Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 619/2015.

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NIG: 2906742C20150014191.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 619/2015. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Begoña Vázquez González.

Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.

Letrado: Sra. Pilar González Aragonés.

Contra: Richard Ebhotemen Omekhejbele.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 619/2015, seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Begoña Vázquez González contra Richard Ebhotemen Omekhejbele sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 1013/15

En Málaga, a veinticuatro de noviembre dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Guarda, y Custodia y Prestación de alimentos núm. 619/15, seguidos a instancias de doña Begoña Vázquez González, representada por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez y asistido de la Letrada doña Pilar González Argonés, contra don Richard Ebhotemen Omekhejbele, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre.

Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia de ciento ochenta (180) euros mensuales, que se actualizará anualmente, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Richard Ebhotemen Omekhejbele, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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