Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 15 de enero de 2015, por la que se autoriza una modificación del número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a la escuela infantil «Arco Iris», de Berja (Almería).

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El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en los referidos centros educativos se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado Decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.

La escuela infantil «Arco Iris», código 04008731, de Berja (Almería), cuya titularidad ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Berja, cuenta con autorización para 8 unidades con 141 puestos escolares, teniendo suscrito con esta Consejería el convenio de financiación al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Visto el expediente promovido por dicho Ayuntamiento para la modificación de la citada escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,

DISPONGO

Primero. Autorizar una modificación de su capacidad, en cuanto al número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, a la escuela infantil «Arco Iris», de Berja (Almería), código 04008731, que quedará configurada con 9 unidades para 154 puestos escolares.

Segundo. El funcionamiento de los puestos escolares que se incrementan por la presente Orden estará supeditado a la modificación del convenio suscrito con el Ayuntamiento titular de la citada escuela infantil, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que se autorizan, estando sujeta dicha modificación a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo y a las disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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