Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 23/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2016.

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La Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil ha ido, en los últimos Planes Anuales de Formación, impulsando una mayor adecuación de la formación a las exigencias planteadas por la evolución de la sociedad y, en consecuencia, por las nuevas prestaciones que ésta le demandaba a los profesionales de la Seguridad Pública de Andalucía.

Las demandas ciudadanas para los miembros de la Seguridad Pública andaluza, han ido evolucionando paralelamente con la evolución social. En nuestros contactos con estos profesionales con años de experiencia se constata la realidad de que, en el caso de la Policía Local, por ejemplo, –como recientemente vino a recordar, en el último Consejo Rector de la ESPA, un miembro de la FAMP con años de experiencia en la Seguridad Pública Local–, en una sociedad democrática y plural, no tiene sólo como prioridad mantener la seguridad ciudadana, sino también garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades individuales.

La Policía Local, hoy, no puede únicamente dar respuesta reactiva a posibles problemáticas, sino que tiene que llevar a cabo también una importante tarea en el ámbito de la prevención. Esta nueva cultura policial, da como resultado una Policía Local con una actividad más compleja y más vinculada a las necesidades de la sociedad a la que sirve. Y la vía para llevar a cabo lo señalado, no es otra que una formación adecuada, en paralelo con los cambios sociales.

Conseguir ese modelo de Policía Local, requiere un trabajo de análisis que, como se pone de manifiesto en la vigente Ley de Coordinación de las Policías Locales, pasa necesariamente por lo que constituye el objetivo básico en los criterios de coordinación: la formación de los miembros de la Policía Local.

Y no sólo se impulsó la formación con nuevas iniciativas, que se han seguido desarrollando este año, como la formación básica para Bomberos o la renovación de los cursos de formación para el Voluntariado de Protección Civil, sino, especialmente, con el desarrollo hermenéutico que ya se anunciaba en la introducción del citado Plan.

A veces se desdibuja el verdadero cometido del Plan Anual de Formación de la ESPA (en adelante PAF). De aquí, que para el año 2016 se sigue definiendo los conceptos que lo componen, habida cuenta que con el paso de los años, han ido perdiendo su genuino significado. Y para que el esfuerzo realizado de definir conceptos, que se interpretaban de forma inadecuada, no se pierda, incluiremos en el presente PAF el Anexo III en el que se recogen las definiciones de los tipos formativos fundamentales, empezando precisamente por lo que es propiamente un Plan de Formación.

En algunas ocasiones se constataba, en la lectura de Planes anteriores, que se había desvirtuado simplemente lo que se quería significar cuando se expresaban conceptos tan importantes como es el caso de las directrices metodológicas: «la metodología didáctica será eminentemente práctica, activa, participativa y constructivista con el objeto de la adquisición y el desarrollo de los conceptos, procedimientos y actitudes precisos para la función policial en el alumnado, mediante un aprendizaje significativo, posibilitando a éste el estudio y el análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula».

En el caso del alumnado de Ingreso o Capacitación de la Policía Local, por ejemplo, se aprecia claramente la importancia de lo que se está hablando; la metodología antes descrita se resume, nada menos que en aprender haciendo. Con ella se hace referencia al estudio y análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula, es decir, aprendizaje orientado a la práctica, desde la experiencia de la que se extrae la teoría que pueda aplicarse en otras situaciones; a la construcción colectiva del conocimiento -con la aportación de todo el alumnado (porque nadie lo sabe todo ni lo ignora todo); a la investigación, reflexión y prácticas que se desarrollarán dentro y fuera del aula; y a la ejecución de supuestos y simulacros multidisciplinares en aras de una integración en el aprendizaje.

Una lectura reposada de los párrafos anteriores nos invita a rechazar cualquier instrucción academicista; memorística y por tanto condenada al olvido en las mentes de unas personas que han pasado años preparando unas oposiciones, y las han superado con éxito, y que ahora deben prepararse para un quehacer práctico, en la calle, en el servicio inmediato a la ciudadanía, siendo la imagen visible del Ayuntamiento en el municipio. Sin embargo, en algunas materias, se había vuelto a reducir el aprendizaje la trasmisión de contenidos teóricos; y la evaluación del alumnado a valorar la memorización de éstos.

El periodo de formación de la ESPA, y en general la formación promovida por ésta, para el alumnado al que nos venimos refiriendo, no puede consistir en otra cosa que en adquirir herramientas que les capacite para saber desenvolverse en el ejercicio de su inminente trabajo, en el desempeño de sus respectivas funciones; en aprender a buscar los datos, protocolos, práxis, etc, en el lugar en el que puedan encontrarlos; y luego, saber manejarlos. Por eso, en la «metodología participativa», que se preconiza como la pertinente en las Guías didácticas de los cursos de la ESPA, los exámenes consisten fundamentalmente en tomar conciencia de lo aprendido: algo muy distinto de un mero control de memorización. Es decir, se trataría de realizar una sesión de trabajo en la que el alumnado pueda utilizar el material de consulta que estime necesario, como tendrá que utilizarlo más adelante en el ejercicio de su profesión. Lo esencial es que sepa qué material es el que debe consultar para cada caso y de dónde puede extraerlo.

En resumen: evitar la metodología academicista y los exámenes de control memorístico. Y esto, por lo dicho anteriormente, no sólo es pertinente para los cursos de Ingreso, Capacitación, Especialización y Actualización para Policías Locales (que sólo podrán realizarse en las Escuelas policiales), sino también para los de Perfeccionamiento, que la ESPA llevará a cabo (del modo que le parezca más conveniente) para la Policía Local y, en general, para todas aquellas acciones formativas dirigidas a los demás profesionales de la Seguridad Pública de Andalucía: Bomberos, Emergencias y Protección Civil, en las que se trata que hagan y practiquen lo que tendrán que hacer en su trabajo cotidiano. Entender bien esto supone lógicamente no prescindir, cuando sea necesario, de un mínimo de instrucción previa.

Necesitamos herramientas, métodos y técnicas para hacer más eficaces y eficientes los procesos formativos en los que participamos. De otra forma, continuará imparable la lenta deriva hacia el aburrimiento total en la que se debate buena parte de la formación al uso (en todos los niveles del sistema de educación formal y no formal).

Hacen falta instrumentos, recursos para hacer la formación más emocionante, apasionante, divertida y memorable. Si la formación no es «satisfactoria» para quien aprende, tampoco será deseable ni apreciable. La participación, que convierte en sujetos a los alumnos, es una clave fundamental para lograr un aprendizaje eficaz y satisfactorio. Participación que quiere decir interacción, comunicación, diálogo, búsqueda y construcción colectiva, gestión de la diversidad, aprovechamiento de la experiencia, pensamiento crítico y transformación.

Un tiempo nuevo exige un cambio radical, no sólo en cuanto a la renovación de contenidos que pueden resultar caducos, sino, sobre todo, en el modo de transmitirlos. Pero sabemos que todo cambio conlleva resistencias que hemos de saber evitar; que el proceso requiere paciencia, empeño, la colaboración de los docentes y no sucumbir al prurito de optar por lo nuevo como si ello, por sí mismo fuera garantía de calidad. Por eso, mantendremos los contenidos didácticos que se ofrecieron en el pasado curso académico. Un año es muy poco tiempo para un cambio en profundidad.

En el PAF de 2016 el Catálogo ha pasado por un proceso de mejora y participación, principalmente en cuanto a la adecuación entre las actividades formativas que lo componen y los requisitos necesarios para su posible concertación o delegación con las entidades reconocidas por el Consejo Rector.

Por el Consejo Rector de la ESPA, en su sesión de 18 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Anual de Formación que contempla las acciones formativas que se prevén llevar a cabo durante el curso académico 2016 para los Colectivos de Policía Local, Bomberos, Protección Civil (tanto para el personal Técnico de la Administración, como para el Voluntariado), Profesionales Públicos de las Emergencias de la Comunidad Autónoma, Unidad del CPN Adscrita a la CAA, Personal Vigilante Municipal, otras entidades reconocidas por aquél y Profesorado de colaboración externa con la ESPA.

En su virtud, se dicta la presente Resolución:

Primero. Publicidad.

A efectos de dar cumplimiento al trámite de publicidad de esta Resolución, con el fin de iniciar por todos los Organismos Públicos y entidades implicadas la materialización del Plan Anual de Formación de la ESPA para 2016, aprobado por el Consejo Rector en la sesión anteriormente indicada, se acuerda su publicación íntegra en la página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Preinscripción.

Para los cursos a realizar por la ESPA, el personal destinatario que, reuniendo los requisitos exigidos, desee realizar las acciones programadas, cumplimentará una preinscripción on-line. Podrá utilizar el certificado digital individual expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al objeto de evitar incidencias no deseadas con los datos personales que se facilitan por este medio, y coadyuvar eficazmente en el reforzamiento de los parámetros de seguridad en el acceso y uso de internet. También podrá optar por darse de alta en la página web, en la que se le facilitará un usuario y contraseña para un acceso seguro y poder presentar la preinscripción. La preinscripción a los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, se hará a través de comunicaciones de carácter oficial que deben cursar a la ESPA los diferentes Ayuntamientos interesados.

Mediante telefax, correo electrónico o correo ordinario, se enviará a la ESPA en soporte papel, la hoja de autorización para acciones formativas que aparece en el Anexo II de esta Resolución (siendo válida una transcripción de dicho Anexo) acompañada, en su caso, de las copias compulsadas de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos. Dicha hoja de autorización (salvo para los cursos de Ingreso y Capacitación de la Policía Local, Jornadas, formación del Profesorado y acciones formativas en Red, que están exentas de dicha autorización), será remitida por la Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local, quien recabará el visto bueno de la autoridad autonómica, provincial o municipal correspondiente. El personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo (Plantilla) distinto al suyo habrá de indicarlo en el Anexo II.

Se desestimarán las preinscripciones siguientes: las presentadas fuera del plazo previsto; las presentadas sin la hoja de autorización del Anexo II (salvo en los casos expresados en el párrafo anterior); sin el preceptivo visado de éste o sin cumplimentar en todos sus apartados; aquéllas cuyo Anexo II haya sido presentado fuera del mismo plazo previsto y las que no acompañen al Anexo II las copias compulsadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en su caso.

El Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Consejería de Justicia e Interior, teléfono número 671563000 y correo electrónico: cau.cji@juntadeandalucia.es, facilitará la información o vías de contacto disponibles para cualquier consulta relacionada con la solicitud de cursos de formación.

Tercero. Plazo de presentación de preinscripciones.

La preinscripción para cada acción formativa habrá de presentarse hasta las fechas límites que se indiquen en sus respectivas convocatorias publicadas en internet (página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior). Se desestimarán las recibidas con posterioridad.

La hoja de autorización (Anexo II) cuando proceda, para cada acción formativa, habrá de presentarse en todo caso hasta un máximo de diez días naturales después de la fecha límite para las preinscripciones indicada en la citada página web. En el supuesto de que dentro del plazo de presentación de la hoja de autorización (Anexo II), fueran presentadas varias de la misma localidad, se desestimarán todas excepto la última presentada en plazo.

Una vez que se hayan ratificado los datos del alumnado con el Anexo II debidamente cumplimentado (en lo que se refiere a la autorización de su participación y el orden de prelación), la preinscripción realizada por el alumnado tendrá la consideración de solicitud definitiva.

Cuarto. Selección de solicitantes.

Finalizado el período hábil de presentación de preinscripciones y del Anexo II (hoja de autorización para actividades formativas), la ESPA procederá a seleccionar al personal funcionario, laboral o del voluntariado que asistirá a cada acción, que en las actividades presenciales, como norma general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15, excepto en los cursos de acceso obligatorios por desarrollo de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

En el caso de los cursos de teleformación se establecerá el número de plazas en función de la demanda y disponibilidad técnica.

Para los Policías Locales, excepto en los cursos de «Ingreso» y en los de Capacitación (sin vinculación previa a los Cuerpos de la Policía Local), se exigirá estar inscrito en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y tener debidamente actualizados sus datos, al día de la preinscripción, en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional. Con carácter excepcional, cuando el interés de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, el Director de la ESPA podrá autorizar la impartición de la misma, con límites distintos a lo indicado anteriormente.

Dicha selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Reunir los requisitos exigidos para la acción formativa solicitada.

b) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto del curso en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir.

c) Mayor o menor adaptación de solicitantes a los objetivos, las características o los contenidos del curso.

d) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender preferentemente al mayor número de localidades posibles.

e) Menor número de componentes de cada Cuerpo o Agrupación, proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.

f) Menor formación/especialización de la persona peticionaria.

g) Cuando por razón de la materia y el número de preinscripciones recibidas lo aconseje se podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción de las mismas.

Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización del Anexo II el orden de preselección o prioridad que el municipio/corporación provincial/organismo les asigna, según el cual la Escuela designará las admisiones.

Los criterios generales de selección del alumnado, citados anteriormente, para la asistencia a las diferentes actividades formativas para la Policía Local, igualmente son de aplicación para el personal de la Unidad del CPN Adscrita a la CAA, Bomberos, Emergencias, Protección Civil y Vigilantes Municipales.

Formalizada la selección, la ESPA la publicará, mediante anuncio en la página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, donde cada solicitante, dentro del Área de actividad de Policía e interior, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, podrá comprobar a título individual si ha sido admitido a la correspondiente actividad formativa.

La admisión a una acción formativa será provisional y condicionada a la justificación o acreditación documental de estar en posesión de los requisitos exigidos. El alumnado no podrá seguir o continuar en una acción formativa si se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para ésta; todo ello con independencia de las responsabilidades a que haya lugar por no ajustarse su petición a la realidad.

Quinto. Renuncias.

Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, la Jefatura del Cuerpo, Unidad o Servicio/Agrupación Local, o el propio interesado, deberá comunicarlo, con la mayor brevedad, al telefax número 955 078 228 o 955 134 055, a fin de cubrir su vacante con otras peticiones.

La inasistencia a una acción formativa, sin la previa renuncia o justificación del absentismo, computará negativamente a la hora de la admisión en acciones formativas del restante ejercicio académico y del siguiente.

Sexto. Régimen de asistencia.

El alumnado podrá optar por alojarse en la ESPA, en función de las disponibilidades que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su cuenta fuera del Centro.

La opción habrá de reflejarla, necesariamente, en la Hoja de Confirmación/Renuncia y le vinculará durante toda la acción formativa. La alteración del régimen de asistencia será autorizada por la Dirección, previa solicitud justificada.

Por acuerdo del Consejo Rector, sólo podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de destino de un radio igual o superior a 50 km de distancia a la ESPA o de la sede asignada para un curso de «Ingreso» o de Capacitación en los Cuerpos de la Policía Local, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la Dirección de la ESPA considere para su estudio y ponderación individual.

Quienes inicien la actividad lectiva un lunes deberán comunicar, antes del martes anterior, mediante un telefax al número 955 078 228, su nombre y día de incorporación al Centro (en tal caso podrán incorporarse el mismo lunes por la mañana o el domingo anterior, llegando antes de las 24 horas; la pernocta anticipada será siempre por motivos justificados y previa autorización de la ESPA). Para las acciones formativas que comiencen otro día de la semana, dicha comunicación la harán, como mínimo, cuatro días hábiles antes de su inicio (la incorporación podrá ser la misma mañana del inicio de la acción formativa o la noche anterior, llegando antes de las 24 horas; tal pernocta anticipada será siempre por motivos justificados y previa autorización de la ESPA). En el caso de omisión de tales comunicaciones, se entenderá la declinación de la plaza concedida.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. El del curso de Ingreso y al de quienes accedan a un Cuerpo de la Policía Local por una categoría diferente a la de Policía, utilizarán el uniforme regulado en la normativa específica. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Documento acreditativo de aptitud para la realización de las actividades previstas.

- Útiles de aseo personal.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas que lo requieran.

- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que la ESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.

- Hoja de datos personales debidamente cumplimentada, firmada por las personas interesadas y sellada (sólo en los cursos de Ingreso y Capacitación). La ESPA enviará un modelo de esta hoja junto a la carta de admisión provisional del alumnado.

- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la acción formativa (Certificación expedida por el Órgano competente del Ayuntamiento, donde se haga constar que ha superado el proceso selectivo correspondiente en el caso de los cursos de Ingreso y Capacitación).

- Datos registrales o copia del diploma de aprovechamiento/superación del curso de Formación Básica (sólo para el Voluntariado de Protección Civil).

El alumnado, en ningún caso, estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la Escuela ni lo portará en cualquier actividad lectiva, extralectiva o complementaria organizada por ésta.

La Consejería de Justicia e Interior podrá facilitar los servicios de residencia y comedor, en función de las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, aplicar precios públicos.

En el caso de los cursos de Ingreso y Capacitación, por motivos de un mínimo orden académico, no se admitirán incorporaciones de alumnado, con posterioridad a una semana después de haberse iniciado el curso.

Séptimo. Acciones formativas con la condición de concertadas por la ESPA (valoradas y reconocidas en el apartado V.A.3.1., de la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003).

1. Comarcales y locales.

Aquellos Organismos de la Administración Pública que deseen concertar acciones formativas de carácter desconcentrado (comarcales y locales) con la ESPA, sin financiación por parte de ésta, tramitarán a través de la Delegación del Gobierno de su provincia las peticiones y proyectos formativos, al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, a fin de su estudio y, en su caso, conformidad. Tendrán el carácter de concertadas con la ESPA cuando cumplan los requisitos señalados por ésta y se apruebe el correspondiente proyecto curricular.

Para las acciones formativas comarcales y locales concertadas para Protección Civil, promovidas por los municipios para el personal perteneciente a las Agrupaciones de Voluntarios, éstas deberán estar inscritas o registradas en la Consejería de Justicia e Interior. Dichas acciones formativas obtendrán la concertación cuando cumplan los requisitos previstos en el presente Apartado de esta Resolución y se emita la pertinente conformidad a la vista del proyecto curricular presentado. Los solicitantes deberán aportar el Anexo II cumplimentado en su caso por los responsables de dicho personal.

Los proyectos curriculares que pretendan obtener la concertación habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso.

b) Localidad de celebración.

c) Sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15 (se incluirá su relación nominal y el municipio para los casos de Protección Civil y Bomberos, certificando en el caso del Voluntariado su pertenencia a la Agrupación de procedencia y su mayoría de edad).

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

f) Estructuración general de la acción formativa.

g) Guía didáctica, en la que se detallen:

- Los objetivos (es decir, lo que el alumnado tiene que aprender o las competencias que deben adquirir).

- Los contenidos curriculares desglosados por epígrafes.

- La metodología y recursos didácticos (medios que se van a utilizar para conseguir el aprendizaje del alumnado).

- Y los criterios de evaluación del curso, que deberán ser elaborados puntualmente para cada acción formativa por los responsables docentes que se designen por las Delegaciones del Gobierno.

h) Número de horas lectivas de la acción formativa.

i) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.

j) Horario de las actividades lectivas.

k) Profesorado propuesto (incluyendo su currículo profesional y docente, según el modelo oficial de la ESPA que aparece publicado en la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11.3.97, que regula la bolsa del Profesorado colaborador de la ESPA; BOJA núm. 38, de 1.4.97, Pág. 3865 y ss.). En todo caso, aún obrando en la ESPA el currículo, debe remitirse una actualización del mismo.

l) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

m) Medios y recursos didácticos disponibles, audiovisuales y de otro tipo.

Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía –Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior– a través de los Servicios de Protección Civil, remitirán a la ESPA las peticiones de los Organismos Públicos, acompañadas de un informe de cada acción formativa, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que corresponda, manifestando la procedencia en su caso, de concertar con el Organismo la acción formativa. En todo caso, la financiación de las mismas será por cuenta de los proponentes de la acción formativa de que se trate.

Los Diplomas y/o Certificados de Asistencia del alumnado, correspondientes a las acciones formativas contempladas en este punto, los expedirá la ESPA, a la vista del acta de evaluación enviada por las citadas Secretarías Generales Provinciales, a través del Servicio de Protección Civil de las Delegaciones del Gobierno, haciendo constar en los mismos la condición de acción formativa concertada.

2. Con otros Organismos Públicos y entidades.

Aquellos otros Organismos Públicos y entidades reconocidas por el Consejo Rector que deseen concertar acciones formativas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, presentarán en ésta las peticiones y proyectos formativos, al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad a fin de su estudio por el Servicio de Formación y, en su caso, la conformidad. Tendrán el carácter de concertadas con la ESPA cuando cumplan los requisitos señalados por ésta para el correspondiente proyecto curricular. En cualquier caso, la financiación de las mismas será por cuenta de los proponentes de la acción formativa de que se trate.

Los proyectos curriculares que pretendan obtener la concertación habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos consignados en el punto 1 anterior.

Los Diplomas, y Certificados de Asistencia del alumnado, correspondientes a las acciones formativas concertadas, contempladas en este punto, los expedirá la entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa concertada. La ESPA, una vez finalizada la misma, diligenciará simplemente esos Diplomas y Certificados, haciendo constar su concertación, a efectos de lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Tanto en los casos contemplados en los puntos 1 y 2 de este Apartado como en el punto 3 que se desarrolla a continuación, la concertación comporta la gratuidad para el alumnado seleccionado por la ESPA, a la vista de las plazas ofertadas por la entidad proponente de la actividad formativa, excepto cuando se trate de tasas, precios públicos y otros ingresos (actividades de extensión universitaria) que hayan sido establecidos por las Administraciones Públicas. La ESPA en las actividades formativas presenciales y semipresenciales, se reservará el derecho de aportar un porcentaje del alumnado de hasta un 15% del número total de plazas ofertadas, en función del coste de los docentes que impartan las materias, lo que supondrá la gratuidad para los seleccionados por la ESPA.

3. En Red.

Los Organismos Públicos y entidades reconocidas por el Consejo Rector que deseen concertar acciones formativas en Red con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, presentarán en ésta, las peticiones y proyectos formativos, al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, a fin de su estudio y, en su caso, conformidad, previo informe del Servicio de Formación. Tendrán el carácter de concertadas cuando cumplan los requisitos señalados por la ESPA y se apruebe el correspondiente proyecto curricular.

La ESPA, viene desarrollando en los últimos años la estrategia de apostar por la modalidad de Teleformación a través del programa «Formación en Red». Las acciones formativas incorporadas a este programa cuentan con el diseño de materiales curriculares adaptados al soporte electrónico, por lo que aprovechando las posibilidades del medio, se pretende ofertar una enseñanza de calidad a un importante número de personas sin los inconvenientes temporales y geográficos de otras modalidades de enseñanza.

En este programa, los fines principales son:

a) Difusión de un nuevo modelo de teleformación, basado en la prestación de servicios, la colaboración interdepartamental con otros promotores de formación on-line en la Junta de Andalucía, así como con las Escuelas Municipales de Policía Local de Andalucía y Administraciones Públicas, e instituciones, Organismos, o entidades públicas, organizaciones sindicales y entidades privadas de reconocido prestigio a través de la concertación de actividades formativas.

b) Implantación en la Plataforma Corporativa de Teleformación de la Consejería de Justicia e Interior, en coordinación con el Servicio de Informática de la misma, que facilite la infraestructura y contenidos necesarios para el desarrollo de las acciones formativas previstas.

c) Impulso a la creación y actualización de materiales de teleformación, apoyando al Profesorado colaborador encargado de la tutorización mediante la formación específica en formación on-line, así como la creación de un manual de buenas prácticas para el tutor o tutora de teleformación en la ESPA.

Para 2016, se establecen como fines específicos:

- Desarrollar la oferta de acciones formativas a las instituciones previstas en la normativa vigente y en su preceptiva interpretación y aplicación.

- Realizar una valoración de las acciones formativas, determinando su nivel de calidad y las actuaciones de mejora.

El alumnado deberá disponer de conocimientos informáticos a nivel de usuario y contar con un equipo informático y los medios tecnológicos que se especifican en el Anexo V, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la disposición de estos elementos.

No se podrá realizar más de una acción formativa de forma simultánea. En las acciones formativas en Red no se establecerán límites en la formación de grupos, así como en el número total de alumnado admitido, quedando supeditados dichos parámetros al número de preinscripciones, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección de su composición definitiva, siendo aconsejable no superar la ratio por tutoría/alumnado en la proporción de 1/100.

Se expedirá Diploma de Aprovechamiento al alumnado que haya entregado en plazo las actividades programadas y superado los controles que en cada tema estén establecidos durante la acción formativa, así como la superación de la prueba de evaluación final. Dicha prueba de evaluación consistirá, dependiendo del curso, en el desarrollo por escrito de cuestiones que se planteen o una prueba tipo test y/o en una prueba práctica de desarrollo relacionada con la acción formativa que se trate. En el caso de la prueba tipo test, el aprobado se sitúa en un 65% de respuestas acertadas cuando haya ítems de tres o más opciones.

El alumnado que no supere la prueba de evaluación final sólo obtendrá el Certificado de Asistencia, siempre que hayan entregado en plazo las actividades programadas y superen los controles que en cada tema estén establecidos.

El alumnado, al entrar en la plataforma, encontrará un apartado denominado «ficha didáctica», donde se expresan los diferentes objetivos, contenidos y los criterios de evaluación de la acción formativa, siendo responsabilidad del alumno o alumna su lectura a efectos del conocimiento expreso de las particularidades que tienen las normas que regulan la superación de la actividad formativa, que en todo caso estarán a lo previsto en este punto.

La realización de la prueba de evaluación final sin cumplir los requisitos marcados en la ficha didáctica no genera el derecho a la obtención del Diploma de Aprovechamiento previsto en la acción formativa.

Las posibles alteraciones en las convocatorias se anunciarán mediante su publicación en internet (página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior), cuando se oferten exclusivamente dichas convocatorias por la ESPA.

Las acciones formativas concertadas de modalidad formación en Red, podrán desarrollarse previa solicitud, en la plataforma on-line de la ESPA, hasta tanto se regule reglamentariamente su utilización, valorando la cooperación y la contribución del fomento de la formación a las plantillas de la Seguridad Pública de Andalucía; las necesidades del servicio, así como la ocupación efectiva de la misma, pudiendo rechazarse, en su caso.

Por razones operativas deberá enviarse al Servicio de Formación los contenidos de la acción formativa, como mínimo, un mes antes del inicio; o en una plataforma de iguales o superiores características a las de dicha plataforma de teleformación, debiendo ser el número máximo aconsejable de alumnado: 100 por grupo o edición; y el mínimo: 25. Con el mismo promotor de los cursos el alumnado no podrá realizar más de una acción formativa en Red de forma simultánea. En ambos casos como se especificaba en el punto 2 del presente Apartado, la acción formativa, por el hecho de ser concertada, será gratuita para el alumnado seleccionado por la ESPA conforme al porcentaje determinado. En cualquier caso, la financiación de las mismas será por cuenta de los proponentes de la acción formativa de que se trate.

En caso de optar por desarrollar la acción formativa en una plataforma propia, las organizaciones promotoras deberán aportar una memoria donde se insertarán las características de dicha plataforma, que en todo caso deberá ser tipo Moodle, versión 2.5 o superior, así como permitir el acceso a la misma por parte de la ESPA durante la celebración de la actividad formativa, en calidad de «profesor sin permiso de edición».

En cualquiera de los casos, la ESPA se reservará el derecho de aportar un porcentaje del alumnado que en ningún caso superará el 25% del cupo de la oferta, o bien la conformidad de una edición propia de la actividad formativa que no podrá superar en ningún caso los 100 participantes, sin coste alguno para ella ni para el alumnado.

Los Diplomas, y Certificados de Asistencia del alumnado, correspondientes a las acciones formativas concertadas, contempladas en este punto, los expedirán el Organismo y entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa concertada con la ESPA. Una vez finalizada la acción formativa, la ESPA diligenciará el Diploma y/o Certificado de Asistencia correspondiente haciendo constar su concertación, a efectos de lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación (hoy de Justicia e Interior).

Los proyectos curriculares que pretendan obtener conformidad de concertación en esta modalidad, habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso.

b) Plataforma en la que se va a realizar.

d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 100 por grupo (se incluirá su relación nominal y el municipio para los casos de Protección Civil y Bomberos, certificando en el caso del Voluntariado su pertenencia a la Agrupación de procedencia y su mayoría de edad).

d) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

e) Estructuración general de la acción formativa.

f) Guía didáctica, en la que se detallen:

- Los objetivos (es decir, lo que el alumnado tiene que aprender o las competencias que debe adquirir).

- Los contenidos curriculares desglosados por epígrafes.

- La metodología y recursos didácticos (medios que se van a utilizar para conseguir el aprendizaje del alumnado).

- Y los criterios de evaluación del curso.

g) Número de horas lectivas de la acción.

h) Actividades de formación.

i) Profesorado propuesto (incluyendo su currículo profesional y docente, según el modelo oficial de la ESPA que aparece publicado en la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11.3.97, que regula la bolsa del Profesorado colaborador de la ESPA; BOJA número 38, de 1.4.97, Págs. 3865 y ss.). En todo caso, aún obrando en la ESPA el currículo, debe remitirse una actualización del mismo.

En los puntos 2 y 3 de este Apartado, una vez revisado por parte de la ESPA, la documentación de la acción formativa, ésta emitirá su parecer, de acuerdo al modelo correspondiente del Anexo IV que corresponda, manifestando, en su caso, la conformidad de la concertación, y las fechas para su impartición en función de las que haya propuesto la entidad solicitante. La ESPA se encargará de publicitar únicamente las plazas que le correspondan del cupo de la oferta (que no superará el 25%), así como el alumnado que resultase seleccionado conforme a dicho porcentaje; en ningún caso las correspondientes a los Organismos Públicos y entidades promotoras.

La concertación de una acción formativa conlleva únicamente su conformidad como curso a impartir, no existiendo obligación por parte de la Escuela de incluirla en su Catálogo.

La selección del alumnado de las acciones formativas concertadas se realizará con los criterios recogidos en el Apartado Cuarto de la presente Resolución.

Las normas de evaluación de las citadas acciones formativas, así como la expedición de Diplomas y Certificados, serán las establecidas en la Orden de 18 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas de evaluación de las actividades docentes de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Colaboración.

En aras de la debida coordinación y colaboración, cuando las actividades formativas concertadas se desarrollen en el territorio de las diferentes provincias, por los Servicios de Protección Civil de las Secretarias Generales de Justicia e Interior de las Delegaciones del Gobierno, deberán llevar a cabo el seguimiento de las mismas, informando a la ESPA de cualquier incidencia que se haya detectado en su caso.

Octavo. Actividades formativas on-line bajo la modalidad MOOC.

Acrónimo en inglés de Massive Open Online Course y traducido al castellano como Cursos en Línea Masivos y Abiertos, es una modalidad de educación abierta, la cual se observa en cursos de pre-grado ofrecidos gratuitamente a través de plataformas educativas en internet; cuya filosofía es la liberación del conocimiento para que éste llegue a un público más amplio.

Se trata de un nuevo modelo educativo que responde a la creciente demanda de «recursos didácticos abiertos», nacido en las universidades más prestigiosas del mundo. Desde hace años el número de recursos educativos libremente accesibles a través de internet está experimentando un crecimiento sólo comparable con la demanda de los mismos. Los MOOC abren un nuevo canal en la ESPA a través del cual todo docente podrá lograr nuevos alumnos, aumentar su reputación como docente e investigador y promocionar otros cursos y recursos educativos de su creación. Para que la enseñanza a distancia pueda ser considerada MOOC debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser un curso: Debe contar con una estructura orientada al aprendizaje, que suele conllevar una serie de pruebas o de evaluaciones para acreditar el conocimiento adquirido.

- Tener carácter masivo: El número de posibles matriculados es, en principio, ilimitado, o bien en una cantidad muy superior a la que podría contarse en un curso presencial. El alcance es global.

- En línea: El curso es a distancia, e internet es el principal medio de comunicación. No requiere la asistencia a un aula.

- Abierto: Los materiales son accesibles de forma gratuita en internet. Ello no implica que puedan ser reutilizados en otros cursos.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía viene desarrollando desde 2004 su programa de «Formación en Red», impartiendo acciones formativas a los colectivos de Policía Local, Bomberos, Profesionales Públicos de las Emergencias y Voluntariado de Protección Civil.

En la actualidad, este programa se desarrolla en la plataforma que la Consejería de Justicia e Interior tiene instalada en sus servidores, a través de una instancia Moodle 2.5, la cual se comparte con la Subdirección de Emergencias y con la Dirección General de Políticas Migratorias, siendo coordinados por el Servicio de Informática de la Consejería.

Los usuarios potenciales de la plataforma se centran fundamentalmente en el colectivo de Policía Local, siendo cerca de 12.500 los existentes en la actualidad en la Comunidad Autónoma. En años anteriores, se ha llegado a superar las 7.000 matriculaciones anuales en las diferentes acciones formativas de esta Escuela, llegando a existir picos de 1.500 alumnos realizando de forma simultánea cursos en la Plataforma. En su programa de perfeccionamiento para Policías Locales y Bomberos, hay unos 30 cursos activados. En esta situación, es necesario el desarrollo de una estrategia que tienda a que el costo de las actividades formativas descienda a fin de poder convocarla y atender a todos los colectivos de la Seguridad Pública de Andalucía. Es por ello que se propone evolucionar de unos cursos en red basados en una estrategia de tutorización experta y dinamización personalizada a otra donde las características serían las de fomentar el protagonismo de la formación al alumno, a través de acciones formativas basadas en el trabajo personal, de duración corta (quince días, veintiuna horas) y donde las aclaraciones al temario se realizarían a través de FAQ (frecuently asked questions) o listados de preguntas y respuestas típicas que el alumno puede consultar, y un correo atendido por personal de Formación en Red, desde donde se harán las consultas oportunas para poder atender las cuestiones planteadas. Por otra parte, la evaluación de las acciones formativas se realizarán a través de cuestionarios temáticos autocorregidos por la plataforma, y alguna tarea de desarrollo que contenga una plantilla de corrección. Todo esto conlleva la no utilización de un tutor on-line que se encuentre presente en la plataforma, y que no sea necesaria la corrección física de los trabajos a realizar durante la acción formativa por el alumnado. Por ello, el costo de la realización de estas acciones formativas sería muy bajo en el apartado de docencia y siendo por tanto sostenible, guardando a la vez parámetros muy interesantes que permitirían mantener un plan de formación de calidad, como lo prueba el hecho de que esta modalidad sea en la actualidad utilizada por muchas entidades de formación de gran prestigio (Universidades, Institutos de Administración Pública, etc.).

Se proponen un total de dos acciones formativas en el primer semestre, y para el segundo semestre, un total de tres, haciendo posible la realización de un plan de formación en red para 2016, que daría como mínimo cobertura a mil alumnos procedentes de toda la Comunidad Autónoma. Las temáticas deben corresponder a objetivos estratégicos del ámbito de la Seguridad Pública que se definan en el presente PAF.

Noveno. Metodología didáctica.

La metodología didáctica será eminentemente práctica, activa, participativa y constructivista con el objeto de la adquisición y el desarrollo de los conceptos, procedimientos y actitudes precisos para la función policial en el alumnado, mediante un aprendizaje significativo, posibilitando a éste el estudio y el análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y simulacros multidisciplinares que proporcionen una globalización e integración del aprendizaje.

La ESPA quiere apostar por una metodología adecuada a las directrices europeas orientada hacia la adquisición por parte del alumnado de la llamada competencia de acción profesional que comprende, a su vez, las competencias: técnica (saber); metodológica (saber hacer); participativa (saber estar); y personal (saber ser). Todo ello en aras de un aprendizaje ameno, participativo, dinámico, orientado a la práctica, en definitiva, «aprender haciendo», lo que conlleva una mejor y más firme asimilación del aprendizaje, alejado de la aburrida mera transmisión de contenidos teóricos que, en algunos casos (como el del alumnado de Ingreso), han constituido objeto de estudio reciente para superar las pruebas de acceso.

Décimo. Acciones formativas para el Profesorado.

La necesaria continuidad de la formación del Profesorado que colabora en tareas docentes con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y las Escuelas Municipales y Concertadas, se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las acciones formativas que desarrollará la ESPA con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de su Profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas docentes.

A efectos de llevar a cabo la citada orientación metodológica de la ESPA, se pondrá a disposición del Profesorado que interviene en el curso de Ingreso de Policías Locales (y al resto del Profesorado que quiera incorporarse) una actividad formativa de actualización sobre el tema, durante el año 2016.

Del mismo modo, a efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en Red, se ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstas.

Estas acciones se englobarán dentro de un plan general de formación del Profesorado en materias de seguridad y emergencias, y se articulará desde la propia Escuela, que diseñará todos los elementos de planificación y desarrollo que las constituyen, estableciendo los criterios y procedimientos de evaluación.

El destinatario de estas acciones formativas será el Profesorado de la ESPA o de sus entidades colaboradoras: Escuelas Municipales y Concertadas, Organismos Públicos y entidades reconocidas por el Consejo Rector, en sus modalidades de tipo presencial, semipresencial o de teleformación.

Requisito: Ser o haber sido docente de la ESPA o de Escuelas Municipales y Concertadas, así como profesor o tutor de las actividades que hayan sido concertadas con la ESPA, y conste acreditado por la misma los diplomas o certificados emitidos por las entidades públicas o privadas organizadoras.

Particularidades: El Profesorado interesado cursará su preinscripción electrónicamente (vía internet), salvo en aquellas acciones formativas en las que se especifique otra forma de inscripción.

Decimoprimero. Grupos de investigación, análisis y gestión del conocimiento.

Las actividades a desarrollar se encaminan fundamentalmente a los estudios e investigación que de común acuerdo, por iniciativa de la ESPA o a demanda de parte interesada, se establezcan con Universidades, Institutos de Criminología e Instituciones Oficiales, miembros cualificados de la Seguridad Pública de Andalucía con experiencia probada, entidades reconocidas por el Consejo Rector y que comprenden los métodos, técnicas, materiales e incentivos para la investigación, así como a la planificación de las funciones del conocimiento que conllevan, esto es: informes, evaluación de actividades y documentación, que podrán ser utilizadas en las diferentes acciones formativas y proceder a su difusión entre los Colectivos afectados, Cuerpos de las Policías Locales, Bomberos, Emergencias y Protección Civil.

Las acciones a desarrollar se incardinarán en las funciones atribuidas a la ESPA, con las siguientes actividades:

- Encuentros monográficos de participantes en dichos grupos.

- Renovación de recursos de información disponible en la web.

- Revisión de materiales de formación en teleformación.

- Publicaciones electrónicas.

- Información y difusión de estudios y normas.

- Archivo completo o repositorio de documentación y manuales de cursos.

La constitución de un determinado grupo de trabajo, por el tiempo necesario para la realización del proyecto de que se trate, en las áreas de interés que comprenden la Seguridad Pública y las Emergencias, se realizará a demanda de parte interesada, sobre un proyecto que será elaborado por el/los peticionario/s.

No obstante, se podrá organizar por la ESPA, un grupo de trabajo para un determinado fin al amparo de convenios de colaboración entre ambas instituciones o acuerdos que se establezcan a tal fin con los interesados e interesadas, en los que se concreten los objetivos que se propone el grupo.

En la participación de las tareas de investigación, análisis y gestión del conocimiento de grupos compuestos por miembros de las entidades e instituciones mencionadas u otras vinculadas por sus fines a estos cometidos, podrán colaborar personal y docentes externos designados por la ESPA a tal fin.

Decimosegundo. Formación para Personal Vigilante Municipal.

Se reservará hasta un 10% de las plazas para Personal Vigilante Municipal en aquellos cursos para las Policías Locales en los que se traten temas relacionados con sus funciones, así como las establecidas en el Decreto 159/2006, de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del Personal Vigilante Municipal en situación a extinguir. No obstante, se planificarán actividades formativas específicas para los Vigilantes Municipales, conforme a la demanda de necesidades formativas que se detecten.

Decimotercero. Itinerarios formativos.

Los Itinerarios son aquellas acciones formativas integradas por varios cursos que tratan distintos aspectos de un mismo tema; éstos pueden realizarse independientemente, obteniendo el Diploma correspondiente a cada uno de ellos. Quienes realicen la totalidad de los cursos del Itinerario, recibirán como titulación propia, un Diploma de la ESPA con la calificación de «Experto» (Itinerarios inferiores a 300 horas) o Especialista (Itinerarios de 300 o más horas) en una determinada materia.

Decimocuarto. Evaluación de las acciones formativas.

Las actividades llevadas a cabo serán evaluadas por el alumnado participante y por la propia Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, pudiendo solicitarse dicha evaluación, además, al Profesorado y docentes colaboradores.

El alumnado que participe en las diferentes actividades formativas, evaluará al término de la actividad al Profesorado que participe en la misma, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además una valoración general.

En los cursos de teleformación, habrá un cuestionario de evaluación de los mismos en la plataforma de formación en Red.

El Profesorado podrá evaluar a requerimiento de la Escuela, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros aspectos relevantes de las actividades formativas.

Quienes se encarguen de la coordinación designados para las diferentes acciones formativas, elevarán a la ESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de cualquier actividad formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el Profesorado nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. A tal fin, una vez concluida dicha acción formativa, los coordinadores o coordinadoras indicarán al alumnado dónde cumplimentar dicha evaluación, y se arbitrará la entrega en soporte papel para su evaluación manual en los cuestionarios de evaluación correspondientes, debiendo confeccionar posteriormente un informe resumen que refleje los resultados manifestados por el alumnado sobre las cuestiones indicadas anteriormente.

Decimoquinto. Temporalización.

Las actividades formativas previstas se llevarán a cabo desde enero a diciembre de 2016, pudiendo realizarse actividades formativas plurianuales. La fecha específica de cada actividad concreta será publicada en la página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado novedades de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior.

Decimosexto. Diplomas y Certificados de Asistencia.

Cuando se trate de los cursos de Ingreso y Capacitación, a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia, resulte apto en las evaluaciones, y de haber obtenido la calificación de apto/a en el área de actitud regulada por la ESPA, recibirá un Diploma de Aprovechamiento, acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. Los alumnos/as no aptos/as obtendrán un Certificado de Asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas.

En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de evaluación y resulte apto/a, se le expedirá el correspondiente Diploma de Aprovechamiento. Al alumnado que resulte no apto se le expedirá el Certificado de Asistencia. En ambos casos será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).

En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá el Certificado de Asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia exigido (90%).

En relación a las acciones formativas en Red, se expedirá el correspondiente Diploma o Certificado de Asistencia, según proceda.

Decimoséptimo. Uniformidad del Profesorado y personal de la ESPA.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que colaboran como docentes en las diversas acciones formativas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en coherencia con la uniformidad exigida al alumnado, impartirán las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.

Cuando dichos miembros de la Seguridad Pública estén destinados en una plaza de la relación de puestos de trabajo de la ESPA, utilizarán por los motivos indicados de coherencia en este Apartado, el uniforme reglamentario en las instalaciones de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Se aplicará el mismo criterio respecto a la uniformidad, al acompañar al alumnado en actividades que lleven a cabo en el exterior o en el caso de que participen, como docentes de la ESPA, impartiendo formación o supervisión en actividades organizadas por la misma fuera de su sede, así como en actos académicos que se celebren.

Decimoctavo. Facultades a la Dirección de la Escuela.

Se faculta a la Dirección de la ESPA para clarificar cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de esta Resolución, así como para efectuar en el presente Plan las modificaciones que hubiera que introducir por aplicación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre y de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, así como de sus disposiciones de desarrollo, por razones de índole pedagógica, de fuerza mayor o por los cambios normativos o la evolución científico-técnica aparecidos en el campo de la Seguridad Pública que hicieran preciso adaptar o ampliar la formación de quienes la integran, introduciendo reestructuraciones en el desarrollo de los contenidos curriculares, tanto teóricos como prácticos. Asimismo, por la Dirección de la ESPA, se podrá organizar la celebración de actividades formativas que se estimen de interés prioritario, incluso por razones de prevención del terrorismo, para los colectivos de Policía Local, Unidad del CPN Adscrita a la CAA, Bomberos, Protección Civil (tanto personal Técnico como Voluntariado) y Vigilantes Municipales, aun cuando no se encuentren previstas en el Catalogo del Anexo I, debiendo informar de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión de dicho Órgano Colegiado que se produzca.

Sevilla, 14 de diciembre de 2015.- El Director General, Demetrio Pérez Carretero.

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