Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (Almería), dimanante de autos núm. 717/2014.

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NIG: 0490242C20140003631

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 717/2014. Negociado: 00.

De: Doña Gina Muciu.

Procuradora: Sra. Eloísa Fuentes Flores.

Letrado: Sr. Bartolomé Reina Castilla.

Contra: Don Marín Muciu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 717/2014 seguido a instancia de Gina Muciu frente a Marín Muciu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 91/2015

En El Ejido, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mi, doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, los presentes Autos de Guarda y Custodia con número 717/2014, instados por la Procuradora Sra. Fuentes Flores, en nombre y representación de doña Gina Muciu, frente a don Marín Muciu, y con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora anteriormente mencionada, en la indicada representación, se formuló demanda de guarda y custodia frente a don Marín Muciu en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminando con la súplica de que se dictase sentencia por la que estimando integramente la demanda se aprobasen las medidas interesadas en el escrito.

Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2014 se dictó Decreto de admisión a trámite de la demanda, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal.

Tercero. En fecha 4 de noviembre de 2015 tuvo lugar la celebración de la vista, con la asistencia de las partes y sus respectivas representaciones procesales y defensas que constan en el soporte audiovisual de grabación.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A través del presente procedimiento la actora, en el escrito inicial del procedimiento, ejercitaba una acción personal tendente a regular las relaciones paterno-filiales entre la demandante y el demandado con respecto a la hija menor de edad nacida en el seno de una relación afectiva análoga a la matrimonial.

Segundo. Habiéndose ratificado la parte actora en las medidas solicitadas en su escrito, y mostrándose el Ministerio Fiscal conformes con las mismas, dada la rebeldía del demandado se procede a su adopción, por entender que las mismas no resultan lesivas para los derechos de las partes ni para el beneficio e interés del menor de edad. En base a dicho Acuerdo manifestado en la vista por las partes, se estima:

A) Que la patria potestad de la hija menor de edad se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores por lo que habrán de actuar de común acuerdo siempre en interés y beneficio de su hija en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de su salud. La guarda y custodia de la misma la ejercerá la madre doña Gina Muciu, con quién residirá bajo su custodia y cuidado.

El uso y disfrute de la vivienda familiar será para la madre, doña Gina Muciu, en compañía de la menor de edad.

B) El progenitor no custodio tendrá derecho a un régimen de visitas que tendrá lugar los fines de semana altemos, los domingos, desde las 11,00 horas hasta las 18,00 horas. La entrega y recogida de la menor se llevará a cabo en el domicilio materno por parte del progenitor no custodio. En períodos vacacionales se mantendrá idéntico régimen de visitas.

C) El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de la menor la cuantía de 120 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o su equivalente fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios escolares tales como matrículas, libros, material escolar, actividades extraordinarias, y gastos sanitarios, oftalmológicos, quirúrgicos, no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores previa justificación documental.

Tercero. Que teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, no procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

fallo

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de guarda, custodia y alimentos, formulada por doña Gina Muciu, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Flores, frente a don Marín Muciu, debo declarar y declaro haber lugar a aprobar las medidas de carácter definitivo que han de regir la nueva situación familiar, estableciéndose las mismas como se reflejan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Marín Muciu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a cinco de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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