Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 166.1/2015.

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Procedimiento: 951/2014.

Ejecución de títulos judiciales: 166.1/2015. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20140013862.

De: Don John Jairo Ibarra Florez.

Abogado: Asesoría Jurídica CCOO.

Contra: Ahmad Niknam.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núumero Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166.1/2015 a instancia de la parte actora don John Jairo Ibarra Florez contra Ahmad Niknam sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 30.11.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don John Jairo Ibarra Florez, contra Ahmad Niknam.

2. El principal de la ejecución es por 5.001,15 €, más la cantidad de 800,18 , presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 5.801,33 .

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y se ha dictado Decreto de fecha 30.11.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.001,15 euros en concepto de principal, más la de 800,18 euros calculados para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la ejecutada en la pagina de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado don Ahmad Niknam mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se acuerda el embargo de las prestaciones que pueda percibir don Ahmad Niknam por parte de el Servicio Público de Empleo Estatal, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones, que ascienden a 5.001,15 euros de principal, más 800,18 euros presupuestadas para intereses, costas y gastos.

Para la efectividad del embargo acordado oficíese al referido organismo interesando que informe sobre si dicho demandado percibe alguna prestación y su cuantía, y en caso positivo proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo establecido en el art. 607 de la LEC de dicha prestación hasta cubrir el aludido importe.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Ahmad Niknam, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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