Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 17/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00081860.

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración Autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

Las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía están recogidas en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía declaró, mediante Orden de 27 de marzo de 2003 (BOJA 69, de 10 de abril), distintos ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería. Esa Orden fue ampliada y parcialmente derogada por la Orden de 20 de julio de 2006 (BOJA 156, de 11 de agosto). Posteriormente se declararon ficheros relativos a la videovigilancia mediante la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos (BOJA 91, de 12 de mayo).

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros, así como la de suprimir algunos previamente declarados, procede, considerando que su creación o supresión en normas dispersas no favorece la necesaria seguridad jurídica, aunarlos en una única disposición, la presente, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Esta Orden ha sido sometida a todos los informes preceptivos de los Organismos competentes, entre ellos el de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 52 y 53 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que se relacionan en los Anexos I y II.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Educación podrá ceder a otras Administraciones Publicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2 Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Educación podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Quienes por cuenta de la Consejería de Educación presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en Capítulo III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas afectadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ante los servicios o unidades que para cada fichero se determinan en el Anexo I de esta Orden.

Disposición adicional única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros relacionados en el Anexo I y II de esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular la Orden de 27 de marzo de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, la Orden 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de los sistemas Séneca y Pasen y la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

Anexo I

Creación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación

Fichero 1: Suscripciones e inscripciones.

Órgano responsable del fichero: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de suscripciones a canales de difusión e inscripciones en las actividades desarrolladas por la Consejería.

Personas o colectivos afectados: Ciudadanía que solicita recibir información de la Consejería. Personal asistente a actividades formativas y de divulgación organizadas por la Consejería.

Procedimiento de recogida: Datos aportados por la persona interesada o su representante legal. Datos proporcionados por otras Administraciones Públicas y datos obtenidos de fuentes accesibles al público.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono).

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Fichero 2: Protocolo.

Órgano responsable del fichero: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de las agendas y ficheros de protocolo de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Personas relacionadas con las actividades de la Consejería de Educación.

Procedimiento de recogida: Datos aportados por la persona interesada y por Administraciones Públicas u obtenidos de registros públicos o de fuentes accesibles al público.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono), académicos y profesionales y de detalle del empleo.

Tipo de tratamiento: Automatizado.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Fichero 3: Gestión Educativa.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de los procesos académicos y administrativos relacionados con las competencias educativas de la Consejería.

Gestión de los centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos que cursen, hayan cursado o estén interesados en cursar estudios en centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Profesorado y personal de administración y servicios de los Centros y Servicios Educativos.

Procedimiento de recogida: Formularios y documentos que aportan las personas interesadas.

Información aportada por los equipos de orientación educativa y departamentos de orientación y otras fuentes de la Administración Pública.

Documentos aportados por tutores, docentes, equipo directivo y Comisión de Convivencia del centro.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen, Voz) y localización.

Datos de matrículas, expediente académico y titulaciones.

Datos socioeconómicos.

Solicitudes, baremaciones y uso de servicios complementarios.

Solicitudes y baremaciones de becas y ayudas.

Sanciones administrativas (por conductas contrarias a la convivencia).

Comunicaciones entre miembros de la comunidad educativa.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Fichero 4: Gestión Educativa-Datos de nivel alto.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión automatizada de la atención a necesidades educativas especiales del alumnado matriculado en los centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos que cursen, hayan cursado o estén interesados en cursar estudios en centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Procedimiento de recogida: Formularios y documentos que aportan las personas interesadas.

Información aportada por los equipos de orientación educativa, departamentos de orientación, tutores, docentes y equipo directivo.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz).

Registro de necesidades educativas especiales, tomadas del catálogo existente.

Registro de actuaciones y medidas necesitadas por el alumno y aplicadas al mismo.

Tipo de atenciones.

Tipo de tratamiento: Automatizado.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Fichero 5: Gestión de retribuciones.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de la nómina, cuota, prestaciones, seguridad social, productividad, indemnizaciones por razón del servicio, dietas y comisiones de servicio del personal de la Consejería de Educación.

Gestión del pago delegado de las remuneraciones del personal docente de los centros privados concertados con la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Educación.

Personal docente de centros privados concertados.

Personal de administración de los centros privados concertados y de sus gestorías.

Procedimiento de recogida: Formularios y documentos aportados por las personas interesadas y por otras Administraciones Públicas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica), de características personales, académicos y profesionales.

Datos de afiliación sindical con la finalidad de realizar transferencias dinerarias a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros.

Datos de detalle del empleo y económico-financieros (datos de la nómina).

Control horario.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden. Gestorías y empresas de los centros privados concertados

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

Fichero 6: Gestión de informes, recursos y sentencias.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de informes de contenido jurídico y de recursos administrativos y judiciales.

Gestión de trámites y pagos de los recursos y sentencias.

Personas o colectivos afectados: Interesados en procedimientos administrativos y judiciales que impliquen a la Consejería de Educación.

Interesados en informes de contenido jurídico o administrativo.

Procedimiento de recogida: Documentación procedente de la Administración de Justicia.

Datos comunicados por las personas interesadas y por los órganos de la Consejería.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz).

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos económico-financieros.

Datos sobre infracciones y sanciones penales y administrativas.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones Provinciales Consejería de Educación. Secretaría General Técnica.

Fichero 7: Plataformas de apoyo a la formación.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de las actividades formativas y los recursos educativos ofrecidos a través de redes telemáticas por la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Profesorado y alumnado de estas actividades.

Procedimiento de recogida: Formularios cumplimentados por las personas interesadas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma electrónica).

Datos de evaluación y participación en las actividades.

Tipo de tratamiento: Automatizado.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica. Consejería de Educación.

Fichero 8: Atención a usuarios y ciudadanía.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Atención a las personas usuarias de la Consejería de Educación y a la ciudadanía en general.

Personas o colectivos afectados: Personas usuarias de la Consejería de Educación y ciudadanía que realice consultas a la Consejería.

Procedimiento de recogida: Datos aportados por las personas interesadas y por otras administraciones públicas o entidades privadas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Imagen/voz).

Datos de características personales.

Grabaciones de voz.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Fichero 9: Control de acceso.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de acceso al interior de las sedes administrativas dependientes de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Personas que accedan como visitantes a las sedes administrativas que dispongan de estos sistemas.

Procedimiento de recogida: Datos proporcionados por las personas interesadas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma, Imagen/voz).

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Fichero 10: Videovigilancia.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Vigilancia y seguridad en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Personas que accedan a las sedes administrativas, centros y servicios educativos o que transiten por su interior áreas sujetas a vigilancia.

Procedimiento de recogida: Grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia.

Estructura: Imágenes y fecha y hora de obtención.

Tipo de tratamiento: Automatizado.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica y Delegaciones Provinciales. Consejería de Educación.

Fichero 11: Gestión de subvenciones, convenios y premios.

Órgano responsable del fichero: Secretaria General Técnica y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expedientes de subvenciones, convenios y premios relacionados con la actividad de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Solicitantes de los mismos.

Procedimiento de recogida: Datos comunicados por las personas interesadas y por otras Administraciones Públicas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica), de circunstancias personales, académicos y profesionales y económico-financieros.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General Técnica y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Fichero 12: Gestión de Recursos Humanos.

Órgano responsable del fichero: Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión del personal docente, no docente y colaborador de la Consejería de Educación (selección, acceso, oposiciones y concursos, puesto de trabajo, horarios, promoción, formación y situaciones).

Personas o colectivos afectados: Ciudadanos en proceso de selección y personal de la Consejería de Educación.

Procedimiento de recogida: Formularios y documentos aportados por las personas interesadas y por otras Administraciones Públicas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz), de características personales, académicos y profesionales.

Datos de afiliación sindical con la finalidad de realizar transferencias dinerarias a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros.

Datos de detalle del empleo y económico-financieros (datos de la nómina).

Control horario.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

MUFACE.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Fichero 13: Gestión de Recursos Humanos-Datos de nivel alto.

Órgano responsable del fichero: Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de expedientes y de procesos de la actividad laboral del personal docente, no docente y colaborador de la Consejería de Educación que manejan datos de carácter personal especialmente protegidos.

Personas o colectivos afectados: Personal docente y no docente de la Consejería de Educación y personal candidato a puestos laborales de la misma.

Procedimiento de recogida: Formularios y documentos que aportan las personas interesadas.

Estructura: Datos de salud y datos disciplinarios de los empleados.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Fichero 14: Control horario y seguimiento del personal.

Órgano responsable del fichero: Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de presencia en el interior de las sedes administrativas, centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios.

Personas o colectivos afectados: Personal dependiente de la Consejería.

Procedimiento de recogida: Datos proporcionados por las personas interesadas en formularios y en el sistema electrónico de control horario.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz, Huella, Otros datos biométricos).

Datos de detalle del empleo.

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

Fichero 15: Gestión de la Cualificación Profesional.

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Personas o colectivos afectados: Ciudadanía con experiencia o formación que les habiliten competencias profesionales.

Procedimiento de recogida: Formularios cumplimentados por las personas interesadas.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Tarjeta Sanitaria, Núm. SS/Mutualidad, Firma, Firma electrónica, Imagen/voz) y profesionales

Detalles de empleo y de formación

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: Las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente. Consejería de Educación.

Fichero 16: Contenido audiovisual de las actividades de los centros y servicios educativos.

Órgano responsable del fichero: Dirección de los centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Promoción y difusión en los sitios web de los centros y servicios educativos de las actividades culturales, recreativas, deportivas y sociales en las que participa el propio centro.

Personas o colectivos afectados: Personal del centro, alumnado, padres, madres y/o tutores de alumnos que participen en las actividades.

Procedimiento de recogida: Grabación de contenido audiovisual y captación de imágenes.

Estructura: Datos identificativos: imagen/voz

Tipo de tratamiento: Automatizado.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: Publicaciones de los centros y servicios educativos.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección de los centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Anexo II

Supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular las declaraciones de ficheros realizadas mediante la Orden de 27 de marzo de 2003 (BOJA 69, de 10 de abril), por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de los sistemas Séneca y Pasen (BOJA 156, de 11 de agosto) y la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos (BOJA 91, de 12 de mayo). Los ficheros concretos de dichas Órdenes que quedan eliminados se enumeran a continuación, junto con el destino de los datos tratados:

- Orden de 27 de marzo de 2003:

Fichero 1: Seguimiento de Documentación del Gabinete del Consejero/a: datos integrados en el «fichero 2: Protocolo» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 2: Relaciones con el Parlamento: baja del fichero por aplicación del artículo 2.2 del del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero 3: Directorio de Organismos, entidades y personalidades: datos integrados en el «fichero 2: Protocolo» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 4: Registro de Inspectores: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 5: Licencias y permisos del profesorado. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 6: Registro de Asociaciones de padres y madres: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 7: Registro de Asociaciones del alumnado: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 8: Gestión de la preinscripción universitaria: baja por transferencia de competencia según Decreto 134/2010, de 13 de abril, regulador de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (BOJA 71, de 14 de abril).

Fichero 9: Gestión de convocatorias de ayudas a la investigación: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 10: Registro de Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación (PAI): baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 11: Sistema de Información de la producción científica de Andalucía: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 12: Gestión de convocatorias de prácticas de alumnos en empresas: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 13: Registro de comisiones de servicio del profesorado no universitario en las Universidades de Andalucía: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 14: Registro de miembros de los Consejos Sociales de las Universidades Andaluzas: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 15: Seguimiento de convocatorias de plazas de profesorado permanente de las Universidades de Andalucía: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 16: Base de datos del Profesorado y personal de administración y servicios (PAS) de las Universidades de Andalucía: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 17: Agendas corporativas: datos integrados en el «fichero 2: Protocolo» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 18: Correo electrónico: baja por transferencia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Fichero 19: Usuarios sistemas de información: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» y en el «fichero 13: Gestión de Recursos Humanos-Datos de nivel alto» declarados en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 20: Control de acceso: datos integrados en el «fichero 9: Control de acceso» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 21: Control horario y seguimiento de personal: datos integrados en el «fichero 14: Control horario y seguimiento del personal» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 22: Cursos recibidos por el personal no docente de la Consejería: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 23: Productividad: datos integrados en el «fichero 5: Gestión de retribuciones» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 24: Registro de Entrada/Salida: baja por transferencia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Fichero 25: Registro de recursos administrativos: datos integrados en el «fichero 6: Gestión de informes, recursos y sentencias» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 26: Contratos y licitadores: baja del fichero por aplicación del artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Fichero 27: Nóminas y seguridad social: datos integrados en el «fichero 5: Gestión de retribuciones» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 28: Seguimiento del pago de Sentencias en materia de personal: datos integrados en el «fichero 6: Gestión de informes, recursos y sentencias» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 29: Gestión del pago delegado del personal docente de Centros concertados: datos integrados en el «fichero 5: Gestión de retribuciones» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 30: Registro de títulos LOGSE: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 31: Gestión de Títulos LGE: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 32: Dietas y comisiones de servicios: datos integrados en el fichero 5: Gestión de retribuciones declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 33: Estadística Universitaria: baja por transferencia de competencias (Decreto 134/2010).

Fichero 34: Alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 35: Expedientes del alumnado escolarizado en la red de centros públicos dependientes de la Consejería. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 36: Suscriptores de los servicios de información a través de internet de la Consejería de Educación y Ciencia: datos integrados en el «fichero 1: Suscripciones e inscripciones» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 37: Registro de centros: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 38: Gestión de convocatorias extraordinarias. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 39: Registro del profesorado afectado por el Acuerdo de 29.4.1999: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 40: Gestión de pruebas de acceso a enseñanzas de régimen especial (ERE). Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 41: Base de datos del personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 42: Seguimiento de sustituciones: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» en el declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 43: Selección del personal docente: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» en el declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 44: Gestión de procesos de asignación de destinos: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» en el declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 45: Seguimiento de bajas médicas: datos integrados en el «fichero 13: Gestión de Recursos Humanos-Datos de nivel alto» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 46: Seguimiento de Convenios. Aula 2000: baja por transferencia de competencias (Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos).

Fichero 47: Gestión de actividades de perfeccionamiento del profesorado: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 48: Registro de actividades de perfeccionamiento del profesorado: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 49: Gestión de convocatorias de proyectos de investigación educativa. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 50: Gestión de tutorías de Practicum: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 51: Cuentas de acceso a internet y correo electrónico del profesorado: eliminación de los datos y cese del tratamiento.

Fichero 52: Suscriptores de la revista «Andalucía educativa»: eliminación de los datos y cese del tratamiento.

Fichero 53: Pruebas de enseñanzas no escolarizadas: datos integrados en el «fichero 5: Gestión de retribuciones» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 54: Gestión de prácticas en Centros de trabajo: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 55: Gestión de convocatorias y becas de ayuda al estudio: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 56: Gestión de convocatorias de ayudas para material curricular en enseñanza obligatoria. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 57: Convocatorias de ayudas de residencias escolares, escuelas hogar y entidades. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 58: Gestión de ayudas de transporte escolar. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 59: Registro de empresas adjudicatarias de servicios de transporte escolar. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 60: Gestión de convocatorias de ayudas de comedores escolares. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 61: Alumnado con necesidades educativas especiales, atendido por equipos de orientación. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 62: Solicitudes de plazas en ciclos formativos de grado superior. Se dio de baja por la Orden de 20 de julio de 2006.

Fichero 63: Registro de actividades de planes de mejora en centros docentes: datos integrados en el «fichero 12: Gestión de Recursos Humanos» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

- Orden de 20 de julio de 2006

Fichero 1: Séneca. Datos generales y académicos del alumnado: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 2: Séneca. Datos específicos del Alumnado con necesidades educativas especiales: datos integrados en el «fichero 4: Gestión Educativa-Datos de nivel alto» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 3: Séneca. Seguimiento de conductas contrarias a la convivencia y absentismo del alumnado: datos integrados en el «fichero 4: Gestión Educativa-Datos de nivel alto» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 4: Séneca. Participantes en convocatorias de ayudas y usos de servicios complementarios de los centros educativos: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 5: Séneca. Profesorado y Personal de Administración y Servicios: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 6: Séneca. Seguimiento de jornada y horarios del profesorado: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 7: Séneca. Empresas y Organismos colaboradores: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 8: Séneca. Seguimiento de planes, proyectos y programas educativos: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 9: Séneca. Gestión del ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 10: Pasen. Usuarios del Sistema de Información: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 11: Pasen. Gestión del intercambio de información entre los miembros de la comunidad educativa: datos integrados en el «fichero 3: Gestión Educativa» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

- Orden de 26 de abril de 2010

Fichero 1: Videovigilancia en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación: datos integrados en el «fichero 10: Videovigilancia» declarado en el Anexo I de la presente Orden.

Fichero 2: Gestión de los sistemas de videovigilancia en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación: baja del fichero por aplicación del artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

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