Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 26/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 753/2012. (PD. 2908/2015).

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NIG: 2104142C20120005154.

Procedimiento: Filiación 753/2012. Negociado: H.

De: Mercedes Gordillo Socorro.

Procurador: Sr. Adolfo Rodríguez Hernández.

Letrado: Sr. Francisco Javier Sánchez Mazo.

Contra: Gabriel Medina Quintana y Albert-Manhard Majoleth.

Don Emilio R. Sanz Mínguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado en el día de hoy sentencia que literalmente dice:

SENTENCIA

En Huelva, a 14 de julio de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva don Andrés Bodega de Val los presentes autos de reclamación de filiación, seguidos con el número 753/2012, instados por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández en nombre y representación de Mercedes Gordillo Socorro y Tania Majoleth Gordillo contra Gabriel Medina Quintana y Albert-Manhard Majoleth, con asistencia letrada e intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el mencionado Procurador se presentó escrito, formulando, en la representación expresada, solicitud de reclamación de filiación e impugnación de la contradictoria, apoyando su instancia en los hechos que, en aras de la brevedad, se dan por reproducidos y que constan en la exposición inicial. Tras alegar los Fundamentos Jurídicos que estimaba pertinentes, terminaba suplicando al Juzgado se dictara sentencia accediendo a lo solicitado.

Segundo. Por los demandados no se presentó contestación a la demanda, siendo declarada su rebeldía procesal. Se celebró la vista y, tras la práctica de la prueba, quedó el asunto pendiente de sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto a la principal, la acción de reclamación de filiación y de impugnación de la paterbna contraria e ella, se ha de estimar la demanda no tanto por la mera rebeldía de la parte contraria, sino por la valoración global de ese hecho junto a la prueba biológica aportada, de contundente eficacia, que resulta bastante para considerar probado que el demandado Gabriel Medina Quintana es padre de Tania Majoleth Gordillo, y no lo es quien aparece como tal en el Registro Civil, el codemandado Albert-Manhard Majoleth. De dicha determinación de filiación derivará la correspondiente consecuencia de alteración de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, y del régimen de los apellidos que corresponden a la citada hija, que será el primero, el primero paterno, y el segundo, el primero materno, aspecto éste en que consta la voluntad de la interesada mayor de edad.

Segundo. La especialidad de la materia y el resultado del proceso hacen que no deba imponerse pago de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández en nombre y representación de Mercedes Gordillo Socorro y Tania Majoleth Gordillo contra Gabriel Medina Quintana y Albert-Manhard Majoleth, declaro que Gabriel Medina Quintana es padre de Tania Majoleth Gordillo, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el nacimiento de la citada Tania Majoleth Gordillo, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente y la alteración de sus apellidos quedando como Tania Medina Gordillo.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, en término de quinto día, ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Huelva, a nueve de noviembre de dos mil quince. Doy fe.

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