Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de octubre de 2015, por la que se modifica la autorización de la escuela municipal de música «Ronda» de Ronda (Málaga).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga), titular de la escuela municipal de música «Ronda» de dicha localidad, por el que solicita modificar la autorización con la que cuenta la misma, por ampliación a las enseñanzas elementales de iniciación a la danza, al amparo de lo dispuesto en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 16/2009, de 20 de enero.

Resultando que la citada escuela municipal de música, código 29000220 y domicilio en C/ Fátima, núm. 26, de Ronda (Málaga), cuenta con autorización para impartir los siguientes ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Música y movimiento, Práctica instrumental (piano, saxofón, trompeta y flauta travesera), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación de Málaga.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela municipal de música «Ronda», código 29000220 y domicilio en C/ Fátima, núm. 26, de Ronda (Málaga), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, por ampliación de su oferta a las enseñanzas de danza y, como consecuencia de ello, queda autorizada como una escuela municipal de música y danza, con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: piano, saxofón, trompeta y flauta travesera.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

b) Enseñanzas elementales de iniciación a la danza:

- Música y movimiento.

- Práctica de danza: danza contemporánea, ballet clásico y danza española.

- Formación musical complementaria a la práctica de la danza.

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Tercero. El Ayuntamiento titular de la escuela remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado de la misma con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de octubre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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