Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 02/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén se comunica convocatoria de huelga por doña María José Ortega Chica, en representación de los trabajadores de la empresa CEIAN, sociedad cooperativa andaluza, empresa que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes de la ciudad de Jaén. La huelga, que afecta a toda la plantilla de la empresa en las dos escuelas infantiles antes mencionadas, se llevará a efecto desde el día 27 de noviembre de 2015 con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa CEIAN, sociedad cooperativa andaluza, presta un servicio esencial para la comunidad como es la educación y el cuidado de menores en guarderías o centros infantiles, servicio cuya paralización derivada del ejercicio de huelga afecta a derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Titulo Primero de la Constitución, como es el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la misma. Se considera así mismo que de la labor de los Centros Infantiles también deriva un derecho de la ciudadanía, como es el derecho a la conciliación entre la vida familiar y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de estas escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Se convoca para el día 16 de noviembre de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Educación y al Patronato Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Jaén, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten representantes de la empresa, el comité de huelga y la Delegación Territorial de Educación, no compareciendo el Patronato Municipal de Asuntos Sociales. Abierto el acto y concedida la palabra al Comité de Huelga manifiesta que los servicios mínimos que deben cubrirse serían:

- Escuela Infantil Fuentezuelas: 2 Técnicos y una cocinera.

- Escuela Infantil Cervantes: 2 Técnicos y una cocinera.

La representación empresarial presta su conformidad con los servicios mínimos propuestos por el Comité de Huelga.

Por su parte el representante de la Delegación Territorial de Educación manifiesta que, dada la naturaleza del servicio prestado, los servicios mínimos deben ser lo más amplios posible, si bien se muestra conforme con el acuerdo alcanzado.

Si bien se celebra el 24 de noviembre de 2015 procedimiento previo a la huelga, ante la Comisión de Conciliación-Mediación en el SERCLA, no consta desconvocatoria formal de la huelga. Únicamente se acuerda «en señal de buena voluntad y esperando que la nueva dirección del Ayuntamiento de Jaén sea sensible a buscar una solución a la problemática planteada, aplazar la finalización de este procedimiento para el día 17 de diciembre de 2015».

Visto el acuerdo alcanzado entre el comité de huelga y la empresa, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta, amparada en el acuerdo entre ambas partes, se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga

Segundo. El acuerdo suscrito entre el comité de huelga y la representación legal de la empresa para dar solución al conflicto planteado.

Tercero. La duración y carácter indefinido de la huelga.

Cuarto. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de la Viceconsejería de fecha 11 de septiembre de 2014, (BOJA núm. 181, de 17 de septiembre de 2014) por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de CEIAN S. Coop. And., que presta el servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas, y Cervantes, en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos. En este caso los servicios mínimos establecidos fueron inferiores al acuerdo al que han llegado las partes en el presente conflicto.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa CEIAN, Sociedad Cooperativa Andaluza, prestataria del servicio público de gestión de las Escuelas Infantiles Fuentezuelas y Cervantes en la ciudad de Jaén, la cual se llevará a efecto el día 27 de noviembre de 2015, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2015.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 44/2015 DGRL y SSL).

- Escuela Infantil Las Fuentezuelas: Dos técnicos y una cocinera.

- Escuela Infantil Cervantes: Dos técnicos y una cocinera.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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