Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 22 de enero de 2015, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Virgen del Mar» de Nerja (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco José González Díaz, representante legal de «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria Virgen del Mar, en solicitud de ampliación de los mismos en 2 unidades de educación primaria.

Resultando que los mencionados centros tienen autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 73 puestos escolares, por Orden de 19 de febrero de 2004 (BOJA de 16 de marzo) y para 4 unidades de educación primaria con 100 puestos escolares, por Orden de 20 de octubre de 1995 (BOJA de 29 de noviembre), estando acogidas las mismas al régimen de conciertos educativos, así como 1 Unidad de Educación Básica Especial, Apoyo a la Integración.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, el funcionamiento de nuevas unidades en centros acogidos al régimen de conciertos educativos estará supeditado a la modificación del concierto que tengan suscrito, la cual procederá cuando la misma venga a satisfacer necesidades de escolarización.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero.

1. Conceder la modificación de la autorización administrativa, por ampliación en 2 puestos escolares del segundo ciclo de educación infantil y en 2 unidades de educación primaria para 50 puestos escolares, a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Virgen del Mar», promovida por Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, como entidad titular de los mismos, con código 29007202, ubicados en C/ San Juan de la Argentina, 20 de Nerja (Málaga), quedando configurados el de educación infantil con 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares y el de educación primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares.

2. El funcionamiento de la ampliación autorizada de educación primaria queda supeditado a la modificación del concierto educativo que, en todo caso, deberá ser solicitada al amparo de la convocatoria correspondiente y procederá sólo en el caso de que la misma satisfaga necesidades de escolarización y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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