Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 119/2014.

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NIG: 2305042C20140000393.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 119/2014. Negociado: 3A.

De: Josefa Moreno Díaz.

Procuradora: Sra. Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez.

Contra: Isaac Mabiala Owono.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 119/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, a instancia de Josefa Moreno Díaz contra Isaac Mabiala Owono, se ha dictado la sentencia que copiada en extracto, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 59/2015

En Jaén, a 28 de enero de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 119/2014, de procedimiento de divorcio por doña  M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Josefa Moreno Díaz, representada por el Procurador doña Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, y asistida por el Letrado Sra. Rodríguez del Pino; contra don Isaac Mabiala Owono, declarado en situación de rebeldía procesal, todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:

a) Decretar la disolución del matrimonio formado por doña Josefa Moreno Díaz y don Isaac Mabiala Owono, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal. Queda igualmente disuelta la sociedad de gananciales.

b) Con relación a los hijos menores, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, la Sra. Moreno Díaz, en aras a mantener la situación de hecho existente tras la separación de hecho, ocurrida hace más de ocho años; ostentando no obstante, ambos progenitores la patria potestad compartida. Así, ambos progenitores deberán, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, ejerciéndolo de acuerdo a los arts. 154 y 156 CC, y actuando siempre de común acuerdo en beneficio del menor en la adopción de cuantas decisiones importantes puedan afectarle, siendo de especial relevancia, entre otras, las relativas a la fijación del lugar de residencia, y posteriores traslados de domicilio que le aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección de centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y cambios ulteriores, las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento al menor, de menos de 16 años, a tratamientos e intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo las de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas al menor, o la realización por éste de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores; y cualesquiera otras que excedan de las actividades diarias habituales, ordinarias o rutinarias. Será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia, en caso de haberla. El progenitor que en cada momento se encuentre con los menores podrá adoptar cuantas decisiones en relación a los mismos se refieran, sin previa consulta, cuando se refieran a situación de urgencia o de decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse. Igualmente ambos progenitores tienen derecho a ser informados por parte de terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite información académica, boletines de evaluación, reuniones con tutores o servicios de orientación escolar, así como de la información médica sobre sus hijos, y a que se les faciliten los informes médicos que ambos puedan solicitar al respecto.

Como régimen de visitas a favor del padre no custodio, dada la situación de rebeldía y paradero desconocido del demandado, originario de Gabón, y a diferencia de lo establecido en demanda, se establece que el régimen de visitas, cuando así manifieste su interés en que se lleve a cabo, compareciendo judicialmente, sea el de la mitad de las vacaciones de navidad (entre los días 26 y 30 de diciembre), semana santa (entre lunes y viernes santo) y verano (un mes, que deberá ser acordado entre las partes, y a falta de acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares). Dicho régimen se llevará a cabo en la localidad de Jaén, u otra ciudad donde residan la madre y los hijos, debiendo el padre desplazarse hasta la misma, no incluyendo pernocta. La recogida de los menores será por el padre a las 17 horas, y la entrega a las 20 horas, en el domicilio materno.

c) En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, se establece la obligación del Sr. Mabiala Owono de abonar la cantidad total de 400 euros (200 euros por hijo) cantidad que deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Moreno Díaz señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya. El abono de dicha pensión se aplicará desde la interposición de demanda.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores, teniendo dicha consideración los gastos médicos y quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social; los gastos extraordinarios de educación, tales como clases complementarias, estudios superiores, gastos de libros y material escolar de inicio de curso, así como actividades extraescolares, siempre previa comunicación y justificación del gasto al otro progenitor.

d) Se establece la obligación del Sr. Mabiala Owono, de abonar una pensión compensatoria, en la suma mensual de 200 euros, cantidad que deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Moreno Díaz señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya.

Tales medidas patrimoniales se establecen de conformidad al art. 770.3.ª de LEC, que establece que «a la vista han de comparecer las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos». Por tanto, ante la situación de rebeldía del demandado, se han establecido las medidas patrimoniales solicitadas por la parte actora.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Josefa Moreno Díaz y don Isaac Mabiala Owono, celebrado el 9 de noviembre de 2002, en Jaén, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Jaén, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas, en la sección 2.ª, al tomo 137, folio 539.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Isaac Mabiala Owono, en ignorado paradero, extienda y firmo la presente en Jaén, a veintiocho de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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