Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ronda, dimanante de procedimiento ordinario núm. 664/2012. (PP. 2628/2015).

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NIG: 2908442C20120001536.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 664/2012. Negociado: MA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Rafael Amaro Saban.

Procurador: Sr. Francisco Gómez Pérez.

Letrado: Sr. Salvador Carrasco Marín.

Contra: Doña Aurora Domínguez Domínguez y don Francisco Jiménez Guerrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 664/2012 seguido a instancia de Rafael Amaro Sabán frente a Aurora Domínguez Domínguez y Francisco Jiménez Guerrero, en situación de Rebeldía Procesal, se ha dictado sentencia, de la que extraída la parte que interesa, dice así:

«SENTENCIA núm. 59/14. En Ronda 5 de mayo de 2014. Vistos por doña Laura Martínez Diz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núme. Uno de los de Ronda, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos a instancia de don Rafael Amaro Sabán, representado por el Procurador Sr. Gómez Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Carrasco Marín, contra don Francisco Jiménez Guerrero y doña Aurora Domínguez Domínguez, declarados en rebeldía procesal, teniendo por objeto reclamación de cantidad.../FALLO. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rafael Amaro Sabán, debo condenar y condeno a don Francisco Jiménez Guerrero y doña Aurora Domínguez Domínguez, a abonar al primero la cantidad de siete mil seiscientos euros (7.600 €), más los intereses devengados, que se abonarán en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, todo ello con imposición de las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, y adviértaseles que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga. Llévese el original de la presente resolución a la Secretaría parra su incorporación al Legajo de los de su clase, previo testimonio suficiente que de la misma quede'.en el expediente a que trae causa. Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo, Laura Martínez Diz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y de su Partido. Doy fe. Firmado. La Magistrado-Juez, la Secretario-Judicial.»

Y encontrándose dichos demandados, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Ronda, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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