Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 27/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1118/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1118/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120012331.

De: Don Francisco Pérez Vega.

Contra: David Fierro, S.A., Reparaciones y Tratamientos, S.L.U., Fogasa y Cubranor, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1118/2012 a instancia de la parte actora, don Francisco Pérez Vega, contra David Fierro, S.A., Reparaciones y Tratamientos, S.L.U., Fogasa y Cubranor, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de fecha 26 de octubre de 2015, del tenor literal siguiente:

DECRETO Núm. 773/15

Letrada de la Administración de Justicia, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, demanda presentada por don Francisco Pérez Vega frente a David Fierro, S.A., Reparaciones y Tratamientos, S.L.U., y Fogasa, siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 26 de octubre de 2015.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante pese a estar citada en forma y habiendo sido llamada hasta en tres ocasiones, tanto en la sala de vistas como en la secretaría de este Juzgado, la última vez a las 10,30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art. 83.2 de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a don Francisco Pérez Vega de su demanda frente a David Fierro, S.A., Reparaciones y Tratamientos, S.L.U., y Fogasa.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnaclón: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida ajuicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado David Fierro, S.A., y Reparaciones y Tratamientos, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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