Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 491/2015.

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Procedimiento: Despido objetivo individual 491/2015. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20150005279.

De: Doña María del Carmen Cardoso Lucas.

Contra: Fogasa y Auxilim, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 491/2015 a instancia de la parte actora doña María del Carmen Cardoso Lucas contra Fogasa y Auxilim, S.L., sobre despido objetivo individual se ha dictado Resolución de fecha 18.5.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña María del Carmen Cardoso Lucas presentó demanda de despidos frente a Fogasa y Auxilim, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 491/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 11 de diciembre de 2015, a las 11,30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. Diez de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira. núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla.

- Citar para personación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 11,00 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio , podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo , tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Auxilim, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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