Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 24/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 167/2011 interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

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La Sentencia de 12 de septiembre de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 167/2011 interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, anulando el citado Decreto. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por Sentencia de 3 de julio de 2015.

El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, por lo que, de conformidad con dicho precepto y en virtud de la Orden de 25 de enero de 2012 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero), por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, por la presente Resolución se publica la parte dispositiva de la citada sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Que estimando el recurso interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, debemos declarar y declaramos su nulidad por entender dicha disposición no ajustada a derecho; y ello, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.»

Sevilla, 18 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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