Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de noviembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00080029.

Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándoles que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expediente.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1.- Expte.- CA/2004/1504/AGMA/ENP. ALFONSO QUINTERO JIMENEZ. ALGECIRAS. (CÁDIZ). REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Ejecutar obras en terrenos pertenecientes a Parque Natural sin autorización ambiental, en el paraje conocido como “Alrededores de Getares (Parque Natural del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (CÁDIZ). REQUERIMIENTO: En el plazo de un mes, a partir de la recepción de este escrito, habrá de proceder a ejecutar y hacer efectivas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación de : Restitución del terreno a su estado natural anterior con demolición de lo indebidamente construido.
2.- Expte.- CA/2007/1060/AGMA/ENP. JULIO GINER MONTOYO. SAN JUAN DE ALICANTE (ALICANTE). IMPOSICIÓN DE UNA SEGUNDA MULTA COERCITIVA. Instalación de dos casetas de madera, instalación de malla con hincos de madera de unos 400 m de longitud; construcción de piscina e instalaciones de entarimado de madera perimetral a la vivienda en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como “Rancho El Pájaro” MUP Ahumada, en el Espacio Protegido (Parque de los Alcornocales). en el T.M. de Tarifa (Cádiz). ACUERDO: Imponer a Julio Giner Montoyo una Segunda Multa Coercitiva en la cuantía de 120 Euros, como consecuencia del incumplimiento total de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior con demolición de lo ilícitamente construido y eliminación de las instalaciones denunciadas. Dado que ya el interesado ha restaurado parte del terreno, esta obligación se concreta en la retirada de la malla con hincos de madera y entarimado perimetral.
3.- Expte.- CA/2012/239/AGMA/FOR. FRANCISCO VELA CARRASCO. SEVILLA (SEVILLA). NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN RECURSO DE ALZADA. Remisión de Resolución Definitiva dictada en fecha 17 de junio de 2015 por el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, en la que se acuerda: Inadmitir el Recurso de Alzada interpuesto. Lo que supone confirmar el acto impugnado en todos sus extremos, consistente en el requerir al titular la retirada de los residuos forestales arrojados en la finca Rozalejo.
4.- Expte.- CA/2014/702/GC/ENP. MARC ERIC DELMOTTE. ESTEPONA (MÁLAGA). RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Acampar en Espacio Natural Protegido fuera de los lugares habilitados al efecto, en el paraje conocido como “ Zona Casa de Porros”, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.1a) de la Ley 2/89, de Inventario E.N.P. de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 26.1.a) y 27.1.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCION: Sanción Multa pecuniaria: 100 Euros.
5.- CA/2014/890/OF/PA. PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ DEL VALLE. EL PUERTO DE SANTA MARÍA. (CÁDIZ). REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Vertido de aguas residuales al terreno de la finca colindante mediante apertura en el muro que separa la propiedad de la del vecino. El denunciado manifiesta que se trata de aguas procedentes de la lavadora, si bien a procedido a derivarlo a un pozo negro, todo ello en la zona conocida como “Las Manotera” ,en el T.M. de El Puerto de Santa María (CÁDIZ). REQUERIMIENTO: En el plazo de un mes, a partir de la recepción de este escrito, habrá de proceder a ejecutar y hacer efectivas las actuaciones necesarias para dar íntegro cumplimiento a la obligación de : Proceder a la regularización de los vertido que genera, o en el caso que opte por acumulación en depósito que sea estanco o impermeable, llevándose a cabo la retirada de los residuos por un Gestor Autorizado. Deberá aportar certificado de estanqueidad firmado por técnico competente y factura o contrato de la empresa encargada de retirar los vertidos.
6.- Expte.- CA/2015/258/AGMA/ENP. MATEO ALCARAZ MURILLO. TARIFA (CÁDIZ). SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. Construcción de cuadra con ladrillos de hormigón, techumbre de chapa metálica ondulada y puertas metálicas, de dimensiones 14 m de fachada por 4 m de fondo por 2,5 m de altura. Construcción de porche compuesto de muro frontal de mampostería de 10,5 m de longitud por 1 m de altura sobre el que sobresalen cinco pilares del mismo material, que sustentan las vigas de madera que soportan la techumbre de rasillones y material impermeable. Construcción de piscina de ocho m por 4 m de anchura y profundidad. Todo ello en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como “Cañada del Patriarca” , en el Espacio Protegido (Playa de Los Lances), sito en el T.M. de Tarifa (CÁDIZ). ACUERDO: Suspender la tramitación del expte. sancionador CA/2015/258/AGMA/ENP hasta el momento en que recaiga resolución en el indicado proceso penal.
7.- CA/2015/279/AGMA/COS. PINARES DE MELILLA S.L. CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ). SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. Construcción de edificación de aproximadamente 211,2 m2 en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización, en el paraje conocido como “Caño Carrajolilla” (deslinde DL 25 entre los Hitos M-32 y M-33, sito en el T.M. de Chiclana de la Frontera (CÁDIZ). ACUERDO: Suspender la tramitación del expte. sancionador CA/2015/279/AGMA/COS hasta el momento en que se resuelva la investigación penal.
8.- Expte.- CA/2015/313/GC/VP. JUAN GERRERO BUENO. ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Ocupación de uso 400 m2 de terreno de vía pecuaria sin autorización de la Administración Ambiental, mediante la instalación de una valla metálica perimetral y construcción en su interior de una edificación vivienda de unos 60 m2 ICA. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como “El Bachiller”, coordenadas geográficas N 36º 45.913 – O 005º 43.655, en Vías Pecuarias (Cañada Real de Ronda) sito en el T.M. de Arcos de la Frontera (CÁDIZ). Infracción tipificada en el Artº 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificable como MUY GRAVE y sancionable según Artº 21.2.b) y 22.1.c) del mismo Texto Legal. Infracción tipificada en el Artº 21.2.d) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificable como MUY GRAVE y sancionable según Artº 21.2.d) y 22.1.c) del mismo Texto Legal. PROPUESTA: Sanción Multa pecuniaria: 100.000 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Obligación de restauración de los terrenos afectados de la vía pecuaria a su estado natural anterior, con demolición y retirada de lo ilícitamente construido e instalado.
9.- Expte.- CA/2015/333/AGMA/ENP. BRUGUERA 2002 S.L. SAN ROQUE (CÁDIZ). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Construcción de una vivienda de unos 106 m2 realizada sobre un almacén o taller de 50 m2, que había anteriormente, en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como “Guadalquiton”, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), sito en el T.M. de Castellar de la Frontera (CÁDIZ). Infracción tipificada en el Artº 26.2.e) de la Ley de Inventario E.N.P. de Andalucía. Calificable como GRAVE y sancionable según Artº 26.2.e) y 27.1.b) del mismo Texto Legal. PROPUESTA: Sanción Multa pecuniaria 6.010,13 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
10.- Expte.- CA/2015/492/AGMA/FOR. MANUEL SALGUERO TRIGUERO. ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ). RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Desbroce de vegetación silvestre (herbáceas anuales típicas de la zona) sin la autorización correspondiente, afectando a una superficie, con características forestales, de 60 m2 , los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como “coordenadas UTM ED50 30S X0249492 Y 4073143” en la Vía Pecuaria (Colada de Bornos), sito en el T.M. de Arcos de la Frontera (CÁDIZ) Infracción tipificada en el Artº 76.4) de la Ley Forestal de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 80.4) y 86.a) del mismo Texto Legal. RESOLUCIÓN: Sanción Multa pecuniaria: 300 Euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Permitir la regeneración de la zona.
11.- CA/2015/528/GC/PA. MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SAN ROQUE (CÁDIZ). RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Vertido desde un camión cisterna de alto vacío de un residuo agrícola y líquido con las características organolépticas del alpechín, siendo expulsado a través de un sumidero sito en la vía pública y derramado en las inmediaciones del mismo, produciendo un fuerte olor, los cuales tuvieron “Parte trasera de Avd. de Guadarranque”, sito en el T.M. de San Roque (CÁDIZ). Infracción tipificada en el Artº 147.1.d) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificable como GRAVE y sancionable según Artº 147.1.d) y 147.2) del mismo Texto Legal. RESOLUCIÓN: Sanción Multa pecuniaria: 610 Euros.
12.- .- Expte.- CA/2015/761/AGMA/VP. JUAN FRANCISCO GUERRERO BUENO. ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACIÓN DE CARGOS. Ocupación (386 m2) de la Colada de Algar, Vía Pecuaria deslindada en firme pro Resolución de la Secretaría General Técnica con fecha de 2 de mayo de 2008. La ocupación ha sido cercada con malla metálica a 2 m de altura y anclada con hormigón. Dentro de la ocupación se ha construido una casa de 42 m2 hecha con bloque de hormigón, todo ello en Dominio Público Pecuario sin autorización, en la Vía Pecuaria (Cañada de Algar), sito en el T.M. de Arcos del la Frontera (CÁDIZ). Infracción tipificada en el Artº 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificable como MUY GRAVE y sancionable según Artº 21.2.b) y 22.1.c) del mismo Texto Legal. ACUERDO. Multa: 30.050,61 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, debiendo quedar la Vía Pecuaria libre y expedita.
13.- VP/00481/2006. CORTIJO LA RETAMA S.L.L. ALGODONALES (CÁDIZ). RECORDATORIO DE PAGO. En relación con la autorización de ocupación de terreno perteneciente a la Vía Pecuaria Vereda de la Hermanilla, en el término municipal de Algodonales, en la Provincia de Cádiz, para la ejecución de obra consistente en colocación de tubería de 5 cm de diametro, que le ha sido concedida por Resolución de esta Delegación Provincial de Cádiz, se adjunta carta de pago (mod. 046) por importe de 16,45 euros correspondiente al canon del año 2015 y cuyo pago no existe constancia de que se haya producido.
14.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL PUBLICADO EN BOE Nº 185 (4/8/2015): Expte.- CA/2014/514/GC/AGUAS (Rectificación: CA/2015/514/GC/AGUAS) . CARLOS CORBACHO ROMAN – PUERTO DE SOTOGRANDE/SAN ROQUE (CADIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACIÓN DE GARGOS. Captación de agua procedente de 2 pozos y 16 captaciones superficiales, en una finca dedicada a explotación ganadera, denominada “Las Hermanillas”, coordenadas UTM USO 30 X268834, Y4019058, en el T.M. de Los Barrios (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 106.1.g) de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía. Calificable como LEVE y sancionable según Artº 106.4.c) y 108.1.a) del mismo Texto Legal .ACUERDO: Multa: 6.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Obligación de indemnizar por los daños efectuados al Dominio Público Hidráulico por el valor que se establezca. Clausura de los pozos y captaciones.

Cádiz, 12 de noviembre de 2015.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

Descargar PDF