Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Acuerdo de 29 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, de inicio del expediente de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención que se cita, convocado mediante Decreto-ley de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

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Núm. Expte.: 142696.

Solicitante: Doña Olszewska Justyna, Cecylia.

NIF: X9533394D.

Visto el expediente referenciado para la concesión de subvención correspondiente a la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, regulado y convocado mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2013 se publica en el BOJA el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, que regula y convoca para el año 2013, entre otras, subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva de la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, abriéndose el plazo para la presentación de solicitudes.

Segundo. Con fecha 18.6.13 doña Olszewska Justyna, Cecylia, con NIF X9533394D y domicilio a efectos de notificaciones Patio Bartolomé Polo Raigón, 14, 1, 414011, Córdoba, presentó solicitud con núm. 142696 para la concesión de subvención de la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo del Programa de apoyo y fomento del trabajo autónomo.

Tercero. Mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2013 de esta Delegación Territorial, publicada con fecha 20 de diciembre en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se le concede a una subvención a doña Olszewska Justyna, Cecylia por importe de 2.000 euros, cuyo pago aún no se ha hecho efectivo.

En el Resuelve séptimo, apartado k) de la precitada resolución, se establece que las personas beneficiarias quedarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos al menos, durante doce meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud o desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores en el supuesto previsto en el art. 39.c) del Decreto-ley 8/2013. Así como a no compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el primer año de actividad, se haya trabajado más de treinta y un días por cuenta ajena. Ambos extremos se acreditarán, mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del informe de vida laboral actualizada.

Cuarto. Del estudio de la documentación aportada se deduce que la misma no reúne los requisitos requeridos a efectos de la justificación de la ayuda, al incumplirse lo establecido en el en el art. 38.b) del Decreto-ley 8/2013 al figurar el beneficiario de baja en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos con fecha 31.3.14, no manteniéndose de forma ininterrumpida su condición de trabajador autónomo, al menos, durante doce meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Al amparo de lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a doña Olszewska Justyna, Cecylia, en el expediente 142696 para la concesión de subvención de la Línea 3. Creación de empresas de trabajo autónomo del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado en la forma legalmente prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en un plazo de quince días desde la notificación de este Acuerdo pueda alegar cuanto a su derecho convenga, con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado así, proseguirá el procedimiento con los trámites que correspondan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 30/1992, antes citada.

Córdoba, 29 de enero de 2015.- El Delegado, José Ignacio Expósito Prats.

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