Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 16 de septiembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a Corrección de error material del PGOU, en plano I.C-06, adecuación de los planos P.B.1-01 y P. B.1-04 y del artículo 4.32 del PGOU y se ordena la publicación del precepto rectificado de la Normativa y de los Planos rectificados.

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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de septiembre de 2015, por el que se aprueba Corrección de error material del PGOU, en plano I.C-06, adecuación de los planos P.B.1-01 y P. B.1-04 y del artículo 4.32 del PGOU (Expediente EM-AQ-63).

Habiéndose procedido a su anotación accesoria en RIU con fecha 21.9.2015, en el núm. 4421 y comunicada por Excmo. Ayuntamiento de Antequera con fecha 20.11.2015 su inscripción en Registro Municipal, en Tomo 1, Folio 97, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de septiembre de 2015, por el que se aprueba Corrección de error material del PGOU, en plano I.C-06, adecuación de los planos P.B.1-01 y P. B.1-04 y del artículo 4.32 del PGOU (Expediente EM-AQ-63) (Anexo I).

- La Normativa y Planos rectificados (Anexo II).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/05/2015 celebrada el 16 de septiembre de 2015 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-AQ-63.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: PGOU de Antequera: Corrección de error material del plano I.C-06, adecuación de los planos P.B.1-01 y P.B. 1-04 y del artículo 4,32 del PGOU .

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acordó la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.

Segundo. El Ayuntamiento Pleno de Antequera, el día 27 de mayo de 2015, acuerda prestar aprobación al Documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales denominado «Corrección de error material del Plano IC-06, calificación del suelo PGOU 1996, Antequera; y adecuación de los planos P.B.1-01 Y P.B.1-04 de calificación, usos y sistemas, Antequera; y del artículo 4.32 del documento de Revisión del PGOU de Antequera».

Tercero. Con fecha 3 de julio de 2015 tiene entrada en Delegación Territorial oficio de Ayuntamiento de Antequera en el que solicita la aprobación del expediente de corrección reseñado.

Cuarto. Objeto. La corrección propuesta por el Ayuntamiento de Antequera trata de corregir el error detectado en el plano de la revisión del PGOU IC-06. Calificación del Suelo PGOU 996.Antequera, consistente en haber considerado parte de las fincas resultantes del ámbito SURT-A.2 como unifamiliares adosadas en vez de aisladas según se recogía en el PGOU de 1996 y planeamiento de desarrollo, así como haber considerado a las parcelas residenciales de la UE-4 como plurifamiliares exentas en vez de adosadas, como se recogía en el PGOU de 1996 y planeamiento de desarrollo.

El error ha llevado a considerar por una parte, que las únicas parcelas que según la revisión del PGOU pasan de unifamiliares aisladas a adosadas se encuentran en «Mirador de Altos de Santa Catalina», cuando en realidad también parte de las pertenecientes al SURT-A.2 Alminares, objeto de la corrección lo son, como consecuencia, y para reponer el error, el Ayuntamiento propone la modificación del artículo 4.32 del PGOU.

En relación con la UE-4, el error lleva a calificar las parcelas residenciales como Ordenación Abierta, ordenanza incompatible con la manzana existente y la edificación ejecutada, por ello se hace necesario corregir los planos PB.1-01 y PB.1-04 de Calificación, Usos y Sistemas. Antequera (plano general y parcial núm. 3), pasando a calificarse Unifamiliar adosada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. Es de aplicación lo establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es competente para determinar la rectificación o no de errores el órgano que dictó el acto a rectificar.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Dado que el objeto del presente expediente es la corrección de errores del PGOU aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (actual Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo), es competencia de este órgano resolver sobre la rectificación de errores planteada.

Para que se pueda rectificar el error es necesario que éste sea palmario y evidente, esto es, que baste con una mera constatación que no requiera juicio de valor.

II. Marco juridíco.

I. Planeamiento de aplicación:

Normativa urbanística general:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).

Normativa urbanística municipal:

- Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, cuya revisión fue aprobada definitivamente de manera parcial mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de fecha de 10/06/2010 (publicado en BOJA núm. 212, de 29.10.2010).

III. Valoración. En el informe de Servicio de Urbanismo de 4.8.2015 se concluye valorando favorablermente las correcciones propuestas, objeto del expediente denominado «Corrección de error material del Plano I.C-06, adecuación de los Planos P.B.1-01 y P.B.1-04, y del artículo 4.32 del PGOU de Antequera», promovido por el Ayuntamiento de Antequera:

Corrección Error Material Plano I.C-06.

En el Plano E-1.9, denominado «Ordenación: Antequera. Calificación, Usos y Sistemas. Red Viaria y Alineaciones», del PGOU de Antequera del año 1996 (en adelante PGOU 1996), en el que se representa parte del Sector SURT*-A.2, conviven manzanas con las calificaciones Unifamiliar Aislada y Unifamiliar Adosada (UAS) y (UAD). En concreto, la zona denominada Mirador de Altos de Santa Catalina, de la Urbanización Alminares, tiene la calificación Unifamiliar Aislada (UAS).

Por contra, en el Plano I.C-06, denominado «Calificación del Suelo PGOU 1996 Antequera», del PGOU de Antequera del año 2010 (en adelante PGOU 2010), a todas las manzanas del ámbito se les asigna la calificación Unifamiliar Adosada (UAD), siendo que deberían haberse trasladado las dos calificaciones que provenían del anterior planeamiento.

Algo similar ocurre con la Unidad de Ejecución UE-4. En el Plano E-1.9 del PGOU 1996, donde se representa parte de esta Unidad de Ejecución, en concreto la «Urbanización Los Colegiales», sus manzanas quedan calificadas con la tipología Unifamiliar Adosada (UAD) y, por contra, en el Plano I.C-06 del PGOU 2010, a todas estas manzanas se les asigna la calificación Plurifamiliar Exenta.

La finalidad del Plano I.C.-06 «Calificación del Suelo PGOU 1996 Antequera», del PGOU 2010 es, como su denominación indica, recoger la información relativa a las calificaciones del suelo del PGOU 1996, sin que quepa la introducción de modificaciones en las mismas.

Por ello, al representar el Sector SURT*-A.2 en el Plano I.C-06 del PGOU 2010, se deberían haber trasladado las dos calificaciones que tienen sus manzanas en el Plano E-1.9 del PGOU 1996 -Unifamiliar Aislada (UAS) y Unifamiliar Adosada (UAD)- y, en concreto, la zona Mirador de Altos de Santa Catalina, de la «Urbanización Alminares», se debería haber grafiado con la calificación Unifamiliar Aislada (UAS). Del mismo modo, al representar la Unidad de Ejecución UE-4 en el Plano I.C-06 del PGOU 2010, en la Urbanización Los Colegiales, se debería haber respetado la calificación asignada en el Plano E-1.9 del PGOU 1996, que es Unifamiliar Adosada (UAD).

Se comprueba la existencia del error detectado en el Plano I.C.-06 del PGOU 2010 y se considera adecuada su corrección.

Adecuación de los planos P.B.1-01 Y P.B.1-04.

Tanto el Sector SURT*-A.2 como la Unidad de Ejecución UE-4 han sido desarrolladas, el primero mediante Plan Parcial y la segunda por Estudio de Detalle, urbanizadas y forman parte del Suelo Urbano en el PGOU 2010. En ambos ámbitos, el planeamiento de desarrollo y su posterior urbanización ha respetado las calificaciones que a sus manzanas le asignaba el PGOU del año 1996 -Unifamiliar Aislada y Unifamiliar Adosada (UAS) y (UAD) en el Sector SURT*-A.2; y Unifamiliar Adosada (UAD) en la Unidad de Ejecución UE-4-.

Sin embargo, en los Planos P.B.1-01 y P.B.1-04, denominados «Calificación, Usos y Sistemas. Antequera» y (Hoja 3), del PGOU 2010, que deberían recoger las calificaciones reales del suelo urbano del municipio, se ha mantenido el error detectado en el Plano I.C-06, calificando todo el sector SURT*-A.2 como Unifamiliar Adosada (UAD) y la Unidad de Ejecución UE-4 como Plurifamiliar Exenta.

Por ello, se considera correcto que los Planos P.B.1-01 y P.B.1-04 del PGOU 2010, adecuen las calificaciones reales tanto del Sector SURT*-A.2, (UAS) en la zona Mirador de Altos de Santa Catalina, de la “Urbanización Alminares”, como de la Unidad de Ejecución UE-4, (UAD) en la «Urbanización Los Colegiales».

Adecuación del artículo 4.32.

El artículo 4.32, incluido en el Capítulo 6 «Zona de Vivienda Unifamiliar Adosada (UAD)», del Tomo IV Normas de la Edificación y Normas Técnicas de Urbanización del PGOU 2010, indica literalmente:

«Artículo 4.32. Delimitación y zonificación.

Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Calificación del Plan con la denominación (UAD). Se hace compatible con la calificación de (UAS) en Mirador de Alto de Santa Catalina en aquellas zonas en la que modifica las determinaciones del planeamiento de desarrollo.»

En el artículo se compatibiliza la tipología (UAD) con la (UAS) en la zona denominada Mirador de Alto de Santa Catalina del Sector SURT*-A.2, para evitar que sus viviendas se encuentren en una situación de fuera de ordenación, ya que se detecta que en los Planos de información del PGOU 2010 sus manzanas se califican con la tipología Unifamiliar Adosada (UAD) y en el planeamiento de desarrollo se les asigna la tipología Unifamiliar Aislada (UAS), habiendo sido, por tanto, modificadas las determinaciones fijadas en este segundo.

Al quedar justificado el error en el cambio de la tipología edificatoria en esta zona en el Plano de Información, se evidencia que no ha habido tal modificación, por lo que deja de tener sentido la compatibilidad establecida en el artículo 4.32 entre las tipologías (UAD) y (UAS) en la zona del Mirador de Alto de Santa Catalina, y se propone la siguiente redacción:

«Artículo 4.32.- Delimitación y zonificación.

Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Calificación del Plan con la denominación (UAD). Se hace compatible con la calificación de (UAS) en Mirador de Alto de Santa Catalina en aquellas zonas en la que modifica las determinaciones del planeamiento de desarrollo.»

Por ello, se considera correcta la modificación propuesta del artículo 4.32 del Tomo IV «Normas de la Edificación y Normas Técnicas de Urbanización del PGOU 2010.»

Vista la Propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar la Corrección de error material del Plano I.C-06, adecuación de los Planos P.B.1-01 y P.B.1-04, y del artículo 4.32 del PGOU de Antequera.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Antequera, proceder a su anotación en registro de instrumentos urbanísticos, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En Málaga, a 16 de septiembre de 2015. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio Y Urbanismo. Fdo. Adolfo Moreno Carrera.

ANEXO II

Se trata de corregir el error detectado en el plano de la revisión del PGOU IC-06. Calificación del Suelo PGOU 1996. Antequera, consistente en haber considerado parte de las fincas resultantes del ámbito SURT-A.2 como unifamiliares adosadas en vez de aisladas según se recogía en el PGOU de 1.996 y planeamiento de desarrollo, así como de haber considerado a las parcelas residenciales de la UE-4 como plurifamiliares exentas en vez de adosadas, como se recogía en el PGOU de 1.996 y planeamiento de desarrollo.

Dichos errores en la información base del análisis, han llevado a considerar por una parte, que las únicas parcelas que según la revisión del PGOU pasan de Unifamiliares aisladas a adosadas se encuentran en Mirador de Altos de Santa Catalina, cuando en realidad también parte de las pertenecientes al SURT-A.2 Alminares lo son. Como consecuencia de esto, y para reponer el error, se modifica el art. 4.32 de PGOU que refleja:

Artículo. 4.32. Delimitación y zonificación.

Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Calificación del Plan con la denominación (UAD). Se hace compatible con la calificación de UAS en Mirador de Alto de Santa Catalina en aquellas zonas en la que modifica las determinaciones del planeamiento de desarrollo.

Para dejarlo finalmente:

Artículo. 4.32. Delimitación y zonificación.

Comprende esta zona las áreas representadas en los Planos de Calificación del Plan con la denominación (UAD). Se hace compatible con la calificación de UAS en aquellas zonas en la que modifica las determinaciones del planeamiento de desarrollo.

De otro lado, en relación a la UE-4, el error en la información para el análisis lleva a calificar las parcelas residenciales como Ordenación Abierta, ordenanza a todas luces incompatible con la manzana existente y la edificación ejecutada. Así pues se procede a corregir dicha cuestión en los planos PB.1-01 y PB.1-04 de Calificación, usos y sistemas. Antequera (plano general y parcial núm. 3), pasando a calificarse de Unifamiliar adosada.

Los planos modificados que sustituyen a los existentes del PGOU son:

Modificado IC.06-Calificación del Suelo PGOU 1996. Antequera.

Modificado PB.1-01. Calificación, usos y sistemas. La Joya.

Modificado PB.1-04. Calificación, usos y sistemas. Antequera (HOJA 03).

«sigue imagen núm. 1» Plano I.C.-06 Calificación del suelo PGOU 1996 Antequera.

«sigue imagen núm. 2» Plano P.B.1-01 Calificación, Usos y Sistemas. Antequera.

«sigue imagen núm. 3» Plano P.B.1-04 Calificación, Usos y Sistemas. Antequera (Hoja 03).

Málaga, 17 de diciembre de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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