Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 226/2010. (PP. 3261/2014).

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NIG: 1403842C20100000726.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 226/2010. Negociado: M.

De: Doña María Soledad Blázquez López.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz Decastroviejo Aragón.

Contra: Cooperativa de Viviendas Tecnicontrol.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 226/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena (Córdoba), a instancia de doña María Soledad Blázquez López, representada por el procurador Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón contra Cooperativa de Viviendas Tecnicontrol sobre acción adquisitiva del dominio por el transcurso del tiempo, se ha dictado la sentencia de fecha 23 de junio de 2011, cuyo fundamento de derecho primero y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita en el procedimiento una acción adquisitiva del dominio por transcurso del tiempo con base a la titularidad de la actora en pleno y absoluto dominio de la finca núm. 20.868-N, duplicado del Registro de la Propiedad de Lucena, adquirida el día 20 de abril de 1996, y en concreto del terreno de urbanización que la separa de la calle principal de acceso (lindante por la izquierda) y que ha venido siendo poseído, pacífica e ininterrumpidamente por la actora desde su adquisición. A la cuestión será de aplicación con carácter general los preceptos reguladores de la prescripción adquisitiva en relación con la posesión (arts. 1941, 1959 en relación con 447 y 1960 del Código Civil.»

«FALLO

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en representación de doña María Soledad Blázquez López contra Cooperativa de Viviendas Tecnicontrol, y en su virtud declaro que el trozo de terreno descrito como «terreno de la urbanización que separa la finca titularidad de la actora con la calle principal de acceso por la izquierda» pertenece en pleno dominio a doña María Soledad Blázquez López y ordenando se lleven a cabo las operaciones Registrales oportunas para que dicha porción de terreno sea inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena a nombre de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por anterior declaración.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyaseles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión del original en el Libro de Sentencias y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Así mismo, en el referido procedimiento se ha dictado auto de aclaración de fecha 11 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Se aclara Sentencia de fecha 23 de junio de 2011 en el sentido siguiente: En el Fundamento de Derecho Primero y donde dice “... adquirida el día 20 de abril de 1996...” debe decir ... adquirida el día 20 de abril de 1976... manteniéndose el resto de sus pronunciamientos.

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 23 de junio de 2011, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez Sustituto, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Cooperativa de Viviendas Tecnicontrol, extiendo y firmo la presente.

Lucena, a dos de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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