Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Almería para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Almería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063369.

La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Almería han suscrito, con fecha 21 de marzo de 2014, un Acuerdo Marco de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Almería, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 26 de enero de 2015.- La Directora, M.ª Auxiliadora Troncoso Ojeda.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL FOMENTO DEL TRANSPORTE EN BICICLETA Y SU INTEGRACIÓN EN LA MOVILIDAD URBANA DE LA CIUDAD DE ALMERIA

En Almería, a 21 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, designada en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

De otra, el Excmo. Sr. don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, Alcalde de la Ciudad de Almería.

Los reunidos se reconocen capacidad necesaria para formalizar el presente Acuerdo Marco en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vías ciclistas por el Decreto 150/2012, de 5 de junio, de la estructura orgánica de la citada Consejería, en su artículo 1.b), y el Ayuntamiento de Almería, en ejercicio de las competencias establecidas por los arts. 9.10 y 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, declaran la necesidad de disponer a corto plazo de una red de vías ciclistas en la ciudad, estableciendo un marco de colaboración que permita determinar las bases necesarias para la incorporación de la bicicleta como un modo relevante en las políticas de movilidad con carácter general en la Ciudad de Almería, con la finalidad de potenciar el uso del transporte público frente al automóvil particular en la misma, integrando la bicicleta de forma sustancial en la movilidad urbana de la ciudad de Almería.

Segundo. Que con fecha 21 de enero de 2014, se ha aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Plan Andaluz de la Bicicleta (Decreto 9/2014, de 21 de Enero), que aborda los diferentes aspectos tendentes a propiciar la integración de la bicicleta como medio de transporte en la movilidad urbana y metropolitana, y aporta el marco estratégico que contribuirá a la obtención de objetivos territoriales y ambientales que tiene planteados la Comunidad Autónoma, cumpliendo de esta forma con los principios establecidos en la Sección III del Capítulo III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículos 99, 100, 101 y concordantes, todo ello al objeto de iniciar los trabajos necesarios que permitan el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas en este documento.

Tercero. El tráfico urbano motorizado constituye el mayor exponente del incremento de los niveles de contaminación de partículas en suspensión y dióxido de nitrógeno, provocando el deterioro de la salud. Es también responsable de la superación de los umbrales de ruido, alterando la convivencia. Genera sedentarismo y no contribuye al desarrollo de una vida más armónica y más sana.

Cuarto. La bicicleta es una alternativa eficaz y útil de transporte tal y como se acredita en numerosas ciudades modernas europeas y en un buen número de ciudades españolas, entre las que se encuentra en primera línea la ciudad de Sevilla. Su implantación es una realidad y un compromiso serio por una movilidad menos dependiente del coche, reconvirtiendo sus sistemas de transporte para que el uso de la bicicleta se convierta en algo posible, seguro y respetado, logrando con ello importantes avances en la calidad de vida de sus ciudadanos.

Quinto. La bicicleta es un medio de transporte eficiente y no contaminante, requiere un menor consumo de espacio público, reduce la congestión del tráfico y es más rápido en la mayoría de los desplazamientos urbanos. Su uso continuado demuestra que tiene grandes efectos positivos en la salud al ser una de las actividades más completas y universales para prevenir dolores de espalda, proteger articulaciones mejorar el sistema circulatorio e inmunológico, así como mantener la salud psíquica.

Sexto. Potenciar el papel de la bicicleta como modo de transporte, junto con la recuperación para el peatón y el ciclista de espacios urbanos ocupados hasta ahora de forma indiscriminada por el coche, es una de las piezas angulares de las políticas de movilidad sostenible y de la recuperación de la calidad de vida de los entornos urbanos.

Séptimo. En aras a la consecución de estos objetivos, las Administraciones actuantes consideran oportuno celebrar el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del acuerdo marco.

El Acuerdo Marco tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, y el Ayuntamiento de Almería para fomentar el impulso y planificación del uso de la bicicleta como modo de transporte, integrando el mismo en la movilidad urbana, contribuyendo a la conformación de una economía más sostenible y socialmente más humana.

Segunda. Características de las redes ciclistas.

El Ayuntamiento de Almería elaborará una Programación –y ejercerá cualquier potestad, incluida la normativa y de planeamiento que dé soporte a aquélla- para la implantación del uso de la bicicleta para la Ciudad de Almería en la que predominarán los siguientes criterios técnicos en las vías ciclistas:

- Conectividad. La red debe tener un diseño funcional en el sentido de que conecte entre sí las principales zonas de atracción y articule el territorio. Se procurará que las vías ciclistas se articulen en el territorio urbano mediante redes o mallas a las que pueda acceder el ciclista a una distancia no superior a 200 metros desde el lugar de partida. Se procurará que en el centro histórico tengan prioridad los modos no motorizados.

- Continuidad. Se procurará la continuidad de la red evitando interrupciones en su trazado, debiendo estar conformada la red exclusivamente por carriles segregados. Excepcionalmente, podrán combinarse distintas soluciones en función de las características de la infraestructura sobre la que se asiente cada tramo, compartiendo la plataforma con el coche, mediante ciclocalles, siempre y cuando lo puedan hacer de la forma más segura para el ciclista. Se procurará que las vías ciclistas tengan carácter bidireccional de acuerdo con los criterios establecidos en el código de la circulación y ello con el fin de garantizar la continuidad de los itinerarios. Se evitarán los cambios bruscos de dirección, procurando la continuidad longitudinal al objeto de disminuir los tiempos de recorrido y garantizar la seguridad vial al prescindir de cruces e intersecciones innecesarias. Asimismo, las vías ciclistas referidas deberán tener una anchura mínima de 2,50 m.

- Intermodalidad. En el diseño de la red se favorecerá la posibilidad de acceder mediante transporte público a la red ciclista, facilitando el desplazamiento de las bicicletas en dichos medios, determinando los itinerarios ciclistas con proximidad a las paradas de transporte público, así como procurando el acceso desde las vías ciclistas a las conexiones intermodales con el exterior de Andalucía.

- Uso universal y comodidad. La red deberá diseñarse atendiendo a los potenciales usuarios más vulnerables, de tal forma que también puedan usarla los niños y mayores. Para ello se minimizarán las pendientes de las vías ciclistas. Se procurará la comodidad de las rutas, para ello, las vías ciclistas deberán estar separadas del tráfico motorizado en la medida de lo posible, mediante su segregación o disposición de barreras de separación.

- Tipología del trazado. Dispondrán de protección frente a condiciones meteorológicas desfavorables, lo que debe afrontarse mediante la correcta elección de pavimento, el diseño de las rutas y la dotación de mobiliario urbano o árboles que aporten sombra.

- Señalización. Es conveniente la dotación de una señalización clara, sencilla y homogénea en toda la red, que incluya además información sobre los tiempos de recorrido y distancia a los principales puntos de interés; se establecerán semáforos específicos en aquellas intersecciones donde la velocidad del tráfico sea superior a 50 KM/hora o la densidad de tráfico sea superior a 1000 vehículos/hora.

- Mantenimiento de la red. Será necesario prever un adecuado mantenimiento de la red para garantizar la seguridad vial de los usuarios.

- Incorporación al Planeamiento urbanístico. Se incorporarán en el planeamiento urbanístico las infraestructuras para la bicicleta, debiendo considerarse como un vehículo con participación en el reparto modal de transporte, reservando parte del viario para su uso en condiciones de igualdad. El Planeamiento determinará las vías y redes ciclistas que formen parte de los sistemas generales básicos.

- Aparcamientos. Los puntos intermodales, puntos de destino, edificios públicos, puntos de atracción turística y zonas de descanso deberán dotarse de aparcamientos específicos para bicicletas.

En el Anexo I se detalla sobre planos los diferentes itinerarios ciclistas, así como su topología, ubicación y longitud en el viario.

Tercera. Financiación.

1. La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Almería han acordado conjuntamente la red ciclista de la ciudad de Almería tal y como se detalla en el Anexo que se acompaña. En el referido anexo se detallan las vías ciclistas cuyas obras ejecutaran, a su costa y por separado, cada una de las Administraciones firmantes. Igualmente, cada una de ellas redactará sus respectivos proyectos de acuerdo con las indicaciones del presente Acuerdo Marco. En el referido anexo se establece que aproximadamente el 75% (75,16%, 26,47 Km.) de la longitud total de las vías ciclistas serán ejecutadas a costa de la Consejeria de Fomento y Vivienda y el 25% restante se ejecutaran a costa del Ayuntamiento de Almería (24,84% 8,75 Km.).

2. Una vez licitadas las obras el Ayuntamiento pondrá, de forma inmediata y automática sin coste alguno, la disposición de los terrenos donde se ejecuten las obras, sin exigir a la Consejería de Fomento el pago de tasas, licencias o cualquier otro tipo de arancel.

3. Una vez ejecutadas y recepcionadas las vías ciclistas y al tratarse de espacios de titularidad municipal, su conservación será por cuenta exclusiva del Ayuntamiento.

Cuarta. Calendario de actuaciones.

A fin de desarrollar e implantar de manera efectiva las actuaciones referidas, se establece el siguiente calendario:

- Con anterioridad a la firma del presente documento se han definido los itinerarios de la red ciclista de la Ciudad de Almería, determinándose a continuación la tipología de vía ciclista de acuerdo con la denominación establecida en el código de la circulación.

Una vez realizado lo anterior, se redactarán los proyectos de las vías ciclistas básicas a una escala suficientemente precisa donde se recojan todos los elementos urbanos de las vías públicas.

- La Consejería de Fomento y Vivienda ejecutara las obras de las redes ciclistas definidas en el Anexo I como obras a ejecutar por esta Consejeria y que se corresponden con aproximadamente el 75% de las longitudes planificadas. Simultáneamente el Ayuntamiento de Almería ejecutara, aproximadamente el 25% restante, señaladas en el Anexo I como obras a ejecutar por el Ayuntamiento. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Almería no pudiera por razones presupuestarias ejecutarlas durante 2014, se compromete a su ejecución en los ejercicios siguientes a 2014.

Quinta. Comisión de seguimiento del acuerdo marco.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para el mejor desarrollo del presente Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Junta de Andalucía –uno de los cuales ostentará la presidencia- y dos del Ayuntamiento de Almería.

La Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, la función de velar por el cumplimiento del Acuerdo. Así mismo la Comisión será cauce para la difusión de la información necesaria relacionada con el ámbito del presente Acuerdo, en concreto, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

- La conformidad de los proyectos objeto de este Convenio.

- La conformidad en la programación y secuencia temporal de los trabajos.

- La conformidad previa a las modificaciones de los proyectos que no supongan variaciones en el presupuesto de los mismos, sin perjuicio de la aprobación por parte del Organismo de Contratación correspondiente.

Sexta. Período de vigencia y modificaciones del acuerdo marco.

El presente Acuerdo entrará en vigor a la firma del mismo.

Una vez que los proyectos se encuentren redactados y valoradas las obras a ejecutar, en los mismos términos de éste Acuerdo Marco, se concluirá la vigencia del presente Acuerdo Marco con la finalización de las obras contenidas en el mismo y su entrega al Ayuntamiento.

Séptima. Naturaleza jurídica del acuerdo marco.

El presente Acuerdo tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedará fuera de su ámbito de aplicación, regulándose por la normas contenidas en el mismo, no obstante, podrán aplicarse los principios de la referida legislación para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Octava. Responsabilidad patrimonial.

A los efectos previstos en el art. 140 de la ley 30/1992, el Ayuntamiento de Almería y la Junta de Andalucía deberán responder de los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución de las obras de la red ciclista que les corresponda según el presente Acuerdo Marco y plano anexado.

Novena. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Acuerdo Marco serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Para que conste, y en testimonio de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo Marco por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés Jiménez.

El Alcalde de Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.

Descargar PDF