Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 159/2015.

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Procedimiento: Social Ordinario 159/2015. Negociado: A3.

NIG: 2906744S20150001565.

De: Don Rafael Laguia Gómez.

Contra: D./D.ª Slow Food Marbella, S.C., Fondo de Garantía Salarial, Francisco José Veiga Fernández y Jason Miller.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 159/2015 a instancia de la parte actora don Rafael Laguia Gómez contra Slow Food Marbella, S.C., Fondo de Garantía Salarial, don Francisco José Veiga Fernández y don Jason Miller sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 26.11.15, del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Rafael Laguia Gómez frente don Jason Miller sobre Cantidad, debo condenar y condeno a don Jason Miller a que abone a don Rafael Laguia Gómez la cantidad de 1.579,03 euros, más 10% de mora.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta frente a Slow Food Marbella, S.C., y don Francisco José Veiga Fernández, absolviendo a los mismos de las peticiones efectuadas en su contra.

Que debo declarar que el Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Slow Food Marbella, S.C., don Francisco José Veiga Fernández y don Jason Miller, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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