Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por el que se comunica a los agricultores asignatarios de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el lugar en el que pueden acceder a la información relativa al valor y número provisional de derechos.

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Por el presente anuncio se comunica a los agricultores que la información relativa al valor y número provisional de los derechos de pago básico para cada uno de los años desde 2015 hasta 2019, que han sido calculados por el Fondo Español de Garantía Agraria en base a los datos remitidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección electrónica http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ y en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en la dirección electrónica http://www.fega.es. Igualmente, para el conocimiento de la citada información, las personas interesadas podrán comparecer en el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que corresponda a su domicilio de residencia.

Esta información se comunica de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el artículo 23 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única.

Al tratarse de una información relativa a datos provisionales, una vez realizados todos los controles necesarios con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2016, se establecerán y comunicarán a los agricultores el valor y el número definitivo de los derechos de pago básico.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez establecidos los derechos de pago básico de forma definitiva, se comunicará a las personas interesadas el valor y número de los mismos, a los efectos de presentar alegaciones y aportar la documentación y justificaciones que estimen pertinentes.

Sevilla, 14 de diciembre de 2015.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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