Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de diciembre de 2012, sobre Innovación núm. 2 al PGOU de Benalúa.

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Para general conocimiento, se informa que en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada celebrada el 26 de diciembre de 2012 se aprobó definitivamente la innovación núm 2 al PGOU de Benalúa (Modificación del artículo 149 de la Normativa Urbanística del PGOU), cuyo objeto es:

- Introducir un nuevo apartado g) en el mismo, que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Las edificaciones existentes cuyo uso actual y futuro sea de interés público y social, compatible en el tipo de suelo en que se ubica, que necesiten justificadamente para su funcionamiento de una ampliación de la superficie edificada, no se verán afectadas por las distancias marcadas en los apartados e) y f).

Habiéndose aprobado provisionalmente mediante acuerdo plenario de fecha de 28 de diciembre de 2009 y definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 26 de diciembre de 2012, se ha procedido a la a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Benalúa, el 12 de Enero de 2015 y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados con fecha 23 de Diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de diciembre de 2012 por la que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 2 al PGOU de Benalúa (Modificación del art. 149 de la Normativa Urbanística del PGOU)

ANEXO I

«Acuerdo de la CPOTU de fecha 26 de diciembre de 2012 sobre Innovación núm. 2 al PGOU de Benalúa (Modificación del artículo 149 de la Normativa Urbanística del PGOU).

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión celebrada, el pasado día 26 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente de Modificación núm. 2 al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Benalúa, aprobado por el Ayuntamiento en fecha de 28 de diciembre de 2009 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto legal, Reglamento de Planeamiento, artículo 10.1 Decreto del Presidente 3/2012, por el que se atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias que venia ejerciendo la hasta ahora a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre en el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo)

Vistos por tanto los informes emitidos por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente y los de legislaciones sectoriales de aplicación, en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto del Presidente 3/2012, Decreto 151/2012 y Decreto 342/2012, en relación con los artículos 31.2.B) y 32.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ANEXO II

Primero. Aprobar definitivamente el mismo.

Segundo. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Benalúa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LOUA tras haberse procedido al depósito en los registros municipal y autonómico de instrumentos de planeamiento (artículo 41.2 de la LOUA)

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. La Delegada Territorial. María Sandra García Martín.»

Granada, 2 de febrero de 2015.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

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