Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 17/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Baena, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 436/2013. (PP. 1747/2015).

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NIG: 1400741C20131000410.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 436/2013. Negociado.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: Zurich y don Joaquín Alberto Pineda Jiménez.

Procurador: Sr. Antonio Orti Baquerizo.

Letrado: Sr. Federico Roca de Torres.

Contra: Mancomunidad de Propietarios de la Calle doña Antonia de Prados, núm. 2, Avenida Padre Villoslada, núm. 33, de Baena.

Procurador: Sr. Pablo Andrés Albañil Ramos.

Letrado: Sr. José Dionisio Heredia León.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 436/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, a Instancia de Zurich y Joaquín Alberto Pineda Jiménez contra Mancomunidad de Propietarios de la calle Doña Antonia de Prado, núm. 2, Avenida Padre Villoslada, núm. 33, de Baena, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Baena, a veinte de marzo de dos mil quince,

Don Joaquín Jorge Checa Vela, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 436/2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de la mercantil Zurich y don Joaquín Alberto Pineda Jiménez, representados por el procurador don Antonio Ortí Vaquerizo y asistidos por el letrado don Federico Roca de Torres, contra la Mancomunidad de Propietarios de la calle Doña Antonia de Prados, núm. 2, Avenida Padre Villoslada, núm. 33 de Baena (Córdoba), en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortí Vaquerizo, en nombre y representación de la mercantil Zurich y de don Joaquín Alberto Pineda Jiménez, contra la Mancomunidad de Propietarios de la calle doña Antonia de Prados, núm 2, Avenida Padre Villoslada, núm. 33 de Baena (Córdoba), en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la Mancomunidad de Propietarios de la Calle doña Antonia de Prados, núm. 2, Avenida Padre Villoslada, núm. 33, de Baena (Córdoba), a abonar a la entidad Zurich la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta euros con noventa y cuatro céntimos (6.450,94 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación, esto es, el día 5.12.2012, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se aplicarán los intereses del artículo 576 LEC, hasta el completo pago de la cantidad a que ha sido condenada la parte demandada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mancomunidad de Propietarios de la calle doña Antonia de Prado, núm. 2, Avenida Padre Villoslada, núm. 33, de Baena, extiendo y firmo la presente en Baena, a veintiséis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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