Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Huelva para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Huelva.

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La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Huelva han suscrito con fecha 17 de septiembre de 2014 un Acuerdo Marco de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en el fomento del transporte en bicicleta y su integración en la movilidad urbana de la ciudad de Huelva, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 26 de enero de 2015.- La Directora, M.ª Auxiliadora Troncoso Ojeda.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE HUELVA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL FOMENTO DEL TRANSPORTE EN BICICLETA Y SU INTEGRACIÓN EN LA MOVILIDAD URBANA DE LA CIUDAD DE HUELVA

En Huelva, a 17 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Elena Cortés Jiménez, Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, designada en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

De otra, el Ilmo. Sr. don Pedro José Rodríguez González, Alcalde de la Ciudad de Huelva.

Los reunidos se reconocen capacidad necesaria para formalizar el presente Acuerdo Marco en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Primero. La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vías ciclistas por el Decreto 150/2012, de 5 de junio, de la estructura orgánica de la citada Consejería, en su artículo 1.b), y el Ayuntamiento de Huelva, en ejercicio de las competencias establecidas por los arts. 9.10 y 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, declaran la necesidad de disponer a corto plazo de una red de vías ciclistas en la ciudad, estableciendo un marco de colaboración que permita determinar las bases necesarias para la incorporación de la bicicleta como un modo relevante en las políticas de movilidad con carácter general en la Ciudad de Huelva, con la finalidad de potenciar el uso del transporte público frente al automóvil particular en la misma, integrando la bicicleta de forma sustancial en la movilidad urbana de la ciudad de Huelva.

Segundo. Con fecha 21 de enero de 2014, se ha aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Plan Andaluz de la Bicicleta (Decreto 9/2014, de 21 de enero) que aborda los diferentes aspectos tendentes a propiciar la integración de la bicicleta como medio de transporte en la movilidad urbana y metropolitana, y aporta el marco estratégico que contribuirá a la obtención de objetivos territoriales y ambientales que tiene planteados la Comunidad Autónoma, cumpliendo de esta forma con los principios establecidos en la Sección 3.ª, del Capítulo III, del Título III, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, artículos 99, 100, 101 y concordantes, todo ello al objeto de iniciar los trabajos necesarios que permitan el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas en este documento.

Tercero. El tráfico urbano motorizado constituye el mayor exponente del incremento de los niveles de contaminación de partículas en suspensión y dióxido de nitrógeno, provocando el deterioro de la salud. Es también responsable de la superación de los umbrales de ruido, alterando la convivencia. Genera sedentarismo y no contribuye al desarrollo de una vida más armónica y más sana.

Cuarto. La bicicleta es una alternativa eficaz y útil de transporte tal y como se acredita en numerosas ciudades modernas europeas y en un buen número de ciudades españolas, entre las que se encuentra en primera línea la ciudad de Huelva. Su implantación es una realidad y un compromiso serio por una movilidad menos dependiente del coche, reconvirtiendo sus sistemas de transporte para que el uso de la bicicleta se convierta en algo posible, seguro y respetado, logrando con ello importantes avances en la calidad de vida de sus ciudadanos.

Quinto. La bicicleta es un medio de transporte eficiente y no contaminante, requiere un menor consumo de espacio público, reduce la congestión del tráfico y es más rápida en la mayoría de los desplazamientos urbanos. Su uso continuado demuestra que tiene grandes efectos positivos en la salud al ser una de las actividades más completas y universales para prevenir dolores de espalda, proteger articulaciones mejorar el sistema circulatorio e inmunológico, así como mantener la salud psíquica.

Sexto. Potenciar el papel de la bicicleta como modo de transporte, junto con la recuperación para el peatón y el ciclista de espacios urbanos ocupados hasta ahora de forma indiscriminada por el coche, es una de las piezas angulares de las políticas de movilidad sostenible y de la recuperación de la calidad de vida de los entornos urbanos.

Séptimo. En aras a la consecución de estos objetivos, las Administraciones actuantes consideran oportuno celebrar el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, y el Ayuntamiento de Huelva para fomentar el impulso y planificación del uso de la bicicleta como modo de transporte, integrando el mismo en la movilidad urbana, contribuyendo a la conformación de una economía más sostenible y socialmente más humana.

Segunda. Características de las redes ciclistas.

El Ayuntamiento de Huelva elaborará una Programación –y ejercerá cualquier potestad, incluida la normativa y de planeamiento que dé soporte a aquélla– para la implantación del uso de la bicicleta para la Ciudad de Huelva en la que predominarán los siguientes criterios técnicos en las vías ciclistas:

- Conectividad. La red debe tener un diseño funcional en el sentido de que conecte entre sí las principales zonas de atracción y articule el territorio. Se procurará que las vías ciclistas se articulen en el territorio urbano mediante redes o mallas a las que pueda acceder el ciclista a una distancia no superior a 200 metros desde el lugar de partida. Se procurará que en el centro histórico tengan prioridad los modos no motorizados.

- Continuidad. Se procurará la continuidad de la red evitando interrupciones en su trazado, debiendo estar conformada la red exclusivamente por carriles segregados. Excepcionalmente, podrán combinarse distintas soluciones en función de las características de la infraestructura sobre la que se asiente cada tramo, compartiendo la plataforma con el coche, mediante ciclocalles, siempre y cuando lo puedan hacer de la forma más segura para el ciclista. Se procurará que las vías ciclistas tengan carácter bidireccional de acuerdo con los criterios establecidos en el código de la circulación y ello con el fin de garantizar la continuidad de los itinerarios. Se evitarán los cambios bruscos de dirección, procurando la continuidad longitudinal al objeto de disminuir los tiempos de recorrido y garantizar la seguridad vial al prescindir de cruces e intersecciones innecesarias. Asimismo, las vías ciclistas referidas deberán tener una anchura mínima de 2,50 m. Excepcionalmente en determinados tramos podrá reducirse ligeramente esta anchura.

- Afección a espacios peatonales y jardines. Se respetarán los espacios peatonales y zonas verdes existentes, de forma que su reducción se realizará solo excepcionalmente cuando la capacidad de la vía u otros obstáculos sea insuficiente para el trazado del carril bici.

- Intermodalidad. En el diseño de la red se favorecerá la posibilidad de acceder mediante transporte público a la red ciclista, facilitando el desplazamiento de las bicicletas en dichos medios, determinando los itinerarios ciclistas con proximidad a las paradas de transporte público, así como procurando el acceso desde las vías ciclistas a las conexiones intermodales con el exterior de Andalucía.

- Uso universal y comodidad. La red deberá diseñarse atendiendo a los potenciales usuarios más vulnerables, de tal forma que también puedan usarla los niños y mayores. Para ello se minimizarán las pendientes de las vías ciclistas. Se procurará la comodidad de las rutas, para lo que las vías ciclistas deberán estar separadas del tráfico motorizado en la medida de lo posible, mediante su segregación o disposición de barreras de separación.

- Tipología del trazado. Dispondrán de protección frente a condiciones meteorológicas desfavorables, lo que debe afrontarse mediante la correcta elección de pavimento, el diseño de las rutas y la dotación de mobiliario urbano o árboles que aporten sombra.

- Señalización. Es conveniente la dotación de una señalización clara, sencilla y homogénea en toda la red, que incluya además información sobre los tiempos de recorrido y distancia a los principales puntos de interés; se establecerán semáforos específicos en aquellas intersecciones donde la velocidad del tráfico sea superior a 50 km/hora o la densidad de tráfico sea superior a 1.000 vehículos/hora.

- Mantenimiento de la red. Será necesario preveer un adecuado mantenimiento de la red para garantizar la seguridad vial de los usuarios.

- Incorporación al Planeamiento urbanístico. Se incorporarán en el planeamiento urbanístico las infraestructuras para la bicicleta, debiendo considerarse como un vehículo con participación en el reparto modal de transporte, reservando parte del viario para su uso en condiciones de igualdad. El Planeamiento determinará las vías y redes ciclistas que formen parte de los sistemas generales básicos.

- Aparcamientos.- Los puntos intermodales, puntos de destino, edificios públicos, puntos de atracción turística y zonas de descanso deberán dotarse de aparcamientos específicos para bicicletas.

En el Anexo I se detallan sobre planos los diferentes itinerarios ciclistas, así como su tipología, ubicación y longitud en el viario.

Tercera. Financiación.

1. La Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Huelva han acordado conjuntamente la ejecución de la red ciclista de la ciudad de Huelva tal y como se detalla en el Anexo que se acompaña. En el referido Anexo se detallan las vías ciclistas cuyas obras ejecutarán, a su costa y por separado, cada una de las Administraciones firmantes. Igualmente cada una de ellas redactará sus respectivos proyectos de acuerdo con las indicaciones del presente Acuerdo Marco. En el referido anexo se establece que aproximadamente el 75% de la longitud total de las vías ciclistas será financiada por la Consejería de Fomento y Vivienda y el 25% restante se financiará por el Ayuntamiento de Huelva.

De igual forma, por causas debidamente justificadas y previa aprobación por la Comisión de Seguimiento definida en la Estipulación Quinta, la Consejería de Fomento y Vivienda o el Ayuntamiento de Huelva podrán sustituir los recorridos recogidos en el Anexo I, siempre y cuando se mantengan los porcentajes de las longitudes de las vías ciclistas referidos para cada una de las Administraciones.

2. Previo a la licitación de las obras, el Ayuntamiento pondrá, de forma inmediata y automática sin coste alguno, la disposición de todos los terrenos donde se ejecuten las mismas, sin exigir a la Consejería de Fomento y Vivienda el pago de tasas, licencias o cualquier otro tipo de arancel, al ser el Ayuntamiento el titular de las obras resultantes. En el caso de terrenos titularidad de la Universidad de Huelva, el Ayuntamiento está suscribiendo convenio específico con esta entidad para la puesta a disposición de los mismos.

3. Una vez ejecutadas y recepcionadas las vías ciclistas de espacios de titularidad municipal, su conservación será competencia del Ayuntamiento, sin perjuicio del posible Acuerdo del mismo con terceros con respecto a la conservación de los terrenos ubicados en la Universidad por parte del Ayuntamiento. Con anterioridad a la recepción de las obras, se comunicará al Ayuntamiento que se procede a la recepción. Una vez recepcionadas las obras, la Consejería de Fomento y Vivienda notificará fehacientemente al Ayuntamiento que se ha producido el Acta de Recepción, lo que supondrá la entrega automática al Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad voluntaria de que tanto Ayuntamiento o Universidad suscriban igualmente el Acta de Recepción.

Cuarta. Calendario de actuaciones.

A fin de desarrollar e implantar de manera efectiva las actuaciones referidas, se establece el siguiente calendario:

- Con anterioridad a la firma del presente Acuerdo Marco se han definido los itinerarios de la red ciclista de la Ciudad de Huelva, determinándose a continuación la tipología de vía ciclista de acuerdo con la denominación establecida en el código de la circulación.

- En un plazo no superior a tres meses desde la firma del Acuerdo Marco, se entregarán a la Comisión de Seguimiento los proyectos de construcción para su conformidad. Una vez sea dado el visto bueno a los citados proyectos, se iniciarán los expedientes de contratación.

- Entre 2014 y 2017 La Consejería de Fomento y Vivienda ejecutará las obras de las redes ciclistas definidas en el Anexo I como obras a ejecutar por esta Consejería y que se corresponden con aproximadamente el 75% de las longitudes planificadas. El Ayuntamiento de Huelva ejecutará, aproximadamente el 25% restante, señaladas en el Anexo I como obras a ejecutar por el Ayuntamiento en el mismo plazo. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Huelva no pudiera por razones presupuestarias iniciarlas durante 2014, se compromete a su ejecución en los ejercicios siguientes.

Quinta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para el mejor desarrollo del presente Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Junta de Andalucía –uno de los cuales ostentará la presidencia– y dos del Ayuntamiento de Huelva.

La Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, la función de velar por el cumplimiento del Acuerdo. Asimismo la Comisión será cauce para la difusión de la información necesaria relacionada con el ámbito del presente Acuerdo, en concreto, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

- La conformidad de los proyectos objeto de este Acuerdo Marco.

- La conformidad en la programación y secuencia temporal de los trabajos.

- La conformidad previa a las modificaciones de los proyectos que no supongan variaciones en el presupuesto de los mismos, sin perjuicio de la aprobación por parte del Organismo de Contratación correspondiente.

Sexta. Período de vigencia y modificaciones del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo entrará en vigor a la firma del mismo y estará vigente hasta la completa terminación de las obras o hasta la extinción del mismo por acuerdo de las partes.

Séptima. Naturaleza jurídica del Acuerdo marco.

El presente Acuerdo tiene carácter administrativo y, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedará fuera de su ámbito de aplicación, regulándose por la normas contenidas en el mismo, no obstante, podrán aplicarse los principios de la referida legislación para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Octava. Responsabilidad patrimonial.

A los efectos previstos en el art. 140 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ayuntamiento de Huelva deberá responder de la integridad de los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución del presente Acuerdo Marco, es decir en las obras que ejecute el Ayuntamiento, en todo momento y en las obras que ejecute la Junta de Andalucía, una vez que se reciban las mismas.

Novena. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Acuerdo Marco serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Para que conste, y en testimonio de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo Marco por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés Jiménez.

El Alcalde de Huelva, Pedro José Rodríguez González.

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