Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva, por la que se insta a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi) para que acrediten su representatividad a efectos de determinar la composición de la Comisión y la Subcomisión Provincial del Taxi.

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La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 23 de julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi, prevé que formarán parte, tanto de una como de otra, miembros de las asociaciones profesionales del sector del taxi más representativas, distinguiendo en municipios de más y menos de 20.000 habitantes y miembros de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

Publicada la referida Orden en BOJA núm. 147, de 30 de julio de 2014, procede dirimir la representatividad de las referidas asociaciones, a efectos de determinar la composición de la Comisión y la Subcomisión y proceder a su constitución. Por ello, esta Delegación Territorial resuelve:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta Resolución tiene por objeto convocar a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi) que deseen formar parte de la Comisión y la Subcomisión Provincial del Taxi, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su solicitud correspondiente, acreditar ante esta Delegación Territorial su representatividad, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Documentación de las federaciones o asociaciones.

Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación o asociación solicitante, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) Acta de constitución de los solicitantes.

c) Estatutos vigentes, incluyendo las modificaciones estatutarias que hubieran podido producirse y se encuentren en vigor.

d) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

e) En caso de tratarse de una confederación o federación, denominación, domicilio y Número de Identificación Fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren, cumplimentando el Anexo IV.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

Tercero. Datos de las entidades solicitantes y de sus personas físicas o jurídicas afiliadas.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus personas físicas o jurídicas afiliadas cumplimentando el modelo correspondiente contenido en los Anexo I a III de la presente Resolución.

Cuando se trate de confederaciones o federaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Las asociaciones profesionales del taxi deberán realizar un modelo diferenciado por cada una de las vocalías de la Comisión Provincial del Taxi de los que se solicite representatividad, es decir, municipios de más de 20.000 habitantes, municipios de inferior población, y taxis accesibles.

Igual proceso deberá seguirse para la Subcomisión Provincial para los casos de municipios de más de 20.000 habitantes y municipios de inferior población.

El formulario, que se aportará en soporte informático CD-R, se acompañará de documento expedido por el Secretario General u órgano equivalente de las entidades solicitantes, certificando la veracidad de los datos contenidos en los mismos.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporten de forma diferente a la establecida, esta Delegación Territorial requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las personas afiliadas en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes. En ningún caso el número de personas afiliadas presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Quinto. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar los datos de personas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de personas aportadas.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Delegación Territorial, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación en la Comisión y Subcomisión Provincial del Taxi.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 30% de las personas afiliadas de una entidad solicitante en una determinada Vocalía de las que constituyen la Comisión y la Subcomisión.

Sexto. Protección de datos.

Las Asociaciones, Confederaciones y Federaciones deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Huelva, 22 de enero de 2015.- La Delegada, María C. Villaverde Fernández.

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