Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 27/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 12 de noviembre de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 29/2014.

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NIG: 4109142C20140009490.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 29/2014. Negociado: MP.

De: D./ña. Faiza Laghmouchi.

Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy.

Letrada: Sra. María Esperanza Alonso Lázaro.

Contra: D./ña. Majid Fati Hasna.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 29/2014, seguido a instancia de Faiza Laghmouchi frente a Majid Fati Hasna, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente tenor:

SENTENCIA núm. 5/15

Sevilla, 4 de febrero de 2015.

Doña Myriam Quintero Vicente, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla y su partido, habiendo visto los autos del Procedimiento de Separación núm. 29/14, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Faiza Laghmouchi, representada por don Juan Antonio Moreno Cassy y defendida por doña Esperanza Alonso Lozano, contra don Majid Fati Hasna, en rebeldía en estos autos, y atendidos los siguientes

FALLO

Estimada la demanda de separación formulada por doña Carmen Morales Martínez, representada por doña Marta Muñoz Martínez y defendida por doña Sandra Aurora González García, contra don José Antonio Marín Pérez, en rebeldía en estos autos, decreto la separación conyugal de los litigantes, quienes contrajeron matrimonio el día 30 de diciembre de 1973, con los efectos legales inherentes a esta declaración y los que a continuación se señalan:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Samar, nacido el 19.1.2008, y Josef, nacido el 5.5.2010, a la madre, así como la titularidad de la patria potestad en exclusiva.

2. No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. El padre deberá abonar la cantidad de trescientos sesenta euros (360 €) euros (360 ), a razón de ciento ochenta euros, por cada hijo, en concepto de alimentos para sus dos hijos. Dicha cantidad será abonada con carácter retroactivo o desde la fecha de la demanda, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre, y será revisable conforme al Índice General de Precios al Consumo, u organismo que al efecto le sustituya.

Con independencia de dicha cantidad, ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, así como todos aquellos que por su carácter especial sean ocasionados fuera del presupuesto familiar ordinario, previa acreditación de la necesidad de los mismos. En tal concepto se incluyen los gastos médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, como las visitas al psiquiatra, las vacunas no incluidas en el calendario nacional, o el aparato de ortodoncia, así como las actividades extraescolares. Frente a la periodicidad mensual de la pensión de alimentos, en el caso de los gastos extraordinarios habrá que atender al concreto devengo de los mismos, estando en primer lugar al acuerdo de los padres, y, en su defecto, a la previa autorización judicial de los mismos.

No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2670-0000-33-0029-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de Sevilla.

Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Asimismo en la pieza separada sobre Medidas Provisionales dimanante de las actuaciones referenciadas se ha dictado Auto cuyo extracto es como sigue:

AUTO

Doña Myriam Quintero Vicente.

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de doña Faiza Laghmouchi, interpuso demanda de separación contra don Majid Fati Hasna, en la que en el otrosí la apertura de pieza de medidas provisionales, solicitando la adopción de las siguientes medidas: 1) Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Samar, nacido el 19.1.2008, y Josef, nacido el 5.5.2010, a la madre; 2) Régimen de visitas que en la demanda se especifica; 3) Atribución del uso del domicilio familiar a la madre; 4) Pensión de alimentos a favor de los dos hijos comunes en la cuantía de 25% de los ingresos del demandado, con un mínimo de 200 € mensuales por hijo.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 773.3 en relación con el art. 771 Ley Enjuiciamiento Civil, señalada para el día 18 de septiembre de 2014.

En el día señalado comparecieron la demandante, debidamente asistida de Letrado y representadas de Procurador, la representación procesal del demandado, pero no éste, y el Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra a las partes, la parte actora se ratificó en su petición inicial.

En el acto de la prueba, por la parte demandante se propuso documental, más documental; interrogatorio de parte, por el Ministerio Fiscal, adhesión a las pruebas solicitadas por las partes, e interrogatorio de la actora. Todas ellas fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.

Tercero. En la sustanciación de la litis se han observado todas las prescripciones legales.

DISPONGO

Se estima pertinente la adopción de las medidas que a continuación se relacionan como medidas provisionales simultáneas a la demanda de separación entre doña Faiza Laghmouchi, representada por Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Moreno Casi, y don Majid Fati Hasna, representado por doña Silvia de Carrión Sánchez:

1. La separación provisional de los cónyuges cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

2. Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Samar, nacido el 19.1.2008, y Josef, nacido el 5.5.2010, a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.

3. No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. El padre deberá abonar la cantidad de trescientos sesenta euros (360 €) euros (360 ), a razón de ciento ochenta euros, por cada hijo, en concepto de alimentos para sus dos hijos. Dicha cantidad será abonada con carácter retroactivo o desde la fecha de la demanda, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre, y será revisable conforme al índice General de Precios al Consumo, u organismo que al efecto le sustituya.

Con independencia de dicha cantidad, ambos progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, así como todos aquellos que por su carácter especial sean ocasionados fuera del presupuesto familiar ordinario, previa acreditación de la necesidad de los mismos. En tal concepto se incluyen los gastos médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, como las visitas al psiquiatra, las vacunas no incluidas en el calendario nacional, o el aparato de ortodoncia, así como las actividades extraescolares. Frente a la periodicidad mensual de la pensión de alimentos, en el caso de los gastos extraordinarios habrá que atender al concreto devengo de los mismos, estando en primer lugar al acuerdo de los padres, y, en su defecto, a la previa autorización judicial de los mismos.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe. Siguen firmas.

Y encontrándose dicho demandado, Majid Fati Hasna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil quince.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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