Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Córdoba para la ejecución de la vía ciclista que une la barriada de Fátima y el Campus de Rabanales (a través de la Vereda Alcaidía) para el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063370.

La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Córdoba han suscrito con fecha 7 de febrero de 2014 un Convenio de Colaboración para la ejecución de la vía ciclista que une la Barriada de Fátima y el Campus de Rabanales (a través de la Vereda Alcaidía) para el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Córdoba, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 26 de enero de 2015.- La Directora, M.ª Auxiliadora Troncoso Ojeda.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL AYTO. DE CÓRDOBA PARA LA EJECUCIÓN DE LA VíA CICLISTA QUE UNE LA BARRIADA DE FÁTIMA Y EL CAMPUS DE RABANALES (A TRAVÉS DE LA VEREDA ALCAIDíA) PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE EN BICICLETA Y SU INTEGRACIÓN EN LA MOVILIDAD URBANA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

En Córdoba, a 7 de febrero de 2014

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, designada en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

De otra, el Ilmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde de la Ciudad de Córdoba.

Los reunidos se reconocen capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias que, en materia de vías ciclistas le atribuye el artículo 1.b) del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba su estructura orgánica, y el Ayuntamiento de Córdoba, en ejercicio de las competencias establecidas por los arts. 9.10 y 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, declaran la urgente necesidad de disponer a corto plazo de una red de vías ciclistas en la ciudad, estableciendo un marco de colaboración que permita determinar las bases necesarias para la incorporación de la bicicleta como un modo de transporte relevante en las políticas de movilidad de la Ciudad de Córdoba, integrando la misma de forma sustancial en la movilidad urbana de la ciudad, favoreciendo con ello y con la potenciación del transporte público frente al vehículo privado una movilidad urbana eficiente y sostenible.

Segundo. Que con fecha 11 de diciembre de 2012, se ha aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta, que abordará los diferentes aspectos tendentes a propiciar la integración de la bicicleta como medio de transporte en la movilidad urbana y metropolitana, y aportará el marco estratégico que contribuirá a la obtención de objetivos territoriales y ambientales que tiene planteados la Comunidad Autónoma, cumpliendo de esta forma con los principios establecidos en la Sección III del Capítulo III de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículos 99, 100, 101 y concordantes, todo ello al objeto de iniciar los trabajos necesarios que permitan el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas en este documento.

Tercero. El tráfico urbano motorizado constituye el mayor exponente del incremento de los niveles de contaminación de partículas en suspensión y dióxido de nitrógeno, provocando el deterioro de la salud. Es también responsable de la superación de los umbrales de ruido, alterando la convivencia. Genera sedentarismo y no contribuye al desarrollo de una vida más armónica y sana.

Cuarto. La bicicleta es una alternativa eficaz y útil de transporte, tal y como se acredita en numerosas ciudades modernas europeas y en un buen número de ciudades españolas. Su implantación es una realidad y un compromiso serio por una movilidad menos dependiente del coche, reconvirtiendo sus sistemas de transporte para que el uso de la bicicleta se convierta en algo posible, seguro y respetado, logrando con ello importantes avances en la calidad de vida de sus ciudadanos.

Quinto. La bicicleta es un medio de transporte eficiente, requiere un menor consumo de espacio público, reduce la congestión de tráfico y es más rápido en la mayoría de los desplazamientos urbanos. Su uso continuado demuestra que tiene grandes efectos positivos en la salud al ser una de las actividades más completas y universales para prevenir dolores de espalda, proteger articulaciones mejorar el sistema circulatorio e inmunológico, así como mantener la salud psíquica.

Sexto. Recuperar la bicicleta como modo de transporte, junto con la recuperación para el peatón y el ciclista de espacios urbanos ocupados hasta ahora de forma indiscriminada por el coche, es una de las piezas angulares de las políticas de movilidad sostenible y de la recuperación de la calidad de vida de los entornos urbanos.

Séptimo. En aras a la consecución de objetivos, las Administraciones actuantes consideran oportuno celebrar el presente Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, como en los arts. 9.2 y 26.2-i), de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba para la ejecución de la vía ciclista que una la Barriada de Fátima y el Campus de Rabanales (a través de la Vereda Alcaidía) para el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la Ciudad de Córdoba.

Segunda. Características de la vía ciclista.

La actuación objeto del presente Convenio se debe integrar de manera compatible con la planificación territorial y urbanística vigente en el ámbito de actuación, debiéndose observar el cumplimiento de la normativa sectorial y técnica que conforme a ley le sea de aplicación. En este sentido el Ayuntamiento de Córdoba verificará dicho extremo en el proceso de aprobación del proyecto, concretamente en lo que a adecuación del mismo a su planeamiento urbanístico, ordenanzas y/o normas técnicas propias se refiere.

La actuación incluirá el acondicionamiento desde la Barriada de Fátima del camino existente sobre la Vereda de La Alcaidía hasta el paso superior sobre el ferrocarril, continuará el nuevo trazado hasta el Parque Científico Tecnológico de Rabanales XXI respetando el trazado incluido en el proyecto realizado por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba denominado «Proyecto modificado de construcción de carril bici para la conexión de la Vereda de la Alcaidía con el Campus Universitario de Rabanales», y finalmente incluirá el acondicionamiento del carril bici existente en dicho Parque hasta la conexión con el Campus Universitario de Rabanales. Como Anexo 1 al presente Convenio, se acompaña un plano de planta a escala 1:16.000 con el trazado orientativo de la actuación, que debe servir de base para la redacción del proyecto de construcción de la misma.

Respecto a los criterios de diseño se adoptarán los incluidos en las «Recomendaciones de diseño para las Vías Ciclistas en Andalucía» elaborados por la Consejería de Fomento y Vivienda, haciéndolos compatibles con la normativa legal vigente de aplicación y observándose en concreto los siguientes criterios:

- Conectividad: la red debe tener un diseño funcional conectando una de las principales zonas de atracción de tráfico de movilidad obligada, el Campus Universitario de Rabanales con la ciudad consolidada (Barriada de Fátima), a través de una de las zonas de crecimiento residencial previstas en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, debiendo integrarse en la ordenación detallada prevista para suelos básicamente por el espacio público, con un diseño que permita la cualificación del mismo.

- Continuidad: la continuidad de la red debe garantizarse evitando interrupciones en su trazado. Para ello no será necesario que la red esté conformada exclusivamente por carriles segregados, sino que pueden combinarse distintas soluciones en función de las características de la infraestructura sobre la que se asiente cada tramo, compartiendo la plataforma con el coche, mediante ciclo-calles, siempre y cuando lo puedan hacer de la forma más segura para el ciclista. Se procurará que las vías ciclistas tengan carácter bidireccional de acuerdo con los criterios establecidos en el código de la circulación y ello con el fin de garantizar la continuidad del itinerario. Se evitarán los cambios bruscos de dirección, procurando la continuidad longitudinal al objeto de disminuir los tiempos de recorrido y garantizar la seguridad vial al prescindir de cruces e intersecciones innecesarias.

- Intermodalidad: la integración de la vía ciclista en la red ciclista urbana existente y planificada favorecerá la posibilidad de acceder mediante transporte público a la red ciclista, facilitando el desplazamiento de las bicicletas en dichos medios, determinando los itinerarios ciclistas con proximidad a las paradas de transporte público, así como procurando el acceso desde las vías ciclistas a las conexiones intermodales con el exterior de Andalucía.

- Uso universal y comodidad: la vía deberá diseñarse atendiendo a los potenciales usuarios y especialmente los más vulnerables, de tal forma que también puedan usarlas los niños y mayores. Para ello se minimizarán las pendientes de las vías ciclistas, se procurará la comodidad de la ruta separando el tráfico motorizado en la medida de lo posible, mediante su segregación o disposición de barreras de separación.

- Protección frente a condiciones meteorológicas adversas: se deben disponer las medidas de trazado, secciones, pavimento, mobiliario urbano y vegetación arbórea, que permitan usar la vía en condiciones de seguridad y confort.

- Señalización: debe ser clara, sencilla y homogénea en toda la red, y debe incluir además información sobre los tiempos de recorrido y distancia a los principales puntos de interés.

- Mantenimiento y conservación de la red: será necesario prever un adecuado mantenimiento y conservación de la red para evitar el deterioro de la misma y garantizar la seguridad vial de los usuarios.

- Incorporación al Planeamiento Urbano: la presente actuación se incorporará a la regulación urbanística del Ayuntamiento, debiendo considerarse la bicicleta como un vehículo con participación en el reparto modal de transporte, reservando parte del viario para su uso en condiciones de igualdad. El Planeamiento determinará, en su caso, la inclusión de la vía ciclista como sistema general y por tanto como perteneciente a la ordenación estructural del mismo.

- Aparcamientos: si bien no tienen porqué incluirse en la presente actuación, se recomienda que los puntos intermodales, puntos de destino, edificios públicos, puntos de atracción turística y zonas de descanso se doten de aparcamientos específicos para bicicletas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1.º Obligaciones del Ayuntamiento de Córdoba.

El Ayuntamiento de Córdoba, deberá poner a disposición los terrenos necesarios y otorgar las autorizaciones o licencias que puedan proceder, siendo por su cuenta los gastos de puesta en funcionamiento del carril.

2.º Obligaciones de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía:

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía será la encargada de la Redacción del proyecto y la Ejecución de obras. En el proceso de redacción del proyecto, el Ayuntamiento de Córdoba se compromete a aportar cuanta documentación e información le fuere solicitada por la Delegación Territorial de esta Consejería en esa provincia.

Previamente a la aprobación del proyecto y al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se dará traslado del mismo al Ayuntamiento para que, en el plazo máximo de 30 días, tome conocimiento e informe, si así lo estimare, sobre su adecuación a la normativa urbanística o de cualquier otra índole cuya tutela le corresponda.

Cuarta. Financiación.

Con objeto de favorecer de manera efectiva la implantación de las vías ciclistas y contribuir al desarrollo de una economía y movilidad más sostenible y, dada la demanda social de la Ciudad de Córdoba para conectar el Campus universitario a través de una vía ciclista y el elevado número de usuarios potenciales existentes, la Consejería de Fomento y Vivienda, tras el visto bueno de la Comisión de Seguimiento, procederá a la aprobación del proyecto y asumirá íntegramente la fiscalización del gasto de la obra correspondiente, con excepción de las previstas en la estipulación tercera que corresponden al Ayuntamiento, para la realización del carril bici que une la barriada de Fátima de Córdoba y el Campus de Rabanales (a través de la vereda de la Alcaldía).

Quinta. Ejecución.

La Consejería de Fomento y Vivienda se encargará de la ejecución de las obras.

Una vez ejecutadas y recepcionadas las vías ciclistas y al tratarse de espacios de titularidad municipal, la titularidad de las mismas será del Ayuntamiento.

Con anterioridad a la recepción de las obras, se comunicará al Ayuntamiento que se procede a la Recepción. Una vez recepcionadas las obras, por la Consejería de Fomento y Vivienda se notificará fehacientemente al Ayuntamiento que se ha producido el Acta de Recepción, lo que supondrá la entrega automática al Ayuntamiento.

Sexta. Calendario de actuaciones.

Con el fin de desarrollar e implantar de manera efectiva las actuaciones recogidas en el presente Convenio, se establece el siguiente calendario:

2014: Redacción y aprobación del proyecto de construcción, así como puesta a disposición de la Junta de Andalucía de los terrenos necesarios para la ejecución del mismo.

2014 y 2015: Ejecución de las obras objeto del presente Convenio y entrega al Ayuntamiento de Córdoba.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para el mejor desarrollo del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Junta de Andalucía, uno de los cuales ostentará la presidencia y dos del Ayuntamiento de Córdoba.

Será competencia de la Comisión de Seguimiento dar el visto bueno y autorizar por tanto la aprobación del proyecto así como sus posibles modificaciones y complementarios.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, la Comisión velará por el cumplimiento del Convenio y será el cauce para la difusión de la información necesaria relacionada con el ámbito del mismo.

Octava. Responsabilidad patrimonial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las obras será responsable en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, la Consejería de Fomento y Vivienda y a partir del acta de recepción de las mismas, el Ayuntamiento de Córdoba de forma automática.

Novena. Período de vigencia y modificaciones del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a la firma del mismo y finalizará con la comunicación fehaciente al Ayuntamiento de la entrega de las obras.

Décima. Naturaleza jurídica del Convenio

El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedará fuera de su ámbito de aplicación, regulándose por las normas contenidas en el mismo, no obstante, podrán aplicarse los principios de la referida legislación para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Undécima. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Para que conste, y en testimonio de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés Jiménez.

El Alcalde de Córdoba, José Antonio Nieto Ballesteros.

Descargar PDF