Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 859/2013. (PP. 2427/2015).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 859/2013. Negociado: 3C.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 859/2013, seguido a instancia de Azúcares Antoñín, frente a Cash Casa Spínola, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 68/15

En Dos Hermanas, a 22 de junio de 2015.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el núm. 859/2013, a instancia de Azúcares Antoñín, S.L., representada por el Procurador Salvador Arribas Monge, y asistida por el Letrado Francisco Javier Amaya Valencia, contra Cash Casa Spínola, S.L., en situación de rebeldía procesal

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la parte demandante se interpuso el día 12 de diciembre de 2013 demanda de juicio verbal por la que se reclamaba se condenará a la demandada al abono de la cantidad de 1.088,96 euros por el impago de una factura más gastos de devolución por el impago.

Admitida a trámite por este Juzgado se citó a las partes finalmente, a la demandada por edictos, para el acto del juicio que ha tenido lugar el día de hoy, con el resultado que obra en el DVD grabado bajo la fe del Secretario Judicial, quedando los autos para sentencia.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta, condeno a Cash Casa Spínola, S.L., a abonar a la actora Azúcares Antoñín, S.L., la cantidad de 1.088,96 euros, así como los intereses legales en los términos recogidos en el fundamento de derecho segundo, y el abono de las costas causadas en este procedimiento que incluirá los gastos de abogado y procurador de la parte actora.

Contra esta sentencia que es firme no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando. Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado. Cash Casa Spínola, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a veinte de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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