Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de noviembre de 2015, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación de la misma, de la sede en Benamejí (Córdoba) del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus», de Almonte (Huelva).

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El centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus», código 21006956, de Almonte (Huelva), del que es titular la entidad Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano, Atletismo, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo.

Resultando que el citado centro cuenta con una red de centros autorizada en virtud del artículo 47 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, entre cuyas sedes se encuentra la de Benamejí (Córdoba), según Orden de la Consejería de Educación de 13 de marzo de 2012.

Resultando que según lo informado por el Servicio de Inspección de Educación, de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, se ha constatado el incumplimiento por parte del centro de la normativa de ordenación académica vigente con respecto a la matriculación del alumnado en la citada sede para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico deportivo superior de Fútbol sala, sin reunir los requisitos para ello, habiéndose apartado, además, del procedimiento para la valoración de dichos requisitos, con el consiguiente incumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto 12/2004, de 20 de enero.

Resultando que la persona titular de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba ha propuesto la extinción de la autorización, por revocación de la Administración educativa, de la sede del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» en Benamejí al haber incumplido las normas de ordenación académica en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 22.c) del Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Resultando que la entonces Secretaría General de Educación, competente en la materia de ordenación educativa de, entre otros, los centros de enseñanzas deportivas de régimen especial, como es el caso, ha informado, a la vista de lo comunicado por el Servicio de Inspección, a lo que se ha hecho referencia en el resultando segundo, que se constatan incumplimientos por parte del centro tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas del alumnado del grado superior de la especialidad de Fútbol sala, como en la asunción por parte del mismo de competencias que no le son propias, omitiendo la solicitud de designación de miembros para el posterior nombramiento del tribunal de valoración de requisitos deportivos por dicha Secretaría General, asumiendo el centro la actuación de dicho tribunal.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 9 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol-Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 12/2004, de 20 de enero (BOJA de 8 de febrero), por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol sala; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, según dispone el artículo 22, en relación con el 21, del Decreto 193/1997, de 29 de julio, la extinción de la autorización por revocación de la Administración educativa procederá, entre otros supuestos, por lo contemplado en el párrafo c), «cuando las enseñanzas impartidas por el centro no se adecuen a los correspondientes programas y planes de estudio y, en general, cuando se incumplan las normas de ordenación académica en vigor».

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 193/1997, de 29 de julio, se ha dado audiencia al titular del centro, sin que este haya presentado alegaciones al respecto.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Extinguir la autorización administrativa, por revocación de la misma, de la sede en Benamejí de la red de centros dependientes del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus», código 21006956, de Almonte (Huelva), ubicado en Polígono Industrial Fuente Palma. Casa de la Ciudadanía, de Benamejí (Córdoba), por incumplimiento de la normativa de ordenación académica vigente, en lo relativo a la valoración de los requisitos de acceso del alumnado y el cumplimiento de estos para su matriculación, en las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico deportivo superior de Fútbol sala.

2. Dicha extinción de la autorización deja sin efecto la disposición que autorizó el funcionamiento de la mencionada sede, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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