Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

5. Anuncios5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento de contratación que se cita.

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Expte.: 12/2015

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 14 de octubre de 2015, se acordó aprobar el expediente de contratación de obra de sustitución de la instalación de climatización de las plantas 1.ª y 2.ª de la sede judicial de Viapol (Sevilla), mediante procedimiento abierto en virtud del art. 157 del TRLCSP.

El objeto del contrato queda explicitado y justificado en el expediente, siendo el importe de licitación de 320.000 euros IVA excluido y el plazo de ejecución de tres meses.

Segundo. Seguidamente es publicada la licitación en el BOJA núm. 206, de 22 de octubre de 2015, teniendo fecha de vencimiento la presentación de ofertas el 7 de noviembre de 2015.

Tercero. Durante la fase de adjudicación, en la sesión de la mesa de contratación convocada al efecto de examinar la documentación requerida a Enerkia Ingeniería e Instalaciones, S.L., a fin de que justifique su oferta económica, por ser la más baja e inferior en 12,41 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas, efectuado el examen de la documentación aportada por la licitadora, sobre la base del informe técnico suscrito por doña Esther Rodríguez Alonso, Jefa del Departamento de Infraestructuras de esta Delegación del Gobierno, se concluye su viabilidad, al aportar el presupuesto desglosado de la oferta económica, detallando mano de obra, equipos, otros materiales, gastos de tasas y licencias municipales, gastos generales y beneficio industrial.

Acto seguido, se procede al examen de la documentación exigida en la Cláusula 9.2.1.1 del PCAP, que fue sustituida en la documentación del sobre 1 por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprobándose que no aportan la clasificación requerida en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Es en este momento de cotejo de la solvencia, cuando se advierte el error, de que dicha exigencia de clasificación no tendría que haber tenido lugar, ya que se trata de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, conforme al artículo 65.1 a) del TRLCSP.

Cuarto. Considerando que puede ser constitutivo de infracción al Ordenamiento Jurídico la exigencia de Clasificación en procedimientos en los que la ley no exige tal requisito y que dicha infracción puede haber originado que determinadas empresas no se hayan presentado a licitación por no tener la clasificación requerida, y que por tanto, no se ha garantizado dicha concurrencia, la mesa de contratación propone la aplicación del artículo 155 del TRLCSP.

Séptimo. No se ha producido la Propuesta de adjudicación, y por tanto, la adjudicación del contrato.

Con el fin de poder subsanar los errores existentes y por razones de interés público, son las causas que promueven la necesidad de acordar el desistimiento del procedimiento de licitación por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, así como el iniciar un nuevo expediente de contratación.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primera. El art. 155.1 de TRLCSP, señala que la Administración tendrá la facultad de desestimar el procedimiento de Adjudicación motivando en todo caso su resolución, y lo notificará a los candidatos o licitadores.

Segunda. El art. 155.2 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) señala que el desistimiento del procedimiento de Adjudicación, solo podrá acordarse por el Órgano de Contratación antes de la adjudicación. Así mismo, que sólo será por razones de interés público y fundado en lo no subsanable de las normas de preparación y/o reguladoras del contrato. Así mismo, el desitimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Tercera. La Cláusula 23 del PCAP, dispone que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Por todo ello, de acuerdo a lo previsto en el TRLCSP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el uso de las facultades que se confieren al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, como Órgano de Contratación, está facultado para el ejercicio de las competencias en materia de contratación administrativa, de acuerdo con la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos.

RESOLUCIÓN

Primero. Acordar el desistimiento del expediente de contratación administrativa de obra de sustitución de la instalación de climatización de las plantas 1.ª y 2.ª de la sede judicial de Viapol (Sevilla), por interés público y las razones expuestas anteriormente.

Segundo. Notificar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el perfil del contratante, donde ha sido publicada la licitación.

Tercero. Acordar el inicio de un nuevo expediente de contratación en el que no sea requerida la clasificación y sea aprobado nuevamente conforme a las directrices en materia de contratación administrativa.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante esta Delegación del Gobierno o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución o de aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente desestimado, y ello ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2015.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 10.11.2015), el Delegado Territorial de Educación, Francisco Díaz Morillo.

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