Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 574/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 574/2015. Negociado: 2.

NIG: 2906744S20150007672.

De: Don Antonio José Jiménez Segura.

Contra: Gestiones Alquibar, S.L. y Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 574/2015, a instancia de la parte actora don Antonio José Jiménez Segura contra Gestiones Alquibar, S.L. y Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio José Jiménez Segura frente a las entidades Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salario dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la resolución presente o bien le indemnice con la suma de 550 euros, entendiendo en este caso extinguida la relación laboral a la fecha del despido (9.6.15), debiendo estar y pasar las partes por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Se absuelve a la empresa Gestiones Alquibar, S.L., de los pedimentos aducidos en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0574 15 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0574 15 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. Cabe suplicación.

Y para que sirva de notificación al demandado Gestiones Alquibar, S.L. y Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L.,  actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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