Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 428/2014.

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Procedimiento: Social Ordinario 428/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140004618.

De: D./D.ª Sayer Ndiaye.

Contra: D./D.ª Fanor Montaño Hinojosa, Recolecciones Fanor, S.L., y Fogasa.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 428/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de Sayer Ndiaye contra Fanor Montaño Hinojosa, Recolecciones Fanor, S.L., y Fogasa, en la que con fecha 24.11.15 se ha dictado sentencia con el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sayer Ndiaye contra Fanor Montano Hinojosa, Recolecciones Fanor, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre el actor y Recolecciones Fanor, S.L.

II. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de dos mil trescientos setenta y tres euros con ocho céntimos (2.373,08 euros).

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Fanor Montaño Hinojosa.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Fanor Montaño Hinojosa y Recolecciones Fanor, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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