Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 09/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Juicio Verbal núm. 1200/2015. (PD. 2995/2015).

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NIG: 2905442C20150004402.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1200/2015. Negociado: 6.

De: C.P. Edf. Las Gaviotas.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Sra. Stella Vartanian.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1200/2015 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de C.P. Edf. Las Gaviotas contra Sra. Stella Vartanian sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1200/2015 en los que han sido parte demandante la comunidad de propietarios del Edifico Las Gaviotas, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales y asistida del Letrado Sr. Torres Chamizo, y parte demandada la Sra. Stella Vartanian, que, citada, no compareció,

En Fuengirola, a 24 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. El 31 de julio de 2015 tuvo entrada en este Juzgado escrito por el que la parte actora formulaba demanda de juicio verbal contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquél solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables.

II. Admitida la demanda, se señaló y citó a las partes para el acto del juicio que ha tenido lugar en la sala de vistas de este Juzgado en el día de hoy, acto al cual no ha acudido el demandado hecho que motivó que se le haya declarado en situación de rebeldía procesal. Durante la vista, la parte actora se ratificó en su pretensión y, practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Solicita la actora la condena a la demandada al pago de la suma de 5.171,40 euros, más la que resulte de aplicarle el interés legal correspondiente, todo ello con expresa condena en costas.

El demandado no se personó al acto de la vista y, constando su emplazamiento en forma, por aplicación del art. 442 de la LEC, procede, además de declararla en situación de rebeldía procesal, tenerle por conforme con los hechos en los que hubiera tenido intervención personal y cuya fijación como ciertos le fuera enteramente perjudicial pues, si bien «la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario» (art. 496.2 de la LEC), en este caso el art. 440.1.II de la LEC, dispone que «en la citación se hará constar [...] que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304».

Ello así, obra en autos documental suficientemente acreditativa de la pretensión inicial por lo que, estimándola integramente, procede condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.171,40 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 de la LEC (la parte no indica qué tipo de interés solicita ni especifica plazos de cómputo, omisión que el Juzgado no puede suplir).

Segundo. La estimación de la demanda comporta la imposición de las costas procesales a la demandada (art. 394 de la LEC).

Así, en virtud de cuanto antecede,

FALLO

Que estimando integramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Edifico Las Gaviotas, condeno a la Sra. Stella Vartanian a abonar a la actora la suma de 5.171,40 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 de la LEC, con imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Asi, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola ((Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sra. Stella Vartanian, extiendo y firmo la presente.

En Fuengirola, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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