Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 04/12/2015

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 25 de noviembre de 2015, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, por el que se publica Resolución de 23 de noviembre de 2015, por la que se insta a confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi), para que acrediten su representatividad a efectos de determinar la composición de la Comisión Provincial del Taxi en Cádiz.

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Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, por la que se insta a confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi), para que acrediten su representatividad a efectos de determinar la composición del Comisión Provincial del Taxi en Cádiz.

La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 23 de julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Provincial del Taxi en Cádiz, prevé que formarán parte de la misma, miembros de las asociaciones profesionales del sector del taxi más representativas, distinguiendo en municipios de más y menos de 20.000 habitantes, miembros de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

Con fecha 11 de marzo de 2015 se publicó en el BOJA la Resolución de 6 de marzo de 2015 de esta Delegación Territorial por la que se instó el trámite de acreditación de representatividad de las confederaciones, Federaciones y Asociaciones Profesionales del Sector del Taxi, a los efectos de determinar la composición de la Comisión Provincial del Taxi en Cádiz.

Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes a dicho proceso de determinación de representatividad, tan sólo concurrió la representación ostentada por la Asociación Unión Jerezana de Tele-Taxi, que según el artículo 6.º de sus Estatutos circunscriben su ámbito territorial preferente al término municipal de Jerez de la Frontera.

La configuración de las Vocalías de la Comisión Provincial del Taxi realizada por el artículo 15, letra c, de la Orden de 23 de julio de 2014 (BOJA de 30 de julio), en lo referido a la representación de las Asociaciones profesionales del sector, con un total de 6 Vocalías, pretende configurar el máximo espectro posible de representación del Sector a nivel Provincial, otorgándole 4 Vocalías para las Asociaciones Profesionales más representativas en municipios de la provincia de 20.000 o más habitantes y 1 Vocalía en municipios de menos de 20.000 habitantes.

Mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 26 de octubre de 2015, se acordó el nombramiento, entre otras de la Vocalía de representación del Sector del Taxi en municipios de más de 20.000 habitantes, quedando vacante la cobertura de las siguientes Vocalías de representación a nivel provincial de dicho sector: 3 Vocalías de representación en municipios de más de 20.000 habitantes; 1 Vocalía de representación en municipios de menos de 20.000 habitantes y la Vocalía de representación del taxi accesible.

A la vista de tales circunstancias, oído el Pleno de la Comisión Provincial del Taxi de la provincia de Cádiz celebrado el 11 de noviembre de 2015, se ha considerado oportuno someter a un nuevo período de información pública la convocatoria para la cobertura de las vocalías mencionadas.

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta Resolución tiene por objeto convocar a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi) y que deseen formar parte de la Comisión Provincial del Taxi en Cádiz, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su solicitud correspondiente, acreditar ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, su representatividad, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Documentación de las federaciones o asociaciones.

Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación o asociación solicitante, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Número de identificación fiscal (NIF).

b) Acta de constitución de los solicitantes.

c) Estatutos vigentes, incluyendo las modificaciones estatutarias que hubieran podido producirse y se encuentren en vigor.

d) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

e) En caso de tratarse de una confederación o federación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren, cumplimentado el Anexo V.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

Tercero. Datos de las entidades solicitantes y de sus personas físicas o jurídicas afiliadas.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus personas físicas o jurídicas afiliadas cumplimentando el modelo correspondiente contenido en los Anexo I a IV de la presente Resolución.

Cuando se trate de confederaciones o federaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Las asociaciones profesionales del taxi deberán realizar un modelo diferenciado por cada uno de las vocalías de la Comisión Provincial del Taxi en Cádiz de los que se solicite representatividad, es decir, municipios de más de 20.000 habitantes, municipios de inferior población, y taxis accesibles.

El formulario, que se aportará en soporte informático CD-R, se acompañará de documento expedido por el Secretario General u órgano equivalente de las entidades solicitantes, certificando la veracidad de los datos contenidos en los mismos.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporten de forma diferente a la establecida, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las personas afiliadas en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el número de personas afiliadas presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Quinto. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar los datos de personas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de personas aportadas.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación en el Comisión Provincial del Taxi en Cádiz.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 30% de las personas afiliadas de una entidad solicitante en una determinada Vocalía de las que constituyen el Consejo.

Sexto. Protección de datos.

Las asociaciones, confederaciones y federaciones deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Cádiz, 25 de noviembre de 2015.- La Delegada, María Gemma Araujo Morales.

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