Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 10/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 138.1/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138.1/2015. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20140008890.

De: Fremap.

Abogado: Antonio César Ojalvo Ramírez.

Contra: Francisco José Wenceslao Trujillo y subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 138.1/2015 a instancia de la parte actora Fremap contra Francisco José Wenceslao Trujillo y subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 30.9.2015, cuyas partes dispositivas son de los tenores literales siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Fremap contra Francisco José Wenceslao Trujillo y subsidiariamente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de insolvencia de la empresa ejecutada.

2. El principal de la ejecución es por 630,66 €, más la cantidad de 187,84 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 818,50 .

Notifíquese la presente resolución a las partes, hadándoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso se interpondrá por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064013815, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia habrá de hacerse en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial y después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Francisco José Wenceslado Trujillo en cantidad suficiente a cubrir la suma de 630,66 €  en concepto de principal, más la de 187,84 calculada para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta capital, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que pueda resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Tributaria.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064013815, usando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario. Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco José Wenceslao Trujillo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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