Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 24 de noviembre de 2015, del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 17/2015.

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NIG: 2990142C20150001607

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 17/2015. Negociado: CV.

De: Doña Intessar Laanani Ep Laanani.

Procuradora: Sra. María Dolores Molina Pérez.

Letrada: Sra. Esther Guzmán Muñoz.

Contra: Don Hamid Laanani.

Edicto

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 17/2015, seguido a instancia de Intessar Laanani Ep Laanani frente a Hamid Laanani, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

«Vistos por mi, don José Baltasar Montiel Olmo, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm Tres de Torremolinos, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso núm. 17/2015, a instancia de doña Intessar Laanani Ep Laanani, representada por la Procuradora Sra. Molina Pérez y asistida de la Letrada Sra. Guzmán Muñoz frente a don Hamid Laanani, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes, ...

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en nombre y representación de doña Intessar Laanani Ep Laanani, frente a don Hamid Laanani, en situación legal de rebeldía, decreto el divorcio de los citados cónyuges con todas sus consecuencias legales, acordando las siguientes medidas:

- Se declara la disolución del matrimonio.

- Se acuerda la supresión de la patria potestad de don Hamid Laanani respecto de su hija menor de edad. Se suprime el ejercicio de cualquier derecho de visita y se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.

- Se atribuye a la madre, a la cual le ha sido otorgada la guarda y custodia de la menor, el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico.

- En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común el padre abonará mensualmente la cantidad de ciento ochenta euros (180 €), cantidad que deberá ser satisfecha por el padre, por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta corriente que designe la madre, debiendo revisarse dicha cantidad anualmente con efectos de primero de enero de cada año, y conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya; asimismo, el padre deberá contribuir con la mitad de los gastos del hijo que tengan un marcado carácter extraordinario, previa acreditación de los mismos.

Finalmente no procede ratificar la medida relativa a la prohibición de salida del territorio nacional de la menor.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Una vez firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndolas que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Hamid Laanani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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