Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 265/2014. (PP. 2888/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00080298.

NIG: 2906942C20140002352.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 265/2014. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: María Belén Madruga Martín.

Procuradora: Sra. M.ª Graciela García-Valdecasas Villén.

Letrado: Sr. José Ignacio Cárdenas Gálvez.

Contra: Jaime Astolfi Pérez de Guzmán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 265/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de María Belén Madruga Martín contra Jaime Astolfi Pérez de Guzmán, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 183/2015

Juez que la dicta: Don Adolfo Emilio Ruiz Aranda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Uno de octubre de dos mil quince.

Parte demandante: María Belén Madruga Martín.

Abogado: José Ignacio Cárdenas Gálvez.

Procuradora: M.ª Graciela García-Valdecasas Villén.

Parte demandada: Jaime Astolfi Pérez de Guzmán.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Villén, en nombre y representación de doña Belén Madruga Martín, contra don Jaime Astoifí Pérez de Guzmán, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos noventa y cinco euros con cincuenta y tres céntimos de euro (8.895,53 €) más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jaime Astolfi Pérez de Guzmán, extiendo y firmo la presente en Marbella, a uno de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF