Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 02/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 820/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 820/2012. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120009120.

De: Don José Miguel González Delgado, don Carlos Miguel Benítez Prieto y doña Cristina Domínguez Cornejo.

Contra: Websanitaria 01, S.L., Mibox Technology, S.L., Websanitaria 01, S.L. y Mibox Technology, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 820/2012, a instancia de la parte actora don José Miguel González Delgado, Carlos Miguel Benítez Prieto y Cristina Domínguez Cornejo contra Websanitaria 01, S.L., Mibox Technology, S.L., Websanitaria 01, S.L., y Mibox Technology, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil quince. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Miguel González Delgado, Carlos Miguel Benítez Prieto y Cristina Domínguez Cornejo, contra Mibox Techonology, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta contra Mibox Technology, S.L., debo declarar y declaro el despido efectuado improcedente y resuelto el contrato que unía a los actores con la demandada a fecha de 8 de noviembre de 2012, condenando a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que los indemnice con las siguientes cantidades de las que habrá de detraerse las cantidades ya abonadas por tal concepto:

- A favor de don José Miguel González Delgado: 7.577,38 euros.

- A favor de don Carlos Miguel Benítez Prieto: 10.082,50 euros.

- A favor de doña Cristina Domínguez Cornejo: 14.542,13 euros.

Así mismo, se condena a la demandada al pago de los salarios adeudados y cantidades devengadas de:

- A don José Miguel, 4.315,20 euros, y 599,35 euros por vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2012.

- A don Carlos Miguel, 6.558,63 euros, más 910,91 euros por vacaciones no disfrutadas.

- A doña Cristina, 7.324,92 euros, más 1.017,35 euros por vacaciones no disfrutadas.

Con absolución de Websanitaria 01, S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Segundo. Dicha resolución fue recurrida en Suplicación y por la Sala de lo Social del TSJA se dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2014, en la que estimaba en parte los recursos de suplicación interpuesto por los actores, revocando parcialmente la sentencia dictada en lo que se refiere a los importes de las indemnizaciones a abonar por la empresa a los actores que se cifran en las siguientes cantidades: A José Miguel González Delgado: 6.608 euros; a Carlos Miguel Benítez Prieto: 11.545,61 euros; y a Cristina Domínguez Cornejo: 16.355,85 euros; y también en lo que se refiere a las cantidades correspondientes a las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, a cuyo abono condena asimismo, la sentencia de instancia, cuyos importes se reducen a las siguientes sumas: A José Miguel González Delgado: 3.099,29 euros; a Carlos Miguel Benítez Prieto: 4.631,86 euros; a Cristina Domínguez Cornejo: 5.023,44 euros, reduciéndose igualmente el importe económico reconocido en ella a los actores por vacaciones no disfrutadas a las siguientes cantidades: A José Miguel González Delgado, 259,67 euros; a Carlos Miguel Benítez Prieto, 305,15 euros; a Cristina Domínguez Cornejo, 430 euros.

Condenaron a la empresa demandada Mibox Technology, S.L., a que abone a los actores las cantidades que corresponderían a los salarios del período comprendido entre la fecha del despido y la de sentencia que declaró extinguida su relación laboral (175 días, del 1.6.12 al 22.11.2012), a razón del salario diario de 47,90 euros para José Miguel González Delgado, 71,30 euros para Carlos Miguel Benítez Prieto y 80,46 euros para Cristina Domínguez Cornejo.

Condenan asimismo a la demandada Mibox Techonology, S.L., al abono de la costas originadas en la instancia en cuantía de 600 euros.

El actor José Miguel González Delgado ha cobrado la cantidad de 8.537,11 euros; Carlos Miguel Benítez Prieto 14.766,54 euros y a Cristina Domínguez Cornejo la cantidad de 18.827,48 euros.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo, lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Mibox Technology, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 41.158,24 euros (9.812,35 euros a José Miguel González Delgado; 14.283,58 euros a Carlos Miguel Benítez Prieto; 17.062,31 euros a Cristina Domínguez Cornejo) en concepto de principal, más la cantidad de 600 euros de costas impuestas por la Sala y la de 862,54 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Secretaria

DECRETO

Secretario Judicial doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de, de entidades financieras o depositarías o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM y ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de Datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada:

- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Mibox Technology, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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