Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 447/2012. (PP. 2917/2015).

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NIG: 4109142C20120012897.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 447/2012. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Rafael Vivero Acemel y doña Luisa Monreal Robles.

Procuradora: Sra. María Jesús Fernández Eugenio.

Contra: Don José Manuel Pérez Morente y Servicios de Pintura y Decoración Peyma, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 447/2012 seguido a instancia de don Rafael Vivero Acemel y doña Luisa Monreal Robles frente a don José Manuel Pérez Morente y Servicios de Pintura y Decoración Peyma, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 35/2013

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil trece.

Doña M.ª José Moreno Machuca, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 447/2012, a instancia de don Rafael Vivero Acemel y doña Luisa Monreal Robles, representados por la Procuradora doña María Jesús Fernández Eugenio, contra Servicios de Pintura y Decoración Peyma, S.L.U., y don José Manuel Pérez Morente, declarados en rebeldía.

Los demandados han sido condenados solidariamente a satisfacer a la parte actora la suma de 1.338,57 euros, devengándose desde esta fecha el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, hasta el completo pago, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado, don José Manuel Pérez Morente y Servicios de Pintura y Decoración Peyma, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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