el Letrado Manuel Enrique Sánchez, sobre reclamación de cantidad por daños materiales causados por vicios o defectos de la construcción y por incumplimiento contractual y, todo ello, en consideración a los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador José Román Bonilla Rubio, a instancia de la Comunidad de Propietarios «Villas de Almerimar Residencial», contra «Viña Herrera, S.L», debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 41.772,83 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los intereses procesales desde el dictado de la sentencia.

Todo ello sin expresa condena en costas, a excepción de la causada por la intervención provocada de la entidad aseguradora «Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija» y de la entidad aseguradora «Mussap, Mutualidad de Seguros Generales a Prima fija» que serán a cargo de la entidad demandada «Viña Herrera, S.L».

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 208.4 de la NLEC 1/2000, de 7 enero, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme puesto que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que se habrá de interponer por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose el recurso de conformidad con los artículos 455 y concordantes de la vigente LEC, tras la modificación experimentada en virtud de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que es aplicable en razón de su disposición transitoria única.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los presentes autos, custodiándose el original en el libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Villar Alarcón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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