Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 02/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 163.1/2015.

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Procedimiento: 943/2014.

Ejecución de títulos judiciales: 163.1/2015. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20140013716.

De: Larbi Ebn Essagh.

Abogado: Elena García Nuez.

Contra: Don Antonio Froio.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163.1/2015 a instancia de la parte actora don/doña Larbi Ebn Essagh contra don Antonio Froio sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 19.11.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª IIma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don/doña Larbi Ebn Essagh, contra don Antonio Froio.

2. El principal de la ejecución es por 6.523,98 €, más la cantidad de 1.043,84 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 7.567,82 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez, el Letrado de la Administración de Justicia.

Y se ha dictado Decreto de fecha 19.11.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 6.523,98 euros en concepto de principal, más la de 1.043,84 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado don Antonio Froio mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se acuerda el embargo del sueldo que percibe el demandado don Antonio Froio de la empresa Zion’s Blessing, S.L., para la que presta sus servicios, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones, que ascienden a 6.523,98 euros de principal, más 1.043,84 euros presupuestadas para intereses, costas y gastos.

Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa interesando que proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda de dicho sueldo hasta cubrir el aludido importe.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este juzgado.

- Asimismo habiéndose aportado por la parte actora dos domicilios a efectos de notificaciones, deberá la misma aclarar a este Juzgado cual de los dos designa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don Antonio Froio actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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